Los debates parlamentarios sobre el art. 16.3 CE.
Autor | Rosa Mª Satorras Fioretti |
Cargo del Autor | Profesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado , Universidad de Barcelona |
Páginas | 15-60 |
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Cuando la Ponencia constitucional presenta el texto del Anteproyecto de Constitución, el art. 16.3 no tiene aún la redacción definitiva que se le dará al terminar todo el proceso; se puede decir que en esa primera aproximación, todavía no planteaba los grandes problemas que más adelante darían tanto que hablar, y que incluso harían enfervorizarse a todo un bloque ideológico del panorama político de nuestro país. En aquellos momentos iniciales, se le dio la siguiente formulación:
Art. 16.3: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación".
La similitud es obvia, si no fuera porque le falta la frase final, que por cierto resultará ser una de las más polémicas referencias que realiza la Constitución de 1978, la mención expresa a la Iglesia Católica. Pero antes de entrar en la problemática que de todo ello surgirá, analicemos de dónde provino el texto definitivo que conocemos hoy.
El tercer apartado del artículo 16, tuvo por sí solo el mismo número de enmiendas que los otros dos apartados juntos del mismo precepto: ocho en total. Se conoce que el tema era serio y conflictivo, pues en un breve párrafo, se pretendía terminar con más de un siglo de luchas a muerte, con más de un centenar de años de constituciones "pendulares", que oscilaban entre un cerrado confesionalismo y un laicismo agresivo antirreligioso, o mejor sería decir, anticatólico. Page 16
La solución que se busca, como es evidente, no puede satisfacer completamente ni a unos ni a otros: se trata de lograr un equilibrio consensuado, en el que ninguna de las fuerzas políticas del momento tenga que abdicar de axiomas ideológicamente irrenunciables. Creo que el texto inicial de la Ponencia -que acabo de transcribir- cumplía con creces el objetivo buscado: por un lado, como sostiene MARTÍNEZ BLANCO 4 , la fórmula de aconfesionalidad no supone una redacción agresiva para ningún sector, pues al realizarse invertida "Ninguna confesión tendrá el carácter de estatal", ni prima a ninguna confesión determinada, ni la ataca de forma frontal, con frases grandilocuentes y lapidarias como aquello de "España ha dejado de ser católica", y ni siquiera utiliza la corriente expresión constitucional del " Estado laico", que tantas connotaciones de "laicismo" tenía para media España. Ello no obstante, más adelante veremos que tampoco -en puridad- esta fórmula era la más correcta posible, jurídicamente hablando.
Por otra parte, para contentar a la derecha tradicional católica, era menester encajar de alguna manera -que a la vez no fuese discriminatoria para con las demás confesiones- la ayuda que el Estado debía seguir ofreciendo a la Iglesia; no se podía pretender pasar, sin quiebras traumáticas, de un sistema confesional duro (en el que el Estado sostenía íntegramente a la confesión mayoritaria), a un sistema desentendido del hecho religioso. Si de verdad se quería una transición pacífica, había que zanjar de una vez por todas la visceralidad que hacía surgir en los españoles la cuestión religiosa, y el único modo posible era una desvinculación económica paulatina de ambas instituciones, sin brusquedades ni altisonancias. Con el establecimiento de un genérico principio de cooperación, ese objetivo quedaba bien cubierto. Page 17
Como ya dije, la solución que halló la Ponencia Constitucional -a mi entender- era bastante acertada (pese a que, es cierto que al precepto le faltaba por concretar, aunque sólo fuese a nivel gramatical, quién sería el otro sujeto de la cooperación); lamentablemente, este modo de ver las cosas, no fue el de todos los parlamentarios que formaban parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados, por lo que se produjeron todo un rosario de enmiendas en diversos sentidos.
Del Grupo Parlamentario de Alianza Popular surgen tres diferentes 5; en una de ellas6 se suprime la mención a la aconfesionalidad, a la vez que se refuerza el valor de la mayoría sociológica católica; en otra7, tras suprimir de nuevo la mención expresa a la aconfesionalidad del Estado, se reconoce la colaboración con las confesiones en general, pero se concretan las bases especificas sobre las que se sentará la cooperación con la Iglesia Católica (recíproca independencia, reconocimiento del servicio a la sociedad española y constatación de la mayoría sociológica católica); y en la tercera 8, con una redacción muy similar a la que ofrecía el texto de la Ponencia constitucional, tratan de primar descaradamente a la Iglesia, haciendo decir al precepto que se tendrán en cuenta las creencias " mayoritarias" de la sociedad española a la hora de cooperar, a la vez que -a continuación- la menciona en el texto por su propio nombre.
