Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título XI de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “ gestión del impuesto ”, comprende los arts. 96 a 105 , ambos inclusive.

Por su parte, el desarrollo reglamentario de tales disposiciones aparece regulado en el Título VI del RIRPF, Gestión del impuesto , destinándose a la obligación de declarar su Capítulo I, de idéntica rúbrica, arts. 61 a 67 , ambos inclusive.

Contenido
  • 1 Obligación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Autoliquidación del IRPF
  • 3 Autoliquidación e ingreso del IRPF
  • 4 Devoluciones en el IRPF
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Obligación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el momento de la llegada del período de declaración del impuesto, el contribuyente debe proceder a declarar el impuesto, en las condiciones reguladas básicamente en el art. 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) .

La Obligación de declarar el IRPF que, posteriormente, se detalla en el art. 61 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) es una obligación formal que incumbe, en principio, a todo contribuyente del impuesto, art. 29.2 , c) LGT .

El concepto general de declaración tributaria aparece en el art. 119.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) como:

“Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria.”
LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR ANUALMENTE UNA DECLARACIÓN DE SUS RENTAS EN EL MODELO OFICIAL APROBADO POR EL MINHAP.

Por su parte, el art. 96, LIRPF señala:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo , con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del art. 85 LIRPF , rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2.a) LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el art. 7 LIRPF .

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad , planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

5. Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el art. 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.

9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.”.

Téngase en cuenta que la letra c) del apartado segundo del art. 96 LIRPF contiene un último apartado que no se ha transcrito, por entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2023, el cual indica que:

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
EJEMPLO 1

La Sra. T. ha obtenido en 2015 rendimientos del trabajo de manera exclusiva, de enero a marzo, trabajó en un Banco y los rendimientos íntegros de esta actividad laboral ascendieron a 4.000 euros; de marzo a junio estuvo en el desempleo y el INEM le abonó unas prestaciones de 3.000 euros y de junio a diciembre trabajó de ascensorista en un hotel, recibiendo unos rendimientos íntegros del trabajo de 6.500 euros. ¿Debe presentar declaración del IRPF?

RESULTADO

El total de los rendimientos íntegros del trabajo percibidos por la Sra. T. en el período impositivo 2015 ascendió a: 13.500 euros; dado que ha tenido varios pagadores de tales rentas, se encontrará en el supuesto regulado en el art. 96.3 LIRPF ; por lo tanto, ha de declarar el IRPF de manera obligatoria.

EJEMPLO 2

Supongamos, ahora, que la Sra. T. está casada, sin hijos, y su marido no tiene ningún ingreso sometido al IRPF en ese año. ¿Ha de declarar el IRPF?

RESPUESTA

Si desean efectuar la declaración conjunta, no se alteran los límites de declaración del IRPF y, en consecuencia, será obligatoria la realización de la misma.

Si presentan declaración individual, habrá que atender a la situación de cada cónyuge, a efectos de ver si cumplen o no los requisitos para realizar la declaración.

Si el marido no tiene rentas, no está obligado a declarar.

Por su parte, es el art. 61 RIRPF el que desarrolla la obligación de declaración anterior, indicando a este respecto:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley del Impuesto . A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo , estarán obligados a declarar en todo caso los...

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