Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.

MarginalBOE-A-2023-22761
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyDecisión

DECISIÓN, DE 28 DE JUNIO DE 2018, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 154, PÁRRAFO 1, DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS Y EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE DISCIPLINA DE LOS AGENTES AUTORIZADOS (CA/D 6/18)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:

Artículo 1.

El Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:

La regla 154, párrafo 1, quedará redactado de la siguiente manera:

(1) Cualquier agente autorizado quedará excluido de la lista de agentes autorizados a petición propia o si, a pesar de requerimientos reiterados, no hubiera satisfecho la cuota anual aplicable al instituto, en el plazo de cinco meses a contar desde:

a) el 1 de enero, en el caso de los miembros que figuren en la lista en esa fecha; o

b) la fecha de inscripción, en el caso de los miembros que fueron inscritos en ella después del 1 de enero del año de devengo de la cuota.

Artículo 2.

El Reglamento en materia de disciplina de los agentes autorizados se modifica como sigue:

El artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera:

El agente autorizado que incumpla el Reglamento de Deontología Profesional podrá estar sujeto a alguna de las siguientes sanciones:

a) advertencia;

b) amonestación;

c) multa de una cuantía máxima de 10 000 EUR;

d) exclusión de la lista de agentes autorizados por un máximo de seis meses;

e) exclusión de la lista de agentes autorizados de forma indefinida.

Artículo 3.

La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Hecho en La Haya, el 28 de junio de 2018.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Christoph Ernst.

DECISIÓN, DE 28 DE MARZO DE 2019, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 126 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 2/19)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:

Artículo 1.

La regla 126, párrafo 1, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:

(1) Todas las notificaciones por correo se harán mediante correo certificado.

Artículo 2.

La presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2019.

Hecho en Múnich, el 28 de marzo de 2019.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.

DECISIÓN, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 2 Y 7 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS (CA/D 12/19)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y, en concreto, su artículo 33, párrafo 2, letra d); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Finanzas; ha decidido lo siguiente:

Artículo 1.

El artículo 2, párrafos 1 y 2, del Reglamento relativo a las Tasas quedará redactado como sigue:

(1) Las tasas pagaderas a la Oficina en virtud el artículo 1, salvo que el párrafo 2 disponga otra cosa, se fijarán como sigue:

EUR
1. Tasa de depósito (artículo 78, párrafo 2).
(i) cuando las solicitudes de patente europea o, en su caso, su traducción (artículo 14, párrafo 2) se presenten en línea o en formato codificado, o
en el caso de las solicitudes internacionales, si, en el periodo de 31 meses (regla 159, párrafo 1), el formulario de entrada en la fase europea (EPO Form 1200) y la solicitud internacional o, en su caso, su traducción [regla 159, párrafo 1, letra a)], y cualesquiera modificaciones para la tramitación durante la fase europea [regla 159, párrafo 1, letra b)], se presenten en línea en formato codificado. 95
(ii) cuando todos los documentos mencionados en el apartado 1, inciso (i),se presenten en línea, pero uno de ellos se presente en un formato distinto del formato codificado. 125
(iii) en todos los demás casos. 260
1a. Sobretasa por solicitud de patente europea de más de 35 páginas (excluidas las páginas que forman parte de una lista de secuencias) (regla 38, párrafo 2). 16 EUR a partir de la página 36.ª
1b. Sobretasa por solicitud divisionaria presentada respecto de solicitudes anteriores que fueran solicitudes divisionarias (regla 38, párrafo 4).
– tasa por solicitud divisionaria de segunda generación. 220
– tasa por solicitud divisionaria de tercera generación. 440
– tasa por solicitud divisionaria de cuarta generación. 660
– tasa por solicitud divisionaria de quinta generación y siguientes. 885
2. Tasa de búsqueda.
– por búsqueda europea o búsqueda europea complementaria de las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2005 (artículo 78, párrafo 2; regla 62; regla 64, párrafo 1; artículo 153, párrafo 7; y regla 164, párrafos 1 y 2). 1350
– por búsqueda europea o búsqueda europea complementaria de las solicitudes presentadas antes del 1 de julio de 2005 (artículo 78, párrafo 2; regla 64, párrafo 1; y regla 153, párrafo 7). 920
– por búsqueda internacional (regla 16, párrafo 1, del PCT y regla 158, párrafo 1). 1775
– por búsqueda internacional complementaria [regla 45 bis, párrafo 3, letra a), del PCT]. 1775
3. Tasa de designación por uno o varios Estados contratantes (artículo 79, párrafo 2) respecto de las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2009. 610
4. Tasa anual para la solicitud de patente europea (artículo 86, párrafo 1), calculada, en cada caso, desde la fecha de presentación de la solicitud.
– para el tercer año. 490
– para el cuarto año. 610
– para el quinto año. 855
– para el sexto año. 1090
– para el séptimo año. 1210
– para el octavo año. 1330
– para el noveno año. 1450
– para el décimo año y cada uno de los años siguientes. 1640
5. Sobretasa por retraso en el pago de la tasa anual para la solicitud de patente europea (regla 51, párrafo 2). el 50% de la tasa anual pagada con retraso
6. Tasa de examen (artículo 94, párrafo 1).
– para solicitudes presentadas antes del 1 de julio de 2005. 1900
– para solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2005. 1700
– para solicitudes internacionales presentadas a partir del 1 de julio para las que no se haya elaborado un informe complementario de búsqueda europea (artículo 153, párrafo 7). 1900
7. Tasa de expedición, incluida la tasa de publicación del folleto de patente europea (regla 71, párrafo 3), para solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2009.
(i) cuando, a partir del 1 de abril de 2018, todas las modificaciones y correcciones de la solicitud, en su caso, y la traducción de las reivindicaciones se presenten en línea en formato codificado. 860
(ii) en todos los demás casos.
– cuando la tasa de expedición se abone entre el 1 de abril de 2018 y [fecha por determinar por el Presidente de la Oficina]. 960
– cuando la tasa de expedición se abone a partir del [fecha por determinar por el Presidente de la Oficina]. 1065
8. Tasa de publicación de nuevos folletos de patente europea (regla 82, párrafo 2, y regla 95, párrafo 3). 80
9. Sobretasa por la demora en la realización de las acciones requeridas para mantener la patente europea en forma modificada (regla 82, párrafo 3, y regla 95, párrafo 3). 125
10. Tasa de oposición (artículo 99, párrafo 1, y artículo 105, párrafo 2). 815
10a. Tasa de limitación o revocación (artículo 105a, párrafo 1).
– petición de limitación. 1210
– petición de revocación. 545
11. Tasa de recursos (artículo 108), para los recursos interpuestos.
– por las personas o entidades previstas en la regla 6, párrafos 4 y 5. 1955
– por otras entidades. 2705
11a. Tasa de petición de revisión (artículo 112a, párrafo 4). 3025
12. Tasa de prosecución del procedimiento (regla 135, párrafo 1).
– en caso de demora en el pago de una tasa. el 50% de la tasa correspondiente
– en el caso de la demora en la realización de las acciones requeridas con arreglo al regla 71, párrafo 3. 265
– otros supuestos. 265
13. Tasa de restitutio in integrum, tasa por petición de restauración de derechos y tasa por petición de restablecimiento de derechos [regla 136, párrafo 1; regla 26 bis, párrafo 3, letra d) del PCT; regla 49 ter, párrafo 2, letra d), del PTC; y regla 49, párrafo 6, letra d), inciso i), del PCT]. 665
14. Tasa de transformación (artículo 135, párrafo 3, y artículo 140). 80
14a. Tasa de presentación tardía de una lista de secuencias (regla 30, párrafo 3). 240
15. Tasa de reivindicación (regla 45, párrafo 1; regla 71, párrafo 4; y regla 162, párrafo 1), para las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2009.
– a partir de la 16.ª reivindicación hasta la 50.ª 245
– a partir de la 51.ª reivindicación. 610
16. Tasa de señalamiento de gastos (regla 88, párrafo 3). 80
17. Tasa de conservación de la prueba (regla 123, párrafo 3). 80
18. Tasa de transmisión, para solicitudes internacionales de patente (regla 157, párrafo 4).
– cuando las solicitudes PTC (PTC/RO/101) y las solicitudes internacional se presenten ante la Oficina como oficina receptora en línea en formato codificado. 0
– en todos los demás casos. 135
19. Tasa de examen preliminar de solicitudes internacionales (regla 58 del PCT y regla 158, párrafo 2). 1830
20. Tasa de dictamen técnico (artículo 25). 4055
21. Tasa de
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