Por parte de la Minoría Catalana se presentan dos enmiendas: una de ellas, del Grupo Parlamentario como tal 9, trata de mejorar el texto añadiéndole el sujeto pasivo susceptible de cooperación: las confesiones, justificando que de otro modo no se sabría con quién Page 18 hay que cooperar (me parece que la redacción que propugna esta enmienda hubiese sido la mejor de entre las posibles, porque incorpora al apartado lo único que le faltaba). Y en la otra, firmada sólo por uno de los componentes del Grupo 10, se intenta suprimir toda idea de cooperación posible con ninguna confesión.
Desde el Grupo Mixto, también se alzan voces contra el principio de cooperación en sí11, bajo la perspectiva de que este tipo de referencias inducen a confusión -si el Estado quiere cooperar, que lo haga, pero no es necesario que la Constitución le obligue- ; también entre los mismos bancos surgen otras propuestas bien distintas 12, como la que propugna la ordenación y la canalización de la ayuda a las confesiones, en proporción a la "adscripción declarada" de las mismas, lo cual no creo que encaje demasiado ni con el art. 16.2 del Anteproyecto que allí se discutía (y que, por cierto, este Diputado no enmendó), ni con lo que ha resultado ser el definitivo art. 16.2 CE, los cuales, aunque con una redacción diferente, establecen la misma idea de imposibilidad de obligar a nadie a declarar sobre sus creencias.
Finalmente, surge el que se convertirá en el polémico texto "de consenso", que es el que proviene de la enmienda realizada por el partido mayoritario en el Gobierno, la U.C.D. 13 . A la redacción dada por la Ponencia se le añade un inciso final que diga que las relaciones de cooperación serán "con la Iglesia Católica y las demás confesiones"; la referencia expresa a la Iglesia hace saltar de sus escaños a muchos Diputados.
He afirmado que el texto de la U.C.D. será el que quede definitivamente en la Norma Suprema, gracias al «consenso». Pese a que se podría fácilmente pensar (en especial a partir del dato de que sólo lo Page 19 votaron los Ponentes de U.C.D y de A.P.), que el Partido gobernante hizo uso de su fuerza mayoritaria para hacer valer su criterio, creo que decir eso sería un error histórico.
Podrían haberlo hecho, aunque no creo que fuese realmente una imposición; cierto es que la verdad sólo la conocen los que allí estuvieron, pero hay indicios que hacen pensar que, de haber querido habrían impuesto por su cómoda mayoría todo lo que les hubiera parecido oportuno, sin que nadie por ello les tachase de antidemocráticos, mas -de hecho- no fue ese el resultado: sin ir más lejos, en el mismo momento del proceso constituyente del que estamos hablando, la U.C.D. también tenía enmendados los otros dos apartados del art. 16, y en ninguno de los dos casos lo que ellos propusieron resultó ser el texto definitivo.
La impresión que dan los debates es que el Gobierno se hallaba atado de manos por el poder de la mayoría de votantes católicos, e intentaba por todos los medios que las demás fuerzas políticas lo comprendieran: desde ahora, y sesión tras sesión, hasta la aprobación del texto definitivo, se preocuparon de convencer a cada uno de sus detractores -con los escasos argumentos razonables que podían esgrimir- de que esta redacción era la más conveniente para España en esos momentos. No se limitaron a imponer por la fuerza de una mayoría tan leve (recuérdese que sólo A.P. apoyaba a la U.C.D. en esos tiempos iniciales) uno de los temas que habían levantado en armas a los españoles en tantas y tan recientes ocasiones.
La Ponencia constitucional, tras estudiar estas enmiendas, aprueba un Informe con el nuevo texto del Anteproyecto, en el que aparece la misma redacción -en el artículo del que estamos tratandoque tiene la actual Constitución. Llama la atención que en este Informe se diga que se han aprobado las tres enmiendas de Alianza Popular al art. 16.3, así como la de la U.C.D., sobre todo porque el texto resultante poco tiene que ver con algunas de las pretensiones de los populares (que se citaron en su momento); me refiero a que lo Page 19 único que se añade al Anteproyecto inicial es la referencia a los sujetos con los que el Estado cooperará "la Iglesia Católica y las demás confesiones" . De acuerdo que eso también se pretendía en las enmiendas de A.P., pero ni se suprime la alusión a la aconfesionalidad, ni se prima formalmente la relación de cooperación con aquella confesión, en atención a la mayoría sociológica católica (pese a que ya bastante primacía supone de por sí la mención expresa a la Iglesia por su propio nombre). En todo caso, como las dos fuerzas políticas han llegado a un acuerdo, A.P. se olvida de las demás aspiraciones.
Los que no se olvidan de sus...
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