SAP Madrid 577/2005, 18 de Noviembre de 2005
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2005:12009 |
Número de Recurso | 623/2004 |
Número de Resolución | 577/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00577/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 577
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 623/2004
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº. 1260/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 46 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 623/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado-impugnante DON Juan Francisco, representado por la Procuradora Sra. Dª. Ana María Capilla Montes; y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Melisa, representada por la Procuradora Sra. Dª. Isabel Juliá Corujo; sobre declaración de hacer.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 46 de Madrid, en fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda formulada por D. Juan Francisco, 1º. Declaro que el árbol (granado) plantado en la finca de la demandada infringe la normativa vigente, causando daños al patio lindero propiedad del actor.- 2º. Condeno a la demandada a estar y pasar por esa declaración y en su consecuencia, a talar dicho árbol y a extraer sus raíces.- 3º. Condeno a la demandada a realizar las obras señaladas en el apartado anterior en el plazo que se fije una vez se inste la ejecución de la sentencia, con la advertencia de que, de no hacerlas, se harán a su costas.- 4º. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo formulando a su vez impugnación de la sentencia, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de noviembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Invocándose por la parte apelante que ha adquirido el derecho a que el árbol objeto de autos esté y permanezca plantado en el lugar donde se ubica, llevando plantado más de veinte años, por lo que ha adquirido por usucapión tal derecho, planteándose en la litis un derecho de plantación regulado en los artículos 591, 592 y 593 del Código Civil y no una cuestión de relaciones de vecindad, la Sala considera dicho motivo de obligado rechazo pues son reiteradas las resoluciones de los Tribunales que mantienen que el artículo 591 del Código Civil recoge una regla de vecindad relativa a distancias, establecedora de límites recíprocos en los derechos de propiedad sobre fincas colindantes, teniendo dicho precepto la finalidad de regular pacíficamente la convivencia entre vecinos, siendo una limitación recíproca que favorece igualmente a las dos fincas colindantes tal y como razona la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 25.10.2002 (Sección 3ª),...
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