Deber de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas por la colocación de la bandera LGTBI en el balcón del ayuntamiento (STS 1900/2024, 28 de Noviembre de 2024)

AutorvLex

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 1900/2024, de 28 de noviembre de 2024, resuelve sobre la posible infracción de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, o del deber de neutralidad y objetividad de las Administraciones Pública, cuando se coloca una bandera arcoíris LGTBI en el balcón de un ayuntamiento.

Antecedentes

El Ayuntamiento de Zaragoza colocó en el balcón principal de su sede una bandera arcoíris LGTBI el 26 de junio de 2020.

Recurso contencioso-administrativo

Una asociación formuló recurso contencioso-administrativo contra esa actuación municipal, recurso que fundamentaba en se trataba de una actuación contraria al deber de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas, a la Constitución y a las leyes, solicitando que fuera declarada nula de pleno Derecho.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza dictó Sentencia, en 25 de mayo de 2021, estimando el recurso interpuesto por la asociación recurrente y anulando la actuación impugnada.

El Juzgado fundamentó su decisión en que “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas” (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2020, recurso 1327/2018).

Recurso de apelación

El Ayuntamiento de Zaragoza y la asociación recurrente interpusieron recurso de apelación frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó Sentencia, 13 de junio de 2022, estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza, anulando la sentencia impugnada y reconociendo legitimación a la asociación recurrente en instancia, y estimando el recurso contencioso-administrativo...

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