Deberes de información, transparencia y crédito responsable

AutorMarta Madriñán Vázquez
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil
Páginas65-103
65SOBREENDEUDAMIENTO DE CONSUMIDORES
ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD
1. Introducción
La necesidad de establecer con carácter imperativo ciertos deberes de in-
formación y transparencia en los contratos de crédito inmobiliario, surge como
un remedio preventivo para combatir los efectos dañinos que se han producido
por una extendida concesión créditos irresponsables (ÁLVAREZ OLALLA, 2018,
p. 66).
Si echamos la vista atrás, sin duda el sobreendeudamiento de los particula-
res ha constituido una de las causas esenciales de la crisis económica que hemos
1 Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación «Libertad de mercado y sobreen-
deudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda
oportunidad» (DER2016-80568-R) financiado por el Ministerio de Economía y Competitivi-
dad para los años 2016-2019.
CAPÍTULO 2
Deberes de información, transparencia
y crédito responsable 1
MARTA MADRIÑÁN VÁZQUEZ
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil
Universidad de Santiago de Compostela
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-6095-9609
SUMARIO: 1. Introdu cción. 2. Crédito respons able. 2.1. Consideracione s previas en torno
al crédito responsable. 2.2. Concepto y contenido del crédito responsable en la L ey 5/2019
de contratos de cr édito inmobiliario. 3. Deber de información precontrac tual. 3.1. Significado
del deber de información pr econtractual. 3.2. Requisitos de la información precontractual. 4.
Incumplimiento de la obligación de inform ación precontractual en el ámbito civil. 4 .1. Plantea-
miento previo. 4.2. Consecuencias jurídico-privadas del incumplimiento del deber de informar.
5. La transparencia mat erial en la ley 5/2019 de contratos de crédito in mobiliario. 5.1. Signifi-
cado y alcance de la tran sparencia material en la LCCI. 5.2. La labor notarial en el cumplimiento
de la transparencia ma terial. 6. Algunas cuestiones relativas al ámbito de aplica ción de la ley
5/2019 de contrat os de crédito inmobiliario. 7. Bibliografía.
MARTA MADRIÑÁN VÁZQUEZ
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MARTA CARBALLO FIDALGO COORDINADORA
padecido y que, de algún modo, continúa presente. Entre los factores que han
contribuido a este sobreendeudamiento, ocupa un lugar fundamental la facilidad
que las personas físicas han ten ido para acceder a créditos concedidos sin atender
por parte de las entidades financieras a la capacidad real de pago de los consumi-
dores y sin evaluar su solvencia. Todo ello ha generado una cantidad excesiva de
impagos e incumplimientos que han desembocado en una importante burbuja
inmobiliaria, así como en una cr isis colosal en el sector financiero (RODRÍGUEZ
DE ALMEIDA, 2017, p. 524).
Lo dicho explica que, para evitar este sobreendeudamiento, una de las me-
didas esenciales a tomar haya sido la concesión del llamado crédito responsable,
término este que se ha ido popularizando hasta el punto de que se ha convertido
en uno de los pilares esenciales en el ámbito de la protección de los consumidores.
Así pues, el punto de partida del trabajo que aquí presento lo constituye el
concretar qué es lo que se considera un crédito responsable y qué obligaciones
forman su contenido.
Otorgar un préstamo responsable, o dicho de otro modo, evitar la conce-
sión de créditos fáciles, ha sido uno de los fines primordiales de numerosas nor-
mas entre las cuales destaca la Directiva Europea 2014/17/UE, de 4 de febrero de
2014, sobre contratos de crédito celebrados con consumidores para bienes inmue-
bles de uso residencial, transpuesta en nuestro país, si bien con varios años de
retraso y numerosas deficiencias, por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de
los contratos de crédito inmobi liario2.
Para que el crédito sea responsable resulta necesario que exista una capa-
cidad de pago por parte del prestatario, quien debe tener una solvencia suficiente
para poder hacer frente a la obligación contraída. Además, el prestatario debe
conocer, antes de proceder a la firma del contrato, todas las características del
préstamo que se le presenta, así como todas las consecuencias jurídicas y econó-
micas que se derivan del mismo.
Para alcanzar este conocimiento, surge el deber de información precon-
tractual. Este, que const ituye una de la s obligaciones esenciales que la Ley 5/2019,
de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; ha venido
cobrando cada vez más importancia en la consecución de lo que denominamos
créditos respon sables. La relación de la información precontractual con la conce-
sión de un préstamo responsable es esencial, ya que sin él será difíci l conseguir un
2 En adelante me referiré a la Ley 5/2019 de contrato de crédito inmobiliario como LCCI.
CAPÍTULO 2 DEBERES DE INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y CRÉDITO RESPONSABLE
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ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD
consentimiento bien formado. En consecuencia, no es de extrañar que el deber del
suministro de in formación sea uno de los requisitos esenciales para garantizar le-
gislativamente la protección del consumidor, toda vez que resulta imprescindible
para que su consentimiento de pago resulte real y verdadero o lo que es lo mismo,
que adolezca de vicios que le impidan el «querer» ese pago.
En el ámbito de la transparencia material, la información precontractual
constituye el pilar fundamental de la tan ansiada comprensibilidad real por parte
del prestatario de la carga efectiva, tanto económica como jurídica, que cada cláu-
sula le supondrá si firma el contrato. Ciertamente, contar con esta información es
lo que le permitirá comparar de un modo efectivo las d istintas ofertas que existen
en el mercado, valorar todas las opciones y poder tomar la decisión de contratar
o no el préstamo siendo totalmente consciente de las consecuencias que asumirá
al celebrar el contrato.
Así pues, el deber de información precontractual, previsto por la LCCI
como requisito indispensable en aras a la consecución de la tan buscada transpa-
rencia, constituirá el centro del trabajo que aquí presento.
Para ello, procederé en primer lugar a analizar el deber de información pre-
contractual como instrumento para la consecución de la tan ansiada transparen-
cia material, no sólo qué debemos de entender por este y cuál es su fundamento,
sino también qué requisitos exige la ley para que dicha obligación se considere
cumplida por parte del pres tamista.
Asimismo, y tras una brevísima reflexión en torno a cuáles son las con-
secuencias jurídico-privadas del incumplimiento del deber de información, me
centraré en la transparencia tal y como viene prevista en la LCCI, analizando el
significado y alcance de esta.
Se intentará dilucidar también cuál es el papel del notario en el cumpli-
miento del control de transparencia material. La LCCI viene a intensifica r la labor
del del notario en este campo. Efectivamente, este pasa a ocupar u n lugar esencial
ya que se le encomienda, no sólo el asesoramiento, sino también la comprobación
del cumplimiento del principio de transparencia. Ello nos lleva a analizar si el
protocolo de actuación notarial realmente comporta la satisfacción de la exigencia
de transparencia material.
Por último, y muy brevemente, se aludirá al ámbito de aplicación, tanto
objetivo como subjetivo, destacando especialmente este último por cuanto la po-
sibilidad de que la LCCI incluya a las personas físicas, no consumidoras, como

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