La declaración de niños en calidad de partes o testigos

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas121-141

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1. Introducción

No es sencillo, en absoluto, valorar las pruebas que suponen declaraciones de personas, pese a que en la práctica esta labor de valoración suele hacerse con extraordinaria ligereza, o bien a través de una serie de prejuicios y tópicos inveterados e inaceptables, fruto todo ello de la tradicional falta de formación de los jueces sobre este particular.

Sin embargo, cuando estas declaraciones tienen que realizarlas menores de edad, las difi cultades de valoración de esa prueba aumentan considerablemente dado que, en primer lugar, un niño no tiene las mismas capacidades cognitivas que un adulto y, además, en función de cuáles sean dichas capacidades en ese niño en concreto, es posible que el menor

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confunda su imaginación, o incluso sus sueños, con la realidad. Pero por otra parte, tampoco es sencillo averiguar con precisión las capacidades cognitivas de cada niño en cada caso específico. Se suelen mencionar edades aproximadas como punto de referencia -en torno a los 7 años-, pero lo cierto es que la imprecisión es muy grande, tanto como es de variado el propio ser humano, y más a esas edades.

En consciencia de lo anterior, históricamente se había prohibido el testimonio de los niños, y hasta de los adolescentes. En concreto, el Liber iudiciorum, de raiz germánica, estableció la prohibición de testificar para los menores de 14 años1. Y las Partidas del Derecho castellano dispusieron también la prohibición de testificar a los menores de 14 años en pleitos civiles, pero en el proceso penal esa prohibición se extendió hasta los 20 años, salvo que en ambos casos los menores declarantes tuvieran buen entendimiento2.

A continuación expondré una serie de reflexiones sobre la declaración de los menores de edad, en particular de los que aún no han abandonado la infancia, intentando adaptar lo que tradicionalmente se ha dicho sobre la declaración de adultos a la presencia de un niño, en la escasa medida en que sea posible. Las diferencias en ocasiones son enormes, sobre todo en cuanto a la estrategia de aproximación al niño a fin de favorecer la recuperación de su recuerdo. La valoración final de la declaración de un menor también está condicionada por parámetros que se alejan en parte de lo que es tradicional en la declaración de adultos.

Con todo ello se evidenciará que un niño no puede declarar, de ninguna manera, en una sala de justicia, sea cual fuere su nivel cognitivo. El niño, en un proceso, no es solamente un objeto de prueba, o uno más de los sujetos del proceso. Es un ser humano especialmente frágil, con toda la vida por delante, al que debe evitarse cualquier situación que pueda

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traumatizarle, o simplemente llegar a condicionarle en un futuro. De esas premisas se partirá para realizar la siguiente exposición.

Lo que aquí se expondrá puede ser válido para cualquier proceso, civil o penal, y tanto si el niño es parte (víctima incluso) o testigo. Se modificará la manera de acercarse al menor para que realice su declaración, pero la forma de recabar la información que conozca sigue el mismo camino que describiré en los próximos epígrafes.

2. La psicología del testimonio del menor

El ser humano siempre ha deseado conocer la sinceridad de sus interlocutores, especialmente cuando había sucedido un hecho delictivo. Desde siempre ha intentado advinar la mentira por las expresiones físicas del declarante, pero ante las profundas frustraciones que provocaba -y sigue provocando- este método, acabó cayendo en el bestialismo de la tortura3, e incluso llegó hasta a poner la sinceridad en manos divinas, creando las -habitualmente también salvajes- ordalías y, como derivación de las mismas, los juramentos, instituciones ambas que, junto con las promesas, han dejado de tener cualquier sentido en la actualidad y debieran ser abolidas por completo de los ordenamientos jurídicos, básicamente por comprometer ilegítimamente a Dios con los pequeños asuntos de los hombres, lo que está prohibido por la Iglesia católica en el ámbito judicial desde 12144.

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En todo caso, aparte de esos medios, hasta el siglo XIX no empezó el auténtico estudio científico del testimonio, con CATTELL5, con Hans GROSS6, y con Hugo MÜNSTERBERG como autor de la primera obra general sobre la materia7. Tras ello vinieron otros estudios8QUE se desarrollaron hasta los años treinta del siglo XX, momento en que la ciencia dirigió su atención, nuevamente, hacia la conducta9, emociones y gestos del declarante, con frustrantes -aunque aparentemente espectaculares- resultados. En los años setenta se recuperó el estudio del testimonio nuevamente, y con esos trabajos, que no han cesado desde entonces, se consolidó la investigación sobre la «psicología del testimonio».

