¿Quién debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados? Reflexión sobre los beneficios de la garantía hipotecaria y sus destinatarios

AutorMaría Goñi Rodríguez de Almeida
CargoProf. Dra. de Derecho civil. Universidad Francisco de Vitoria
Páginas394-412
394 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 771, págs. 394 a 412
1.3. Derechos reales
¿Quién debe pagar el impuesto de Actos
Jurídicos Documentados? Reflexión sobre
los beneficios de la garantía hipotecaria
y sus destinatarios
Who should pay the tax of Documented Legal
Acts? Reflection on the benefits
of the mortgage guarantee and its recipients
por
MARÍA GOÑI RODRÍGUEZ DE ALMEIDA
Prof. Dra. de Derecho civil
Universidad Francisco de Vitoria
RESUMEN: Los cambios jurisprudenciales a los que nos hemos visto some-
tidos en los últimos meses acerca de a quién corresponde el pago del impuesto
de Actos Jurídicos Documentados ha generado gran inquietud, no solo a nivel
jurídico, si no sobre todo financiero.
La STS de 16 de octubre de 2018 ha modificado el criterio jurisprudencial
existente hasta ahora sobre quién es el sujeto pasivo, y por tanto, obligado, a
pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) al que se ve some-
tido el otorgamiento de escritura pública para la constitución de la hipoteca que
garantiza el préstamo hipotecario. Se pretende en este trabajo poner de relieve
quién resulta beneficiado por la constitución de la garantía hipotecaria, cuáles son
sus ventajas y qué supone o aporta el que exista la garantía real en un préstamo
frente a aquellos préstamos que carecen de ella. No pretendemos analizar desde
el punto de vista de la técnica jurídica tributaria quién es realmente el sujeto
gravado sino, solo, ofrecer desde la perspectiva civil, las cualidades o beneficios
que ofrece la hipoteca y a quién se los otorga, así como analizar la naturaleza
del acto que se grava, por si puede servir, partiendo de esa base, para replan-
tearse quién debería pagar entonces el impuesto AJD conforme al artículo 68.2
Documentados.
ABSTRACT: The jurisprudential changes that we have been subjected in recent
months about who owes the payment of the Tax on Documented Legal Acts has
generated great concern, not only at a legal level, but above all financially. The judg-
ment of October 16, 2018 has modified the existing jurisprudential criterion about
who is the taxpayer of the tax on documented legal acts (IAJD) in a mortgage loan.
The purpose of this paper is to highlight who is benefited by the constitution of
the mortgage guarantee, what are its advantages and what does the real guarantee
in a loan entail or contribute to, compared to loans that lack it. We do not intend
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 771, págs. 394 a 412 395
¿Quién debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados?…
to analyze from the point of view of tax legal technique who is really the taxable
subject but, only, offer from the civil perspective, the qualities or benefits offered by
the mortgage and to whom it is granted, as well as analyze the nature of the act
that is taxed, in case it can be used, starting from that base, to rethink who should
pay then the AJD tax in accordance with art 68.2 Regulation of Transfer Tax and
Documented Legal Acts.
PALABRAS CLAVE: Hipoteca. Impuesto AJD. Garantía. Inscripción consti-
tutiva. Crédito territorial.
KEY WORDS: Mortgage. AJD tax. Guarantee. Constitutive registration. Ter-
ritorial credit.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: I.1 LA HIPOTECA Y EL
IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.—II. DOCTRINA DEL TRIBUNAL
SUPREMO: REVISIÓN JURISPRUDENCIAL: II.1. DOCTRINA ANTERIOR A LA STS DE
16 DE OCTUBRE DE 2018. II.2. DOCTRINA DE LA STS DE 16 DE OCTUBRE DE 2018: A) La
inscripción constitutiva de la hipoteca. B) Contenido material del documento. C)
Hay que interpretar correctamente el artículo 29 TRLITPAJD.—III. QUIÉN RESUL-
TA BENEFICIADO POR EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO: REVISIÓN CRÍTICA
DE LA STS DE 16 DE OCTUBRE DE 2018: III.1. LA HIPOTECA TIENE INSCRIPCIÓN
CONSTITUTIVA PERO NO ES EL ÚNICO ACTO INSCRIBIBLE, NI EL PRINCIPAL. III.2. EL ACREEDOR
HIPOTECARIO NO ES EL ÚNICO INTERESADO O BENEFICIADO POR LA INSCRIPCIÓN Y CONSTITUCIÓN
DEL DERECHO DE HIPOTECA. III.3. EL ADQUIRENTE DEL DERECHO ES EL PRESTATARIO.—IV.
CONCLUSIONES.—V. RESOLUCIONES CITADAS.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
El vaivén jurisprudencial al que nos hemos visto sometidos en los últimos
meses acerca de a quién corresponde el pago del impuesto de Actos Jurídicos
Documentados que grava la escritura pública en que debe constituirse la hipoteca,
ha generado no solo inseguridad jurídica, sino incluso inseguridad en el mercado
financiero, y por tanto, de nuevo, signos de alerta en el mismo.
La cuestión no es baladí pues con el cambio jurisprudencial que se ha pro-
ducido, los bancos se van a ver obligados a asumir el costo del Impuesto sobre
Actos Jurídicos Documentados (a partir de ahora, IAJD) en su cuenta de re-
sultados, cuando hasta ahora ese impuesto era asumido en su totalidad por el
deudor hipotecario al ser considerado como el único obligado a su pago, tal y
como determinaba el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento del Im-
puesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que
la reciente STS de 16 de octubre de 2018 acaba de declarar nulo.
En efecto, y como luego veremos, esta sentencia del Tribunal Supremo ha
supuesto un giro jurisprudencial importantísimo, puesto que otras sentencias
anteriores de marzo de este mismo año habían determinado que el sujeto pasivo
del impuesto era —como dice el Reglamento— el prestatario, o deudor hipotecario
en nuestro caso. Sin embargo, con anterioridad a estas sentencias de marzo de
2018, existía una gran confusión entre los tribunales menores: con base en la

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