Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom.

MarginalBOE-A-2021-9720
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyDecisión

DECISIÓN (UE, Euratom) 2020/2053 DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom

El Consejo de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 311, párrafo tercero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) El sistema de recursos propios de la Unión debe garantizar recursos suficientes para el correcto desarrollo de las políticas de la Unión, sin perjuicio de la necesidad de una disciplina presupuestaria estricta. El desarrollo del sistema de recursos propios puede y también debe contribuir, en la mayor medida posible, al desarrollo de las políticas de la Unión.

(2) El Tratado de Lisboa introdujo modificaciones en las disposiciones relativas al sistema de recursos propios de la Unión, que permiten la supresión de una categoría de recursos propios existentes y el establecimiento de una nueva categoría.

(3) El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 instó al Consejo a seguir trabajando en la propuesta presentada por la Comisión relativa a un nuevo recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) con miras a dotarlo de la mayor sencillez y transparencia posibles, a reforzar el vínculo tanto con la política de la Unión en materia de IVA como con la recaudación real por este concepto y a garantizar que los contribuyentes de todos los Estados miembros reciban el mismo trato.

(4) En junio de 2017, la Comisión adoptó un documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE. En él, la Comisión propuso una serie de opciones que permiten dar más visibilidad a la relación entre los recursos propios y las políticas de la Unión, particularmente, el mercado único y el crecimiento sostenible. Según el documento, en la introducción de nuevos recursos propios, debe prestarse atención a su transparencia, simplicidad y estabilidad, a su compatibilidad con los objetivos de las políticas de la Unión, a sus efectos sobre la competitividad y el crecimiento sostenible y a su reparto equitativo entre los Estados miembros.

(5) El sistema actual de determinación del recurso propio basado en el IVA ha sido criticado reiteradamente por el Tribunal de Cuentas, el Parlamento Europeo y los Estados miembros a causa de su excesiva complejidad. El Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 ha llegado, en consecuencia, a la conclusión de que es conveniente simplificar el cálculo de ese recurso propio.

(6) Con objeto de adaptar mejor los instrumentos de financiación de la Unión a sus prioridades políticas, reflejar mejor el papel que desempeña el presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto de la Unión») en el funcionamiento del mercado único, respaldar mejor los objetivos de las políticas de la Unión y reducir las contribuciones de los Estados miembros basadas en la renta nacional bruta (RNB) al presupuesto anual de la Unión, el Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 concluyó que la Unión obrará en los próximos años para reformar el sistema de recursos propios e instaurar nuevos recursos propios.

(7) El primer paso consistirá en introducir una nueva categoría de recursos propios basada en contribuciones nacionales calculadas en función de los residuos de envases de plástico no reciclados. De conformidad con la Estrategia Europea para el Plástico, el presupuesto de la Unión puede contribuir a reducir la contaminación procedente de los residuos de envases de plástico. Un recurso propio basado en contribuciones nacionales proporcionales a la cantidad de residuos de envases de plástico que no se reciclen en el Estado miembro proporcionará un incentivo para reducir el consumo de plásticos de un solo uso, fomentar el reciclado e impulsar la economía circular. Al mismo tiempo, los Estados miembros tendrán libertad para adoptar las medidas más apropiadas que permitan alcanzar esos objetivos, de conformidad con el principio de subsidiariedad. Con el fin de evitar un efecto excesivamente regresivo en las contribuciones nacionales, debe aplicarse una reducción bruta anual de las contribuciones de aquellos Estados miembros cuya RNB per cápita de 2017 se sitúe por debajo de la media de la UE. La reducción debe corresponder a 3,8 kg multiplicados por la población en 2017 de cada Estado miembro de que se trate.

(8) El Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 tomó nota de que, en el primer semestre de 2021, la Comisión presentará, como base para nuevos recursos propios, propuestas relativas a un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono y a una tasa digital con vistas a su instauración a más tardar el 1 de enero de 2023. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a presentar una propuesta revisada sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, que podría hacerse extensivo al transporte aéreo y marítimo. Concluyó que, en el transcurso del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (MFP 2021-2027), la Unión trabajará para instaurar otros recursos propios, entre los que podría hallarse un impuesto sobre las transacciones financieras.

(9) El Consejo Europeo celebrado los días 17 a 21 de julio de 2020 concluyó que las disposiciones en materia de recursos propios deberán guiarse por los objetivos generales de sencillez, transparencia y equidad y basarse en un reparto equitativo de la carga. Concluyó asimismo que Dinamarca, Alemania, los Países Bajos, Austria y Suecia, en el contexto del apoyo a la recuperación y la resiliencia, así como Alemania, deben beneficiarse de correcciones brutas de sus contribuciones anuales basadas en la RNB durante el período 2021-2027.

(10) Los Estados miembros deben retener, en concepto de gastos de recaudación, el 25 % de los importes procedentes de los recursos propios tradicionales que hayan recaudado.

(11) La integración del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión debe ir acompañada de un aumento de los límites máximos de los recursos propios establecidos en la presente Decisión. Es necesario un margen suficiente entre los pagos y el límite máximo de los recursos propios para garantizar que la Unión pueda, en cualquier circunstancia, cumplir sus obligaciones financieras, incluso en período de recesión económica.

(12) Debe mantenerse un margen suficiente dentro de los límites máximos de los recursos propios para que la Unión pueda satisfacer todas sus obligaciones financieras y los pasivos contingentes que venzan en un año determinado. La cantidad total de recursos propios asignados a la Unión para financiar créditos de pago anuales no debe exceder del 1,40 % de la suma de todas las RNB de los Estados miembros. La cantidad total anual de los créditos de compromiso consignados en el presupuesto de la Unión no debe exceder del 1,46 % de la suma de todas las RNB de los Estados miembros.

(13) Con objeto de mantener inalterado el volumen de recursos financieros puesto a disposición de la Unión, procede ajustar el límite máximo de los recursos propios para créditos de pagos y créditos de compromisos, expresados en porcentaje de la RNB en caso de modificaciones del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(1) que supongan cambios significativos del nivel de la RNB.

(1) Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(14) El impacto económico de la crisis ocasionada por la COVID-19 pone de manifiesto la importancia de garantizar que la Unión posee una capacidad financiera suficiente en caso de perturbaciones económicas. La Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos. Se necesitan recursos financieros de excepcional magnitud para hacer frente a las consecuencias de la crisis provocada por la COVID-19, sin por ello aumentar la presión sobre las finanzas de Estados miembros en un momento en que sus presupuestos ya están sometidos a una enorme presión para financiar las medidas económicas y sociales nacionales relacionadas con la crisis. Por consiguiente, debe tomarse una respuesta excepcional a escala de la Unión. Por esta razón, procede facultar a la Comisión, con carácter excepcional, a contraer temporalmente en nombre de la Unión empréstitos en los mercados de capitales por un valor máximo de 750 000 millones EUR a precios de 2018. Un máximo de 360 000 millones EUR a precios de 2018 de los empréstitos contraídos se utilizará para conceder préstamos y un máximo de 390 000 millones EUR a precios de 2018 de los empréstitos contraídos se utilizará para sufragar gastos, ambos importes...

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