¿Deben hacer las leyes los juristas?

AutorFélix Pons Irazazábal.
Páginas15-34

Ex Presidente del Congreso de los Diputados. Abogado. (Conferencia pronunciada en el lltre. Colegio Notarial de Baleares, el 25 de noviembre de 1997)

Hay un hecho incuestionable: los parlamentos están llenos de juristas. Me refiero a juristas que ocupan escaño y exhiben acta de diputado o de senador. En todos los países, cualquiera que sea el régimen político, la minoría mayoritaria (cuando no la mayoría a secas) no es la de tal o cual partido sino la de los juristas. El núcleo duro de la sociología parlamentaria lo forman los juristas: funcionarios de variada procedencia y rango, catedráticos, abogados, jueces, fiscales, notarios y registradores (de éstos, pocos, la verdad sea dicha) pueblan la institución legislativa con sospechosa e indiscutida naturalidad.

Pensé que podía tener algún interés detenerse a reflexionar sobre este hecho.

¿Es legislar oficio de juristas? ¿Por qué se concentran los juristas en las instituciones legislativas? ¿O acaso la presencia de juristas en el parlamento no es más que un reflejo de la omnipresencia de la casta en la sociedad actual?. Quizá para ir desbrozando el camino de esta tarde valga la pena contestar a esta última pregunta.

A mi juicio, el peso y la presencia de los juristas en la sociedad moderna son más bien menguantes y, desde luego, la influencia y el poder son inferiores si se compara con épocas pasadas. Frente al poder emergente de los economistas, de los periodistas, de los físicos y, sobre todo, de los informáticos (que son los demiurgos de la nueva era) los juristas se retiran a un papel cada vez más profesional y secularizado.

Pero pese a ese reflujo en influencia social los juristas llenan todavía los parlamentos.

Ser uno de estos juristas que han dedicado una parte importante de su vida al legislativo y tener la convicción de que esa dilatada dedicación parlamentaria ha estado inspirada básica y precisamente en el hecho de ser jurista, creo que liberará a mis palabras de cualquier sospecha de parcialidad.

Se ha dicho que la prueba de fuego para un creyente es ir a Roma y volver sin haber perdido la fe. Tal vez la prueba equivalente para un jurista es consumir una legislatura y mantener intacta la fe en el derecho. Pero si se sale incólume de estas pruebas (y yo creo haber superado ambas) no es porque el mundo vaticano o la vida parlamentaria robustezcan convicciones y creencias sino porque obligan a desarrollar el espíritu crítico y plantean tantos y tan grandes interrogantes que es casi imposible no salir reforzado de la experiencia.

La relación entre los juristas y el legislativo dista mucho de ser fácil y pacífica. La cosa viene de muy lejos. Cuando nos preguntamos si legislar es oficio de juristas planteamos una cuestión de alcance casi inabarcable y, desde luego, sólo abordable muy superficial y parcialmente en los límites de una intervención como la de esta tarde.

Porque es casi imposible plantearse el tema de la vocación legislativa de los juristas (es decir de su presencia en los cuerpos que elaboran y aprueban las leyes con mayúscula) sin ocuparse siquiera de pasada de la más amplia cuestión de la participación de los juristas en la creación del derecho.

Pertenecemos a una cultura jurídica (me refiero a la cultura jurídica occidental, que engloba, por consiguiente, tanto la tradición romana como la anglosajona) de cuyo código genético no ha podido borrarse por completo la creencia remota, nebulosa y originaria de que el Derecho nace de lo concreto (especialmente el derecho privado, que es el único derecho digno de tal nombre hasta la aparición del derecho público moderno).

Como escribió el Juez Holmes, «la vida del Derecho no ha consistido en lógica sino en experiencia». Los protagonistas de esta experiencia de lo concreto, los «expertos» han sido, desde tiempos inmemoriales, los juristas. Aunque luego la historia les haya llevado, en opinión de Esmein, a convertirse «en unos hombres estimables... pero acantona- dos en la abstracción, sin un sentido de la realidad viviente».

