El deber de evaluar la solvencia del consumidor de crédito como mecanismo de prevención del sobreendeudamiento y su regulación en España

AutorJosé Manuel Busto Lago
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
Páginas21-64
21SOBREENDEUDAMIENTO DE CONSUMIDORES
ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD
1 Estudio realizado en el marco del Proyecto de Investigación f‌inanciado por el MINECO
«¿Hacia un mercado f‌inanciero de consumo sostenible? Mecanismos jurídico-privados de
control en el escenario postcrisis» (DER 2017-88714-P), del que son IPs los Profs. Drs. N.
ÁLVAREZ LATA y F. PEÑA LÓPEZ.
CAPÍTULO 1
El deber de evaluar la solvencia del
consumidor de crédito como mecanismo
de prevención del sobreendeudamiento
y su regulación en España 1
JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO
Catedrático de Derecho Civil
Universidad de A Coruña
SUMARIO: 1. El prést amo responsable y la evaluación de la solven cia del prestatario en el De-
recho derivado de la UE y en el De recho español. 2. Aproximación al concep to de «consumidor
[de crédit o] solvente». 3. La relación entre la obligación de evaluar la solve ncia del prestario y la
del prestamista d e dar las explicaciones adecuadas y de ofrec er la información personalizada.
4. Las fuentes de inform ación que debe emplear el prestamista para e valuar la solvencia del
consumidor de crédito: 4 .1. Las prev isiones normativas sobre las fuente s de información a las
que ha de acceder el pre stamista. 4.2. El papel que juegan en el cumplimiento de la ob ligación
de evaluar la solvencia del consumidor las bases de datos, f‌icheros o registros de solvencia
patrimonial a los que se ref‌ieren el art. 21 de la Directiva 2014/17/UE y el art. 9 de la Direc-
tiva 2008/48/CE: los sistemas de información crediticia en el art. 2 0 de la LOPDPGDD. 5. La
conducta que debe d esplegar el solicitante del préstamo o cr édito respecto de la información
que le sea requerida por el prestamista o por el intermediario para realizar la evaluación de
su solvencia. 6. Las circunst ancias que han de tomarse en consideración para realizar la eva-
luación de la solvencia del pres tatario. 7. Los intermediario s de crédito en el cumplimiento de
la obligación de evaluar la solvencia del consumidor. 8. El cumplimiento de la obligación de
evaluar la solvencia por par te del prestamista: pr ueba y forma de documenta rla. 8.1. La pru eba
del cumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del prestatario. 8.2. La forma de
documentar el cumplimiento de la o bligación de evaluar la solvencia. 9. Las consecuencias de
un resultado negati vo en la evaluación de la solvencia del prestat ario. 10. Las consecuencias
jurídico-privada s del incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del pre statario. 11.
La reevaluación de la solvencia del prestatario en c aso de aumento signif‌icativo del importe
del crédito. 12. Bibliografía.
JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO
22
MARTA CARBALLO FIDALGO COORDINADORA
1. El préstamo responsable y la evaluación de
la solvencia del prestatario en el Derecho
derivado de la UE y en el Derecho español
La concesión de créditos hipotecarios en formas próximas a la «subprimi-
zación» entendiendo ésta como un modo de concesión de crédito hipotecario
en el que se contempla como garantía esencial de la obligación de restitución del
préstamo o de pago del crédito la revalorización del activo inmobiliar io gravada
con la hipoteca inmobiliaria, se ha situado como una de las causas relevantes
de la crisis económica y f‌inanciera cuyo inicio se ha f‌ijado, convencionalmente,
en septiembre del año 2008. Esta forma de concebir la solvencia del prestatario
en orden a conceder créditos con garantía hipotecaria, prescindiendo del aná-
lisis previo de la capacidad del prestatario para proceder a la restitución en el
tiempo y en la forma que se establezca en el contrato de préstamo está lastrando
todavía hoy la recuperación de la actividad y de la solvencia de nuestro sistema
f‌inanciero.
