El deber de información en el articulo 87 y 89 lop dgdd. La quiebra de la expectativa de privacidad vinculada al derecho a la intimidad y otros derechos fundamentales en liza en la relación laboral

AutorSusana Duro Carrión
CargoProfesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas70-93
Revista de Derecho Laboral vLex
70 #3 · julio 2021
Por su parte, el art. 1903 CC prevé que “La obligación
que impone el artículo anterior es exigible no sólo por
los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas
personas de quienes se debe responder (…)”.
[17] Un detallado análisis de la sentencia puede verse
en PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, F., “La jurisdic-
ción competente para conocer de la responsabilidad
civil derivada de accidente de trabajo: el principio del
fin de un desencuentro”, La Ley, núm. 6895, 2008.
GUTIÉRREZ-SOLAR CALVO, B., “Responsabilidad civil
por accidentes de trabajo: ¿es la limitación de la res-
ponsabilidad extracontractual un criterio adecuado
para determinar el orden jurisdiccional competente?
(Comentario a la STS 1ª de 15 de enero de 2008)”, Re-
laciones Laborales, núm. 10, 2008.
[18] Véase con amplitud sobre la aplicación del bare-
mo para cuantificar los daños derivados de una con-
tingencia profesional: ARASTEY SAHÚN, L., “Acciden-
tes de trabajo: últimos criterios de la jurisprudencia
social sobre valoración del daño”, Actum Social, núm.
48. 2011.
[19] Seguida por las SSTS 5242/2014, 20 de noviem-
bre de 2014 (rec. 2059/2013); 991/2015, 17 de fe-
brero de 2015 (rec. 1219/2014) y 3315/2017, 12 de
septiembre de 2017 (rec. 1855/2015).
EL DEBER DE INFORMACIÓN EN EL ARTICULO 87 Y 89 LOPDGDD. LA QUIEBRA
DE LA EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD VINCULADA AL DERECHO A LA INTIMIDAD Y
OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LIzA EN LA RELACIÓN LABORAL
The duty of information in article 87 and 89 lopdgdd. The breaking of the privacy
expectation linked to the right to privacy and other fundamental rights in liza in
the labor relationship
Autora: Susana Duro Carrión
Cargo: Profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Resumen: Los deberes de información y transparencia fortalecidos en el Reglamento UE
2016/679, junto a un consentimiento que excluya toda posibilidad de lesión del derecho a la
intimidad u otros derechos fundamentales, así como el principio de la buena fe que preside toda
relación laboral, refuerzan la importancia del establecimiento y la comunicación por la empresa
a sus empleados de reglas, normas o directrices sobre el uso de los recursos digitales que pone
a disposición de sus trabajadores, e igualmente información sobre los sistemas de control de la
empresa sobre esos usos, informando tanto del tratamiento como su finalidad con el fin de hacer
desaparecer toda expectativa de privacidad del trabajador. Pueden concurrir otras circunstancias
que eliminen esa expectativa razonable de confidencialidad dado que el respeto a los derechos
fundamentales no implica un obstáculo insalvable para la utilización de medios digitales en la re-
lación laboral. Atendiendo a la actual LOPDGDD, así como la doctrina del Tribunal Supremo, Tribu-
nal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos es necesaria una visión de conjunto
de este tema, según abordamos en este estudio.
Palabras clave: Derechos fundamentales, LOPDGDD, RGPG, relación laboral, intimidad, privaci-
dad, protección de Datos, secreto de las comunicaciones, empresario, trabajador.
Revista de Derecho Laboral vLex
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Abstract: The obligations of information ans transparency strengthened in the EU Rergulation
2016/679, a consent that excludes any possibility of infringement of the right to privacy or other
fundamental rights, as well as the principle of good faith that presides over any employment
relationship, reinforce the importance of the stablishment and communication by the company
to its employees of rules, standards or guidelines on the use of digital resources that it makes
available to its workers, and also information on the company`s control systems on those uses,
informing both of the treatment as its purpose in order to make the worker`s expectation of
privacy disappear. Other circumstances may exist that eliminate this reasonable expectation of
confidentiality since respect for fundamental rights does not imply an insurmountable obstacle
to the use of digital media in the employment relationship. Considering the current LOPDGDD, as
well as the doctrine of the Supreme Court, Constitutional Court and European Court of Human
Rights, an overall vision is necessary, as we address in this study.
Keywords: Fundamental rights, LOPDGDD, RGPG, labor relationship, privacy, data protection, se-
cret of communications, employer, worker.
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. derechos en lIza y su ejercIcIo en la relacIón laboral
III. la exPectatIVa de PrIVacIdad VInculada al derecho a la IntImIdad. QuIebra ante el deber de InformacIón
del emPresarIo
IV. el deber de InformacIón al trabajador. jurIsPrudencIa constItucIonal
V. la oblIgacIón de InformacIón a los rePresentantes legales de los trabajadores
VI. conclusIones VII
VII. bIblIografía

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