Acta por la cual un Notario declara herederos abintestato de una persona a sus hijos o descendientes y no hay cónyuge ni pareja: Código Civil de Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
    • 1.1 Muerte simultánea
  • 2 Acta primera. Acta de simple requerimiento
  • 3 Acta segunda. Acta de notoriedad de declaración de herederos
    • 3.1 DILIGENCIA COMPARECENCIA TESTIGOS
    • 3.2 OTRAS POSIBLES DILIGENCIAS
    • 3.3 DECLARACION DE NOTORIEDAD Y CIERRE DEL ACTA
  • 4 Comentario
    • 4.1 Normativa en Cataluña
    • 4.2 Las Actas de declaración de herederos. Competencia del notario. Elemento transfronterizo
    • 4.3 Precisión terminológica
    • 4.4 Conflicto de legislaciones
      • 4.4.1 A.- Sucesión sin elemento transfronterizo.
      • 4.4.2 B.- Sucesión con elemento transfronterizo
    • 4.5 Presentación de copia al Registro y la Calificación del Registrador
    • 4.6 La preterición y el Acta Notarial de Declaración de herederos
    • 4.7 Juicio del Notario
    • 4.8 Reglamento sucesorio europeo
  • 5 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha hecho una primera adaptación a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con normas que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).

Este formulario está adaptado a las disposiciones anteriores.

NOTA GENERAL

a).- Este Formulario sólo es aplicable a las sucesiones de causantes fallecidos a contar del primero de enero de 2009, inclusive (Aplicamos las disposiciones del Libro Cuarto del Codi Civil de Catalunya). Para las defunciones anteriores a 1-01-2009 véase el formulario que aplica el Código de Sucesiones.

b).- Norma estatal: conforme al art. 209 del Reglamento Notarial (redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944), las actas de notoriedad tienen dos fases (y, por tanto, dan lugar a dos documentos de protocolo); dice así el citado artículo: «el requerimiento se formalizará mediante acta con la fecha y número de protocolo del día del requerimiento y una vez concluida la tramitación del acta se incorporará al protocolo como instrumento independiente en la fecha y bajo el número que corresponda en el momento de su terminación».

El art. 209 bis del Reglamento Notarial no habla de dos Actas, como tampoco lo hace la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que crea los arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado que regulan estas Actas; pero, la práctica más habitual es seguir el procedimiento de dos actas: la de requerimiento y la de la declaración de notoriedad.

El presente formulario está adaptado a los citados preceptos de la Ley del Notariado, creados por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Muerte simultánea

La redacción originaria del art. 211-2 del Codi Civil de Catalunya decía: «el llamamiento de derechos en favor de una persona que dependen del hecho de que haya sobrevivido a otra solo tiene lugar si aquella ha vivido al menos setenta y dos horas más que la persona a quien tenía que sobrevivir».

Pero la LEY 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña dice:

Conmoriencia y muerte consecutiva derivada de un mismo evento.
1. El llamamiento a una sucesión o la transmisión de derechos a favor de una persona que dependen del hecho de que haya sobrevivido a otra solo tienen lugar si se prueba esta supervivencia. En caso contrario, se considera que han muerto a la vez y no existe sucesión o transmisión de derechos entre estas personas.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, se considera que han muerto a la vez cuando existe unidad de causa o de circunstancia que motivan las defunciones y entre ambas muertes han transcurrido menos de setenta y dos horas.
Acta primera. Acta de simple requerimiento

NÚMERO

En *, a *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

DON/ÑA *, mayor de edad, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número * vigente.

Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones.

Interviene en su propio nombre y derecho.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tiene interés, legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y capacidad para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:

I.- Que Don *, con DNI/NIF *, hijo de los cónyuges Don * y Doña *, residente en *, falleció en * el día *, según me acredita con el Certificado de Defunción expedido en el Registro Civil de *.