La asunción de la anterior premisa determinó que, tanto en Europa,
como en EE.UU., una de las primeras reacciones frente a la referida situación
f‌inanciera y económica haya sido el debate sobre la necesidad de la adopción de
medidas legislativas en torno al concepto de crédito responsable («responsable
lending»), frente al crédito irresponsable en general y, en EE.UU., en particular,
frente al denominado crédito predatorio («predatory lending»). En la UE, ya en
el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre la integración de los mercados
hipotecarios de la UE [COM (2007) 807 f‌inal] se contenía un apartado especí-
f‌ico sobre: «Concesión y contratación responsable de los préstamos» en el que
se determinaban varias áreas de trabajo en las que era necesario incidir para
conseguir una integración satisfactoria de los mercados hipotecarios. En la Di-
rectiva 2008/48/CE, sobre los contratos de crédito al consumo, la potenciación
de las normas sobre información al consumidor en la fase precontractual, a
como la obligación de asesoramiento y de análisis de la evolución de la solven-
cia del consumidor que se asignan al empresario son típicas del enfoque del
«crédito responsable». En esta misma l ínea, en la Comunicación de la Comisión
de 4 marzo de 2009 sobre conducción de la recuperación europea [(COM 200 9)
114], ésta manif‌iesta su intención de emprender la adopción de medidas a nivel
de la UE sobre crédito responsable, incluyendo la creación de un entorno de
f‌iabilidad respecto de la actividad de intermediación de créditos, con el objeto
de desarrollar mercados f‌inancieros más responsables y dignos de conf‌ianza
hacia el futuro.
CAPÍTULO 1 EL DEBER DE EVALUAR LA SOLVENCIA DEL CONSUMIDOR DE CRÉDITO COMO MECANISMO …
23SOBREENDEUDAMIENTO DE CONSUMIDORES
ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD
El deber de evaluar la solvencia del consumidor de crédito surge así vincul a-
do a la idea de «préstamo / crédito responsable», que, a su vez, tiene un doble perf‌il
o es susceptible de ser contemplada desde la doble perspectiva que sigue2:
⦿«Responsible lending» (préstamo responsable) referido a la previsión del de-
ber de cumplir con el deber de información y transparencia en la oferta y
en la comercialización de operaciones f‌inancieras de préstamo y de crédito,
tomando en consideración la situación, necesidades e intereses de los pres-
tatarios, evitando técnicas de venta que ocasionen que éstos puedan llegar
a concertar préstamos o créditos que no hubieran contratado en el caso de
haber recibido un a correcta informac ión; y de haber cumplido el prest amis-
ta –profesional del crédito– el deber de evaluar la solvencia del prestat ario,
es decir, evaluar su capacidad para cumplir con las obligaciones asumidas
en el momento de concertar el contrato de préstamo.
⦿«Responsible borrowing» (endeudamiento responsable) en el sentido de
que los prestatarios deberán tomar las medidas necesarias para infor-
marse de las condiciones del préstamo que pretenden contratar, y tomar
decisiones adaptadas a su situación y posibilidades de cumplimiento en
el futu ro.
Frente al préstamo responsable, el «no responsable» es aquel concedido y
concertado por un prestatario que no tiene capacidad económica para restituir el
préstamo que le ha sido concedido, bien porque el prestamista no ha realizado una
correcta e valuación de la capacidad ec onómica futura del pre statario, bien porque
éste solicita y acepta un crédito de cuyas condiciones no ha sido correctamen-
te informado, e ignora el riesgo de sobreendeudamiento o de insolvencia futura
en el que incurre con su aceptación, bien por ambos factores. La concesión res-
ponsable de crédito se erige como un instrumento de mejora y estabilización del
mercado f‌inanciero en cualquier circunstancia. Constituye, además, en opinión
de CARRASCO, el modo más adecuado –en términos de coste-benef‌icio, y de
ef‌icacia– para luchar contra el riesgo de insolvencia del deudor honrado que actúa
de buena fe en el momento de concerta r el préstamo. Desde su punto de vista, «es
más fácil crear, por vía de amenaza de responsabilidad civil, un fuerte incentivo
en las entidades f‌in ancieras para que controlen el volumen del sobreconsumo, que
imponer soluciones concursales específ‌icas»3.
2 Vid. ÁLVAREZ OLALLA , 2018, p. 66; COLLADO, 2019, p. 128.
3 Cfr. C ARRASCO, 2010, p. 280.

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