Decisiones y Sentencias
Autor | Albiñana & Suárez de Lezo |
En su sentencia del pasado 17 de julio, el TJCE declaró incompatible con el Tratado CE el párrafo segundo del apartado 1 de la conocida como "Función 14", en virtud de la cual la CNE debe autorizar previamente la adquisición de participaciones superiores al 10% o que concedan una influencia significativa en sociedades que realicen actividades reguladas o de sujeción especial en el sector de la energía. Se recordará que dicho párrafo segundo fue introducido por el Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero, aplicándose, desde su entrada en vigor, a las múltiples operaciones corporativas en el sector (las OPAS sobre Endesa o a adquisición por ACS de una participación en Iberdrola).
El TJCE, confirmando lo señalado por la Comisión Europea, estima que la normativa española vulnera la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento establecidas en los artículos 56 y 43 del Tratado CE, respectivamente. Asimismo, subraya que la medida "no está justificada por el objetivo de garantizar la seguridad del suministro energético" dado que se considera que no es necesaria, adecuada y proporcionada para la protección de fin. La sentencia no se pronuncia, sin embargo, sobre la antigua "Función 14" que requiere autorización para cualquier adquisición por parte de sociedades que realicen actividades reguladas o de sujeción especial en el sector eléctrico.
El pasado 8 de julio, el TPI confirmó la decisión de la Comisión de sancionar a 4 fabricantes de placas de yeso (Knauf, Lafarge, Gyproc y BPB) por su participación en un acuerdo consistente en intercambios de información sobre volumen de venta, concertación para el aumento de precios y reuniones para concertar la estabilización del mercado de...
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