Esta disciplina intenta descubrir la veracidad de las declaraciones estudiando sobre todo la memoria humana en primer lugar, y seguidamente los datos objetivos de la declaración que pueden revelar la falta de since-ridad. Sin embargo, la investigación ha sido realizada sobre todo en personas adultas, siendo deficitario e inseguro el estudio sobre el testimonio de los niños, ya que se producen una serie de dificultades que veremos a continuación, pero sobre todo existen bastantes condicionantes éticos a la experimentación que dificultan el avance de esta ciencia.

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Sin embargo, las conclusiones de esos estudios, así como la experiencia acumulada en las declaraciones de menores por los psicólogos del testimonio, permiten sentar una serie de bases sobre las que orientar al juez al valorar las declaraciones de un menor10.

2.1. La memoria de los menores

Para empezar a entender en qué se basa la credibilidad de las personas, es completamente necesario comprender antes cómo funciona a grandes rasgos nuestra memoria, y cuáles son sus defectos más comunes11.

En general, en relación con los adultos, se acepta que sin sensación no existe la percepción, puesto que para percibir algo, en primer lugar nuestros sentidos tienen que haber tenido la posibilidad de acceder a ello, salvo que se

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trate de una alucinación. Y derivado de lo anterior, también podría afirmarse que sin percepción no hay recuerdo, pero esto ya no es tan cierto, porque existen los llamados «falsos recuerdos»12, de los que después me ocuparé.

Un niño, sin embargo, puede recordar como absolutamente real algo que ha imaginado, hasta convencerse de que es cierto, porque en las etapas iniciales de su desarrollo tiene todavía dificultades para discernir lo que su cerebro almacena como realidad, y aquello que es producto de su ficción. En consecuencia, es muy alta la incidencia de esos falsos recuerdos, que no son sino invenciones inconscientes del menor para integrar las lagunas de su memoria, y que también lleva a cabo el adulto, aunque con un alcance bastante inferior.

Por otra parte, en los adultos mentalmente sanos, en el ámbito de la memoria a corto plazo, la capacidad para recordar estímulos auditivos es superior a la de los estímulos visuales13. Pero eso no siempre sucede con un niño, dado que según el grado de su desarrollo puede recordar mejor una imagen que unas palabras que no entienda, o unos sonidos que no sea capaz de describir, o palabras que simplemente no haya entendido según sea su grado de desarrollo del lenguaje, muy variable sobre todo en los primeros 5 años de vida.

Por último, en el ámbito de la memoria a largo plazo se distinguen dos tipos de memoria: la episódica, que es la autobiográfica, la referida a los recuerdos del inviduo, y la memoria semántica, que es la que contiene los conocimientos que nos permiten interpretar cuanto vemos y, por supuesto, también nos permite valorar los datos de la memoria episódica.

Pues bien, con respecto a la memoria episódica lo más importante es tener consciencia de que, aunque la ciencia no sepa por qué, la huella que deja un acontecimiento se deteriora con el paso del tiempo14, y hasta

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se recodifica, solapándose los episodios futuros con los pasados hasta poder llegar a sustituirlos, produciéndose los falsos recuerdos15A los que antes aludí. Este proceso es muchísimo más veloz en un niño, y mucho más cuanto más corta es su edad. Por ello es perfectamente normal que un menor de cinco años no sea capaz de recordar nada de lo acaecido, quedándole simplemente una sensación agradable o desagradable, fruto de una situación concreta que probablemente no le sea posible concretar. Es por ello por lo que en el proceso de recuperación del recuerdo, cuando el niño intenta hacer memoria, es posible que no sea factible que recupere los indicios que le lleven a recordar lo sucedido, al no tener puntos de referencia en su experiencia vital para recordarlos, como haría un adulto. Por esa razón, en los delitos de agresión sexual, con frecuencia el niño no es capaz de identificar los genitales de un adulto, o bien lo hace pero tomando como referencia juguetes que se los recuerdan, si es capaz de hallar esa referencia, lo que no siempre sucede. En este momento el niño es especialmente vulnerable porque si el interrogador le proporciona una serie de indicios falsos, es muy sencillo conducir al menor hasta el relato dolosamente buscado por el interrogador, aprovechando la altísima incidencia entre los menores de la necesidad de complacer a su interlocutor, derivada del instinto de adaptación de cualquier ser humano a su...

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