STSJ Canarias , 13 de Diciembre de 2004

PonenteGLORIA PILAR ROJAS RIVERO
ECLIES:TSJICAN:2004:5458
Número de Recurso844/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000844/2004 , interpuesto por Isabel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000050/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sánchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Isabel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Tensur S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4 de junio de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña. Isabel prestó servicios para la empresa demandada desde el 08.05.87 como Recepcionista, con salario mensual prorrateado de 1.139,69 euros.

SEGUNDO

El 12.12.03 la actora recibió burofax de la empresa, fechado el 10.12.03, que decía: "Por la presente le comunicó que con esta fecha, es decir, 10.12.03, queda Ud. despedida por la injustificadas faltas de asistencia al trabajo los días 05.06.07.09 y/o inclusive del presente mes, a pesar de que el pasado día 12 de noviembre le comunicó verbalmente Doña. Edurne , Jefa de Personal, estando presente la Srta. Marí Trini , Auxiliar Administrativa, que Ud. no tenía derecho a la licencia que solicitaba por haberla disfrutado ya, sugiriéndole la opción de una excedencia por el tiempo necesario. Al mismo tiempo se le comunica en este mismo sentido, que el pasado día 05 de los corrientes, a través de un burofax, que se tenía que incorporar a su puesto de trabajo".

TERCERO

De los hechos relatados en la carta anteriormente transcrita, se declaran probados los que siguen: - La actora disfrutó un permiso retribuido desde 13.01.03 hasta 19.01.03 con motivo de ingreso hospitalario de su madre. - El art. 23 del Convenio de Hostelería , que regula los permisos dispone en su apartado 7) que "Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge ó conviviente acreditado, hijos, padres o personas que convivan con el trabajador y se encuentren a su cargo, 7 días. - Con motivo de nuevo ingreso hospitalario de su madre en noviembre 2003, la actora solicitó a la Jefa de Recepción y a la Jefa de Personal nuevo permiso del art. 23 antes citado, a lo cual ambas les respondieron que ya lo había agotado en enero del mismo año y como no le correspondía otro permiso por la misma causa, le ofrecieron otras alternativas según Convenio (art.24) tales como excedencia, o bien adelantar los días libres o las vacaciones que tenía para enero 2004, e incluso la Jefa de Recepción le ofreció un cambio de turnos, toda vez que según el certificado de Hospiten (doc. nº 1 a su ramo) se requiere a "las hijas" de la paciente que se turnen para que ésta estuviera acompañada, a pesar de lo cual la actora insistió en un permiso del art. 23 del Convenio alegando que tenía que estar las 24 horas con su madre, rechazando las demás alternativas que le fueron ofrecidas. - No obstante lo anterior, el día 04.12.03 la actora remite burofax a la empresa que dice: " Isabel con DNI NUM000 trabajadora de esta empresa con la categoría de recepcionista le comunico que haciendo uso del derecho que me ampara el art. 23 del convenio colectivo provincial de hostelería disfrutará del permiso retribuido desde el día 05 hasta el 11 del mes de diciembre 2003 salvo comunicación expresa de la empresa en sentido contrario que me deberá ser comunicada por este mismo conducto" (...). - El 05.12.03 la empresa dirige burofax a la actora que dice: "En contestación a su burofax recibido hoy día 05.12.03 a las 12:45 horas, ya la empresa le había indicado el pasado día 12 de noviembre que no tenía el derecho a solicitar el permiso, ya que lo había disfrutado desde el 13.01.03 al 19.01.03, por lo que en el caso de no incorporarse a su trabajo es una desobediencia a las instrucciones recibidas y se tomarán las medidas oportunas". - El 10.12.03 la empresa remite nuevo burofax con el contenido transcrito en Hecho Probado Segundo de esta resolución. Ambos burofaxes fueron recogidos por la actora el día 12.12.03. CUARTO.- La ausencia sin aviso previo de la actora causó los naturales perjuicios en la organización del servicio de...

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