Ley por la que se Declara Fiesta de la Comunidad de Madrid la Jornada del 2 de Mayo de Cada Año (Ley 8/1984, de 25 abril)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del rey, promulgo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es parte insoslayable en el proceso de totalidad de la autonomía política Madrileña, la institucionalización, bien como simple incorporación de comunes experiencias históricas o bien mediante su nuevo acuñamiento de una festividad que sirva de aglutinante a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Entre estas efemérides históricas, 2 de mayo de 1808 ocupa un lugar de honor. Ese día el pueblo de Madrid cobró un protagonismo decisivo en la historia, en la defensa de la nación española. En esta fecha también, desde móstoles, se lanzó por primera vez el llamamiento para que acudiesen a salvar su nación.

Este día debe cobrar en el devenir histórico inmediato una importancia decisiva en la vida de los madrileños, como símbolo del derecho de autogobierno. Por ello, los representantes del pueblo de Madrid, de forma unitaria, expresan la conveniencia de destacarlo, como así establece la presente Ley.

ARTÍCULO 1

Se declara fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo.

ARTÍCULO 2

Se autoriza al Consejo de Gobierno a que, de acuerdo con la legislación del estado, fije por Decreto la sustitución de una fiesta de ámbito nacional por la señalada en el artículo 1 de la presente Ley. Asimismo, a que adopte las medidas conducentes al debido realce institucional de la fiesta de la Comunidad.

DISPOSICION ADICIONAL

Las instituciones de la Comunidad conmemorarán con la mayor solemnidad y con actos públicos la fecha del 1 de marzo, aniversario de la publicación del Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid, en la forma que establezcan sus órganos de Gobierno y dirección. Disposicion transitoria.

Durante el año 1984, la fiesta de la Comunidad no regirá a efectos laborales.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor en el día de su publicación en el , siendo también publicado en el . Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 25 de abril de 1984.-Joaquín Leguina, Presidente de la Comunidad.

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