Deposito de cuentas. Deben identificarse en la certificación los consejeros que no firman las cuentas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas37-38

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Hechos: Se solicita depósito de cuentas el cual es suspendido por no constar la identidad de los consejeros que no firman las cuentas. Art. 366 del RRM.

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Se recurre alegando que ello no se exige de forma expresa sino únicamente que se mencione la circunstancia, tal y como se ha hecho y que se indique la causa, tal y como también se hizo.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Tras ponderar que la finalidad del depósito de cuentas es dotar de transparencia a la contabilidad social en beneficio de socios, acreedores y terceros, concluye diciendo que "habrá de hacer constar, bajo fe del certificante, la identidad de aquellos que se abstuvieron, porque resulta evidente que solo así es posible cumplir la voluntad del legislador en relación con los documentos que componen las cuentas anuales, para lo que exige la firma, no solamente con fines de mera autenticidad, sino también de implicación absoluta con tales documentos. Y así, la identificación de la causa adquiere sentido si se relaciona con la identidad de los administradores que se abstuvieron de firmar, porque permite conocer si con esta omisión pretendieron salvar su responsabilidad o, por el contrario, fue originada por circunstancias o motivos ajenos a la propia marcha de la sociedad y a su forma de llevar la contabilidad".

Comentario: Interesante...

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