ORDEN BSF/82/2011, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
BSF/82/2011, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades.
Los programas de subvenciones han significado un instrumento esencial para lograr, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y objetivos de las políticas públicas establecidos por la legislación y concretados en la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no tan solo orienta en un determinado sentido la actividad de los entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.
La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en su artículo 76, prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia, entre otras, las competencias sobre las políticas de servicios sociales, familias, infancia, inmigración y apoyo a la migración catalana, y gays, lesbianas y transexuales.
La presente Orden contiene todas las bases, generales y específicas, de los diferentes programas del Departamento de Bienestar Social y Familia dirigidos a las entidades de servicios sociales y demás en materia de servicios sociales, familias, lucha contra los maltratos y contra la violencia machista, infancia, inmigración y gays, lesbianas y transexuales. Se mantiene por lo tanto, por un lado, la separación entre las bases, generales y específicas, de vigencia indefinida, y, por otro, las correspondientes convocatorias anuales.
Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, mientras que las bases específicas concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada programa, independientemente del ejercicio presupuestario, lo que incrementará el margen de seguridad jurídica y permitirá una planificación anticipada por parte de las entidades beneficiarias.
Finalmente, la convocatoria anual determinará, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión del programa, y concretará la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual.
La Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales que figuran en el anexo 1 y las bases específicas que figuran en los anexos 2 a 6.
Considerando lo previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Ordeno:
Se aprueban las bases generales y las específicas para cada programa que tienen que regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para las entidades que a continuación se indican:
Se deroga la Orden ASC/162/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para entidades.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 11 de mayo de 2011
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
Consejero de Bienestar Social y Familia
Bases generales
1 Objeto
1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades en Cataluña en el ámbito de competencia del Departamento de Bienestar Social y Familia.
1.2 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
1.3 El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.
1.4 Los órganos competentes para tramitar y resolver los diferentes programas son los siguientes:
En los programas A, Programa de servicios sociales de centros abiertos; B, Programas de atención social y educativa ante las situaciones de riesgo; C, Programa de lucha contra los maltratos a niños y adolescentes; D, Programas de intervención socioeducativa diaria que se lleven a cabo en el marco de actividades de tiempo libre; E, Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradoras con el Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados, la tramitación corresponde al Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
En los programas F, Programa de coordinación con organismos competentes en materia de adopción internacional, y G, Jornadas, actividades y acontecimientos similares en materia de adopción internacional, la tramitación corresponde a la Unidad de...
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