¿Debe el derecho internacional dar paso a un derecho global o a una norma mundi que gobierne el sistema internacional del presente?

AutorEduardo Gago Fernández-Rubalcaba
Cargo del AutorGraduado en Derecho y Máster de la Abogacía
Páginas303-345
¿DEBE EL DERECHO INTERNACIONAL DAR
PASO A UN DERECHO GLOBAL O A UNA
NORMA MUNDI QUE GOBIERNE EL SISTEMA
INTERNACIONAL1 DEL PRESENTE?
¿DEBE EL DERECHO INTERNACIONAL DAR PASO A UN DERECHO GLOBAL O...
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Graduado en Derecho y Máster de la Abogacía.
Becario con contrato predoctoral de personal investigador en formación.
Universidad Complutense de Madrid - Banco Santander
“¡Oh tú, que te crees entregado por aquellos mismos que nos hace
compatriotas, pero que ignoras lo verdaderamente extraño y foráneo de
tu condición que es lo que nos convierte en hermanos2
Resumen: No es una observación nueva reconocer que la globalización
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expansión en curso de todo tipo de relaciones. Un nuevo derecho común,
acorde con la evolución técnica, la internacionalización, la universaliza-
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el que ha surgido y se ha desarrollado el metaderecho por antonomasia
–“el derecho a tener derechos” (Hannah Arendt dixit–). La importancia
que puede llegar a asumir el Derecho global, va a la par con la amplia-
ción universal de las relaciones sociales, y de su ámbito que otrora se
desarrollaba entre las unidades políticas perfectamente delimitadas y
cristalizadas y de sus ordenamientos jurídicos, en un marco en el que ni
1 Se utiliza el término sistema internacional con muchas dudas. Según Raymond Aron,
“es el conjunto constituido por unidades políticas que mantienen entre sí relaciones regulares,
y que son susceptibles de verse implicados en una guerra general”. Paix et guerre entre les
nations. Calmann-Lévy, París, 1984. La primera edición es de 1962. Hay una edición en
español en Alianza Editorial. Hay que tener en cuenta que el sistema no puede incluir todas
las formas de vida internacional. Vid. Del mismo autor, Les dernières années du siécle. Ed.
Julliard, París, 1984. La introducción es de Pierre Hassner.
2 Meleagro de Gádara, poeta griego que vivió cerca del año 130-60 A.C.
Eduardo Gago Fernández-Rubalcaba
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existía, ni apenas era imaginable una sociedad internacional mundial, y
con la merma del ámbito del Derecho Internacional, del Estado-Nación
soberano –un derecho simplemente interestatal–, el creciente poder de los
movimientos humanitarios y de las organizaciones no gubernamentales,
transnacionales y la limitación de la soberanía de las distintas naciones en
favor de los individuos.
Si bien los principios de soberanía del Estado-Nación, la defensa de sus
fronteras, etc, son objeto de controversias, no es menos cierto que la crisis
mundial que atravesamos ha vuelto a atribuir al Estado un papel económico
de primer orden, y a considerar que sus intereses resulten muy superiores
a la necesidad de que haya un nuevo Derecho que se acople mejor a las
nuevas condiciones, por lo que parece que resulta todavía prematuro ha-
blar de la existencia de un Derecho global, un derecho de la cosmópolis
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mundo como fenómeno planetario, como totalidad y unidad, sobre la de-
nominada por Ronald Myles Dworkin “cuestión existencial del derecho
internacional 3.
Palabras clave: Globalización, Cosmopolitismo jurídico, Ciudadanía
cosmopolita, Constitucionalismo mundial, Occidentalización, Derechos
Humanos, Derecho Internacional, Derecho global, Política internacional.
Abstract: It is not an entirely new observation to recognize that globalisa-

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of all kinds of relations. A new common law, in line with technical deve-

human rights, as the central value in which the most important meta-right
of law has emerged and developed –”the right to have rights” (Hannah
Arendt dixit–). The importance that global law can assume goes hand in
hand with the universal expansion of social relations, and of its scope that
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political units and their legal systems, in a framework in which a global
international society neither existed nor was hardly imaginable, and with
3 A New Philosophy for International Law, en, Philosophy and Public Aairs, 41,
p. 3 y sgts. 2013; Gustav Adolf Walz, Esencia del Derecho Internacional y crítica de sus
negadores (1930). Estudio de Antonio Truyol y Serra. Editorial Revista de Derecho Privado.
Madrid, 1943.
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¿Debe el derecho internacional dar paso a un derecho global o...
the diminishing scope of international laws, of the sovereign Nation-State
–a simple inter-state law–, the growing power of humanitarian movements
and non-governmental, transnational organizations and the limitations of

Although the principles of sovereignty of the Nation-State, the defence
of its borders, etc, are the subject of controversy, it is no less true that the
world crisis we are going through has once again given the State a major
economic role, and that its interests are far greater than the need for a new
law that better suits the new conditions, so it seems premature to speak of
the existence of a global law, a law of human cosmopolitanism, in which
the awareness of the world as a planetary phenomenon, as a while and as

the “existential question of international law”.
Keywords: Globalisation, Legal Cosmopolitanism, Cosmopolitan ci-
tizenship, Global constitutionalism, Occidentalisation, Human Rights,
International Law, International Politics
1. INTRODUCCIÓN
En la época en que vivimos, la segunda modernidad caracterizada

mundo en la sociedad global, se ha evidenciado la indiscutible fuerza
socializadora del comercio y la expansión desbocada del capitalismo.
Las fronteras van perdiendo crecientemente su importancia –multiplicán-
dose el número de ciudadanos que tratan de ir más allá de las fronteras
conocidas–, la tibetización y el aislamiento de un país es poco corriente
y las notas particulares de las fragmentadas culturas locales4 son ahora
cada vez más difusas.
4 Desde hace años ya fueron creando “un mundo lleno y ordenado que traía aparejada
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social de los individuos que funcionaba por sí misma”. Gilles Lipovetsky, El reino de la
hipercultura: cosmopolitismo y civilización occidental, en, G. Lipovetsky y Hervé Juvin,
El Occidente globalizado. Un debate sobre la cultura planetaria, Traducción de Antonio
Prometeo Moya, del original francés: L´Occident Mundialisé (Editions Grasset, París 2010.
Volumen 431 de la colección Argumentos. Anagrama, Barcelona. 2011.

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