¿Cómo se debe hacer el reconocimiento para que sea válido?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

El reconocimiento es un acto esencialmente formal. Esto significa que es necesario que se realice según alguna de las formas legales previstas.

Lo que justifica la exigencia de una forma concreta es la importancia y trascendencia del acto, que de esta manera se hará constar en un documento fehaciente y que no ofrece duda sobre su finalidad.

Si alguien reconoce a un hijo de otra manera que no sea la dispuesta en la ley, su declaración no produce los efectos paterno-filiales normales, sino que sólo será medio de prueba o instrumento que se puede utilizar si en su momento se ejercita una acción de filiación ante los Tribunales reclamando a otro como hijo.

Pero en este caso la filiación paterna o materna quedará determinada por la sentencia del Juez y no por el reconocimiento voluntario de los progenitores.

Los tres modos legales para reconocer son:

  1. Por declaración del padre o de la madre ante el Encargado del Registro civil, en cualquier tiempo, inscrita al margen y firmada por aquellos.

    Como se puede reconocer en cualquier momento de la vida de una persona, como contrapartida se exigen una serie de garantías. Así si el reconocido es mayor de edad, se necesita su consentimiento. Y si es menor de edad, es necesario el consentimiento de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Fiscal.

    El Encargado del Registro es normalmente un Juez de Primera Instancia, pero en aquellos municipios que por su extensión o número de habitantes tengan Juez de Paz, aunque este no es Encargado del Registro civil del lugar correspondiente, tiene por delegación legal las mismas facultades que el verdadero Encargado y por tanto será competente para recibir un reconocimiento.

  2. En testamento.

    En España se admiten diversas formas de hacer testamento. El normal y más frecuente es el testamento hecho ante Notario y abierto, lo que implica que el Notario queda enterado del contenido y por tanto del reconocimiento que en él se hace.

    Otra modalidad es el testamento que se llama cerrado. Consiste en que el testador...

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