De la declaración del concurso

AutorJoan Rojas i Graell
Cargo del AutorEconomista

De la declaración de concurso

1.1. Presupuesto subjetivo:

Nos remitimos a lo dispuesto en el art. 1apdo.1 de la Ley concursal: “La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica”

A efectos de esta Guía de actuación profesional entenderemos por deudor al empresario o profesional que ejerce actividades empresariales o profesionales organizadas de forma empresarial.

Y por empresario entendemos tanto al que es propietario mayoritario de la empresa y que tiene el poder jurídico para ejercer las funciones de administración ejecutiva como a todos aquellos que, aunque no tengan participación en la propiedad de la empresa, disponen de tal poder.

Y lo mismo podríamos decir del profesional aunque éste se distingue del empresario, fundamentalmente, en la sujeción de su actividad a unas normas de deontología profesional reguladas a través de los Colegios profesionales.

1.2. Presupuesto objetivo:

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.(art. 2 apdo.1).

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. (art. 2 apdo. 2).

• También el acreedor podrá solicitar concurso pero “deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultaren bienes libres bastantes para el pago”, o bien en la existencia de cualquiera de los hechos siguientes:

• Sobreseimiento general de pagos

• Embargos generales

• Alzamiento o liquidación apresurada de bienes

El incumplimiento de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades. (art. 2 apdo. 4 párrafo 4º)

1.3. Deber de solicitar la declaración de concurso:

El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (art.5 apdo.1)

Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4, haya transcurrido el plazo correspondiente (art. 5 apdo.2)

La Administración concursal (en adelante A.C.) deberá comprobar si se han producido los hechos referidos en el artículo trascrito y en qué momento y en qué circunstancias se produjeron a fin de poder, entre otras cosas, calificar el concurso. (ver art. 165 apdo. 1).

En cuanto a las posibles situaciones de “insolvencia preconcursal” (camino a la insolvencia real o inminente) deberíamos traer a colación las normas emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en relación a las obligaciones del auditor respecto al conocimiento del negocio y del sector en que se desenvuelve la empresa auditada. Así el I.C.A.C. en su Resolución de 19 de enero de 1991, de Normas Técnicas de Auditoría en sus epígrafes 2.3.8., 2.3.9. y 2.3.10., establece:

  1. En cuanto al negocio:

    2.3.8. El auditor debe llegar a un nivel de conocimiento del tipo de negocio de la entidad que le permita planificar y llevar a cabo su examen siguiendo las Normas Técnicas de Auditoria. Ese nivel de conocimiento debe permitirle tener una opinión de los acontecimientos, transacciones y prácticas que puedan tener a su juicio un efecto significativo en las cuentas anuales. El conocimiento del negocio de la entidad ayuda al auditor a, entre otras, las siguientes identificaciones:

  2. Identificar aquellas áreas que podrían requerir consideración especial.

  3. Identificar el tipo de condiciones bajo las que la información contable se produce, se procesa, se revisa y se compila dentro de la organización.

  4. Identificar la existencia de normativa de control interno.

  5. Evaluar la razonabilidad de las estimaciones en áreas tales como la valoración de existencias, criterios de amortización, dotaciones a las provisiones para insolvencias, porcentaje de terminación de proyectos en contratos a largo plazo, dotaciones extraordinarias, etcétera.

  6. Evaluar la razonabilidad de los comentarios y manifestaciones hechas por la gerencia.

  7. Evaluar si los principios y normas de contabilidad utilizados son apropiados y si guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

    2.3.9. El auditor debe conocer la naturaleza de la entidad, su organización y las características de su forma de operar. Ello comporta analizar, entre otros aspectos que formarían parte del Diagnóstico interno, los siguientes:

  8. El tipo de negocio.

  9. El tipo de productos o servicios que suministra.

  10. La estructura de su capital.

  11. Sus relaciones con otras empresas del mismo grupo y terceras vinculadas.

  12. Las zonas de influencia comercial.

  13. Sus métodos de producción y distribución.

  14. La estructura organizativa.

  15. La legislación vigente que afecta a la entidad.

  16. El manual de políticas y procedimientos.

  17. En cuanto al sector:

    2.3.10. El auditor debe también considerar aquellos aspectos que afectan al sector en el cual se desenvuelve la entidad y que formarían parte del Diagnóstico externo, tales como:

  18. Condiciones económicas.

  19. Regulaciones y controles gubernamentales.

  20. Cambios de tecnología.

  21. La práctica contable normalmente seguida por el sector.

  22. Nivel de competitividad.

  23. Tendencias financieras y ratios de empresas afines.

    Asimismo el I.C.A.C., en la norma de auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento en su apartado 6.1 (así como el Registro de Economistas...

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