La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

AutorNuria Saura Freixes
Páginas73-88

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50 años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 9 de diciembre de 1998 fue aprobada la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, conocida también como la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos.

El título original en inglés es el siguiente: Declaration on the Right and Responsibility of Individuals, Groups and Organs of Society to Promote and Protect Universally Recognized Human Rights and Fundamental Freedoms.

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El 16 de marzo de 1984 mediante la Decisión 116/1984, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas acordó crear un grupo de trabajo –working group-abierto para redactar un proyecto de Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

Este grupo de trabajo se reunió anualmente hasta 1998, año de aprobación de la Declaración definitiva, conocida hoy como la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos. Como se trataba de un grupo de trabajo abierto, podían participar en él todos los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, y aquellos otros Estados que, aunque no fueran miembros de la Comisión, también podían participar como observadores. A su vez, fue de gran importancia la participación de organizaciones no gubernamentales, con estatus consultivo en las Naciones Unidas, como Amnistía Internacional, que también presentaron sus propuestas.

La sociedad internacional ha evolucionado y, recíprocamente, el Derecho Internacional ha observado una emergente presencia del individuo, a partir del establecimiento de un sistema de Derechos Humanos tras la Segunda Guerra Mundial, que no se basa únicamente en la soberanía estatal, sino que prevé mecanismos internacionales de protección al individuo, a partir de la configuración de unos derechos que le atañen como ser humano, y no meramente como ciudadano de un Estado.

Antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como señala F. Gómez Isa, el Derecho Internacional Clásico no reconocía una protección universal de derechos del individuo, sino que esta se circunscribía a

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determinadas categorías de personas, por ejemplo, esclavos o combatientes132. Como señala este autor, no es que no se reconocieran los derechos, sino que estaban limitados en base a determinadas singularidades del individuo: «[…] en el fondo, reconocían que los individuos tenían derechos como seres humanos y que esos derechos debían ser protegidos por el Derecho Internacional. Ahora bien, de lo que no se trataba era de una protección general y sistemática de los derechos humanos; tan solo se protegían los derechos de determinadas categorías de personas, no los derechos de la persona en cuanto tal»133.

El sistema de protección de los derechos humanos que surge con las Naciones Unidas, tras la Segunda Guerra Mundial, establece un sistema de protección jurídica mediante el Derecho Internacional que pivota en base a dos ejes: el derecho de toda persona a ser protegido en sus derechos humanos y el correlativo deber del Estado de protegerlos, desplegando toda su competencia legislativa, ejecutiva y administrativa a tal efecto. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el Estado que es el garante principal no cumple su obligación de proteger los derechos humanos?

En la evolución de la sociedad internacional, este sistema se ha visto socavado con la emergente presencia de agentes no estatales de protección de los derechos como son las organizaciones internacionales o supranacionales, o, incluso los individuos o grupos, como en el caso de los defensores de los derechos humanos, conocidos

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también como human rights defenders. Justamente, estos instrumentos de salvaguardia, deberán dar respuesta a la falta de protección de los derechos humanos por parte de los Estados. Por lo tanto, como señala A.Clapham134, los sujetos del orden legal internacional ya no serán solo los Estados. Obviamente, prosigue este autor, los agentes no estatales no tienen todas las competencias, privilegios y derecho que tienen los Estados. Pero, tampoco los Estados tienen todos los derechos que tienen los individuos135. Por ejemplo, un estado no puede alegar ser víctima de una vulneración de un derecho humano. En consecuencia, el elemento clave, radica en la capacidad de actuar que ostente una entidad en la comunidad internacional: «We need to admit that international rights and duties depend on the capacity of the entity to enjoy those rights and bear those obligations; such rights and obligations do not depend on the mysteries of subjectivity»136.

La misma Corte Internacional de Justicia ha reconocido que el concepto de sujeto de Derecho Internacional evoluciona y los sujetos de derecho no son siempre idénticos en su naturaleza o en el alcance de sus derechos, ello depende de las necesidades de la comunidad137:

The subjects of law in any legal system are not necessarily identical in their nature or

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in the extent of their rights, and their nature depends upon the needs of the community. Throughout its history, the development of international law has been influenced by the requirements of international life, and the progressive increase in the collective activities of States has already given rise to instances of action upon the international plane by certain entities which are not States

138.

Si acudimos a la misma rúbrica de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, observamos que establece dos ejes correlativos:

· el derecho de promover y proteger los derechos humanos

· el deber de promover y proteger los derechos humanos

Este derecho y este deber, sin embargo, tienen una titularidad que no está circunscrita al Estado, puesto que, son los individuos, los grupos y las instituciones, los titu-lares de dicho derecho y deber, y a quienes se les reconoce capacidad para promoverlo y reclamarlo, aunque la responsabilidad primordial de proteger los derechos humanos, como establece la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, corresponde siempre al Estado.

Esta doble vertiente de la Declaración se ha traducido jurídicamente en un reconocimiento de esta doble titularidad de un derecho y de una responsabilidad recíproca de promover y proteger los derechos humanos.

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Por ello, se hace eco por un lado del sistema establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde coexiste la noción de derecho y de deber hacia la comunidad (art.29 DUDH) y por otro lado, muestra una tensión existente desde el inicio en el seno del Working Group que la elaboró, puesto que, como señalan Mc Chesney y N. Rodley: «Since the inauguration of the Working Group, there has been a constant tension between those who want the proposed instrument to reinform existing human rights as they apply to «human rights defenders» and those who seek to restrict non-governmental freedom of action through provisions that place duties and limitations on individuals and groups»139.

En el sistema de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, en primer lugar, se garantiza el derecho a promover los derechos humanos en el artículo 1, en virtud del cual: «Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional».

Ahora bien, una vez delimitada la titularidad, queda por establecer el concepto de defensor de los derechos humanos, ya sea un...

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