Antes de que eso llegara a ocurrir (pues, desgraciadamente, ocurrió) el Derecho, como cosa viva y diferente de los mandatos de la autoridad y de las doctrinas de las escuelas, se había formado gracias a la actividad creadora de los juristas prácticos, en íntimo contacto con la realidad social. Los que tienen por ocupación profesional prevenir o resolver los conflictos de intereses son quienes impulsan de una manera decisiva la evolución del derecho. Ciertas expresiones como «sol-vitur ambulando», «ex facto oritur ius» o «ubi remedium ibi ius» simbolizan una realidad que prevaleció y fue la nota distintiva, tanto del derecho romano clásico como del derecho anglosajón.

En Roma, el «imperium» del magistrado servía en realidad para canalizar el verdadero derecho de juristas. Los juristas romanos colaboran de manera extraoficial en la composición de los edictos, es decir, de los cuerpos de Derecho que constituían los modelos de conducta oficial de los magistrados, singularmente del pretor. Según Schulz no cabe duda que los autores efectivos de los edictos eran los jurisconsultos. Los edictos, que constituyen el «ius honorarium» se integran con los precedentes. Cada caso constituye un eslabón en la cadena del Derecho que se halla en formación permanente. Y aunque la utilización de la solución dada a un caso anterior para otro posterior supone un salto gigantesco, pues supone objetivar y cristalizar una norma, hay que decir que las sistematizaciones abstractas nunca gustaron a los romanos.

El derecho de los juristas clásicos muestra una desconfianza inconfundible frente a cualquier tentativa encaminada a operar con fórmulas abstractas. A ello sin duda fue debido que hallara un lugar en el Digesto, precisamente en su parte titulada «De Regulis», la máxima según la cual «omnis definitio in iure civile periculosa est».

La expresión es extraordinariamente significativa. Resulta deslumbrante la lúcida intuición que encierra. El peligro de la definición, el riesgo de la abstracción, acechaba ya a las alturas históricas de la redacción del Digesto.

La interpretación de los textos justinianeos se separa en efecto de la técnica de los «responsa» y se produce con ello un giro copernicano en la historia de la ciencia del derecho. Así como para un jurista ro-mano clásico la interpretación del escaso material legislativo constituía una tarea secundaria, la interpretación de los voluminosos textos justinianeos iba a convertirse en el fundamento del método jurídico y en el eje central de la ciencia de los juristas.

Mientras la patrística se esforzaba por comprender y formular con-ceptualmente la doctrina cristiana con la ayuda de la filosofía griega, los juristas pretendían penetrar y fundamentar filosóficamente un sistema de dogmas y reducían el derecho a un repertorio de conceptos.

Así los juristas salen de la Edad Media como los grandes valedores y ejecutores de la lógica formal y del rigor conceptual. Esa impronta habría de marcar ya definitivamente a los juristas hasta nuestros días. Se trata de un hecho tan profundo y decisivo que habrá de servirnos en gran medida para dar respuesta a la pregunta que nos hemos formulado.

Esa reconversión del papel del jurista había de ponerle necesariamente en tensión con la autoridad legislativa y ello de forma creciente a medida que la historia fuese avanzando hacia el Estado moderno y los grandes movimientos codificadores. Por una parte, el jurista conserva la subconsciente ambición de crear el derecho como lo había hecho en tiempos pasados y por otra su condición de príncipe de la abstracción conceptual le empuja a ofrecerse como el más idóneo legislador en tiempos de fervor racionalista.

Los legisladores, sin embargo, han considerado a menudo que la obra de los juristas, intérpretes de las leyes en su aplicación práctica, era una labor destinada a desvirtuar el carácter de la obra legislativa. Bentham llegaría a afirmar que las ficciones interpretativas de los juristas roban poder legislativo.

No es de extrañar, por tanto, como recuerda algún autor, que los codificadores siempre hayan...

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