Un decálogo eficiente para una legislación inteligente

AutorMarta García Mandaloniz
Páginas39-62
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CAPÍTULO 1
UN DECÁLOGO EFICIENTE PARA UNA LEGISLACIÓN INTELIGENTE
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the load.
Have your say.
Better regulation: why and how.
REFIT Platform. European Commission.
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en torno a un derecho de las sociedades mercantiles no cotizadas capaz de ser
incentivador o potenciador del entorno empresarial, interesa subrayar la sim-

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un derecho inteligente. Los principios esenciales que, en general, formarían
un decálogo (emparejado) de una “smart-regulation” serían la subsidiarie-
   
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 1. El decálogo de principios propios de la que quisiéramos de-
nominar aquí “smart small business regulation” podría ser, en ese sentido,
      
movilidad, la agilidad y la facilidad conducentes hacia la digitalización y la

un especial énfasis, acto seguido, a partir de este primer capítulo de este libro.
1. De la tradición a la innovación
La innovación es insoslayable en el entorno empresarial actual y ha de
serlo también en el sistema jurídico que lo regula. Si, en más ocasiones de
   
la claridad, la estabilidad y la predecibilidad aludió el “foro Europa ciudadana” cuando
estableció los principios generales de la smart regulation. A ellos unió el valor añadido
 
Sobre este “think tank académico europeo”, consúltese: https://www.europaciudadana.
org/ (última consulta: 1 septiembre 2020).
MARTA GARCÍA MANDALONIZ
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las deseables, en el pasado la ley ha ido detrás de los avances económicos, en
el presente el “tempo rapido” del derecho mercantil, frente al “tempo lento
(cada vez menos lento) del derecho civil2, debe acelerarse sin pausas en aras
a hallar mejor acople con los rápidos modos de actuación empresarial que
introduce la era tecnológica en la que estamos inmersos y en avance3. Siendo
consciente de la necesaria reducción de la tensión entre la norma y la reali-
dad, el legislador mercantil interno ha venido incorporando –no solo, pero,
sobre todo, en la última década y media– al derecho societario las modernas
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas4.
Sin contar con los primeros antecedentes de las acciones representadas
mediante las anotaciones en cuenta5 y de la presentación de la documenta-
ción contable a través de soporte informático y procedimientos telemáticos6,
2 Comentaría LACRUZ BERDEJO, J. L.: Manual de Derecho Civil precedido de una
       
BERDEJO, J. L.; SANCHO REBULLIDA, F. DE A.; LUNA SERRANO, A. (et al.): Elemen-
tos de Derecho Civil      
septiembre 2000, p. 30) que “ [mercantil] precisa [...], en general, una regu-
     
civil tradicional, que ha quedado atrás”. Igualmente, para AÑOVEROS TRÍAS DE BES,
X.: “La razón de ser de las sociedades personalistas”, en Estudios de Derecho Mercantil:
   , Valladolid: Ediciones Universidad de
Valladolid, 10 junio 1998, p. 158, “el derecho mercantil es un derecho vivo, que [...] va por
delante de cualquier otra rama jurídica”.
3 Como sostuviera GARRIGUES DÍAZ-CAÑABETE, J.: “Setenta y cinco años de De-
recho mercantil”, en, Estudios de Derecho mercantil en homenaje al profesor Antonio
Polo, Madrid: Edersa, 1981, p. 279, para los nuevos hechos se precisa un nuevo derecho.
      -
NÁNDEZ DEL POZO, L.; VICENT CHULIÁ, F.: “Internet y Derecho de sociedades. Una
RDM, nº 237, julio-septiembre 2000, p. 928, se detuvieron a pre-
cisar que “no son términos equivalentes, aunque es difícil distinguir unos de otros. La lo-

  
”.
5 Como novedad incorporada por la (derogada) Ley de sociedades anónimas de
1989.
6 Merced a este trío de Instrucciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado: de 26 de mayo de 1999, sobre presentación de las cuentas anuales en los
Registros Mercantiles mediante soporte informático y sobre recuperación de sus archivos
(BOE nº 138, 10 junio 1999); de 30 de diciembre de 1999, sobre presentación de las cuen-
tas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos; y de 31

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