Circular número 1/1982, de 9 de diciembre, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de deberes y funciones de los facultativos que prestan sus servicios en las Instituciones Sanitarias Abiertas y Cerradas de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1982-33221
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyCircular
PREAMBULO

Es voluntad política del Gobierno y de este Ministerio comenzar la reforma sanitaria dentro de la necesaria moralización de la vida pública haciendo cumplir la normativa en materia de deberes y funciones de los Facultativos que prestan servicio en las Instituciones Sanitarias Abiertas y Cerradas de la Seguridad Social.

En este sentido, es conveniente recordar la natural obligación y correspondiente responsabilidad que incumbe a los Facultativos que ostenten la jefatura de las diferentes unidades y Centros en orden al correcto cumplimiento de la jornada de trabajo, dedicación profesional, adecuado funcionamiento y eficaz atención a los asistidos.

La normativa actualmente vigente, cuyo cumplimiento se recuerda, se encuentra recogida fundamentalmente en los siguientes textos:

El Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, y disposiciones posteriores que lo modifican y desarrollan.

Las normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, aprobadas por Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, y disposiciones posteriores que lo modifican y desarrollan.

El Reglamento General de Régimen de Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 7 de julio de 1972 Y disposiciones concordantes. La Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público.

Asimismo, debe recordarse que los Facultativos que desempeñan plaza en propiedad en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social presentan, antes de tomar posesión de las mismas, una declaración personal de no tener impedimento alguno para el desempeño de la plaza y de no encontrarse en situación de incompatibilidad.

Por todo lo expuesto, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo ha tenido a bien disponer:

  1. Atención ambulatoria.

    Cada Médico general y especialista de la Seguridad Social dispondrá para la atención ambulatoria de los beneficiarios de dos horas y media diarias en uso de los consultorios del ambulatorio, durante cuyo tiempo sera obligada su permanencia. Esta asistencia se prestará diariamente, excepto días festivos.

    Por la Dirección del ambulatorio se establecerán los horarios más convenientes para la asistencia sanitaria, teniendo en cuenta la coordinación de los equipos médicos, las circunstancias laborales de cada localidad y los medios públicos de...

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