Decisiones y sentencias

La Comisión multa al cártel de barras para el reforzamiento del hormigón en Italia

En 2007 el TPI anuló una multa impuesta por la Comisión al cártel de barras de acero para el reforzamiento del hormigón en Italia por razones procedimentales, ya que la base jurídica para imponer la sanción fue el Tratado CECA que expiró el 23.07.2002. No obstante, el 30.09.2009, la Comisión adoptó una nueva decisión por la que sancionó a los participantes en dicho cártel con € 83 millones, al haber fijado varios elementos del precio de dicho producto, así como limitado su fabricación y ventas. En esta ocasión, la Comisión justificó su decisión en el Reglamento nº 1/2003, aplicable al sector del acero desde la expiración del Tratado CECA.

El TPI reduce la multa impuesta a Hoechst

En su Sentencia de 30.09.2009, el TPI admitió parcialmente el recurso de Hoechst contra la Decisión de la Comisión de 19.01.2005 en la que multaba a dicha empresa con 74’03 millones de euros por su participación en el cártel del ácido monocloroacético.

La Comisión no aplicó una reducción del 10 por ciento al entender que la circunstancia de que Hoescht no negara los hechos que se le imputaban en el pliego de cargos no implica una verdadera cooperación por parte de la empresa. En su escrito de respuesta al pliego, Hoescht indicó que no ponía en duda la veracidad de los hechos, y que solamente procedería a defender que las conclusiones jurídicas alcanzadas por la Comisión no eran correctas, tales como, por ejemplo, su papel de líder o la reincidencia. Según el TPI, la Comisión debería haber aplicado la mencionada reducción y, por tanto, el importe final de la multa debe fijarse en 66’63 millones de euros.

Hoescht también alegó que no debería imputársele la responsabilidad de la infracción, puesto que la división encargada de la actividad del ácido monocloroacético había sido vendida a Clariant (otro de los participantes del cartel, gracias al cual se iniciaron las investigaciones al solicitar clemencia). Sin embargo, el TPI considera que no debe aplicarse el principio de continuidad económica, y que la persona jurídica que dirigía la empresa de que se...

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