II.- Al tiempo de fallecer, Don * ostentaba la nacionalidad española y vecindad civil catalana. Queda acreditado el domicilio del causante con la exhibición de su DNI (o con el certificado de defunción, donde consta su último domicilio).

III.- Que Don * nació en * el día * y falleció soltero (o viudo, divorciado, separado legalmente o de hecho ) sin tener con persona alguna la condición de conviviente en pareja estable.

IV.- Que Don tuvo (por ejemplo) tres hijos llamados A, B y C* (si procede: en su caso citar hijo/s premuerto/s con hijos, nietos del causante).

V.- Que Don * no ha otorgado testamento ni ningún otro acto de última voluntad, ni se ha efectuado ninguna declaración para la adquisición, conservación o recuperación de vecindad civil alguna, inscrita en el Registro correspondiente.

VI.- LEY RECTORA DE LA SUCESION. REQUERIMIENTO Y PRUEBA.

Primero.- Asevera el compareciente y compruebo, yo, el Notario, que la ley rectora de la sucesión del causante es la española por ser la del Estado de la residencia habitual del causante al tiempo de su fallecimiento, y al ser de la vecindad civil expresada son aplicables las normas de dicha vecindad. (Atención: para las defunciones hasta el 17 de julio de 2015: la ley de su nacionalidad, es decir la española y, por ser de la vecindad civil antes expresada, son aplicables las normas de ésta).

Segundo. En consecuencia, Don/ña * ME REQUIERE a mí, el Notario, para que, previas las pruebas necesarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado y las normas del Reglamento Notarial, tramite ACTA DE NOTORIEDAD con el objeto de declarar:

( Se indicará el objeto del Acta: determinación de los herederos y su derecho, con los datos identificativos y domicilio de los interesados; Si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, véase comentario).

Tercero. El requirente ofrece como pruebas, las siguientes:

a).- Su aseveración de que son ciertos los hechos positivos y negativos expresados en los apartados anteriores, declaración que presta bajo pena de falsedad en documento público, previa mi advertencia de las responsabilidades en que pudiere incurrir.

b).- La testifical, constituida por la declaración de los testigos, que comparezcan a prestar su declaración.

c).- La documental siguiente:

c.1).- Certificado literal de defunción del Registro Civil de *, que acredita el hecho del fallecimiento, así como sus circunstancias personales, familiares y de residencia.

c.2).- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad que acredita que dicho fallecimiento se produjo sin haber otorgado testamento ni otro acto de última voluntad (o juicio del Notario sobre la ineficacia del/los testamento/s anterior/es o del/os contrato/s sucesorio/s o sentencia firme declarado su nulidad).

c.3).- Libro/s de Familia en el que constan inscrito (se expresarán los datos que acrediten nacimientos, defunción/ones, matrimonio, divorcio o separación, etc. y que sean de aplicación al caso concreto etc.; y, en todo caso, si no hay Libro de Familia, (véase el comentario) se aportarán las pertinentes certificaciones del Registro Civil. En su caso se acreditará legislación aplicable, vecindad civil del causante y demás circunstancias que se consideren necesarias o convenientes.)

c.4.)- (Indicación de otros documentos aportados; en su caso, si se debe acreditar nacionalidad y residencia del causante).

ACEPTACIÓN: Yo, el Notario, que he comprobado que no se ha iniciado otra Acta igual a los mismos fines, que de la documentación exhibida no consta que esté interesado en este expediente ningún menor que carezca de representante legal ni persona con discapacidad respecto de los que se hayan establecido voluntaria o judicialmente medidas de apoyo necesarias para la presente Acta, ACEPTO el requerimiento, declaro formalmente que soy competente para su tramitación al darse, según los hechos antes expresados, una de las circunstancias del art. 55 de la Ley del Notariado, (véase comentario), punto de conexión del que emana mi competencia; el mismo día de hoy iniciaré la pertinente Acta de Notoriedad, y remitiré comunicación al Colegio Notarial.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente al (a la) compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de...

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