Debates en torno al despido en España y amortización objetiva y colectiva de puestos de trabajo.

AutorMargarita Isabel Ramos Quintana
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de La Laguna.
Páginas13-38

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1. Debates actuales en torno al despido: sus causas, costes, procedimientos y régimen de control

En el momento actual, el sistema de relaciones de trabajo español ve como se resienten algunas de sus bases más sólidas, de sus instituciones mejor consolidadas a través del tiempo, ante la imputación de acusaciones de rigidez, de obsolescencia y general falta de adecuación a las exigencias que demanda la actual situación de crisis económico-financiera1. La disociación Derecho del Trabajo y Derecho del Mercado alcanza en la actualidad un grado mucho mayor de extensión. En el ámbito europeo, como es conocido, se han desatado durísimas críticas ante la lectura de esta dual relación efectuada por el TJCE, especialmente, en los famosos Asuntos Viking, Laval y Rüffert2, relación en la cual el Derecho del trabajo ha pasado a ocupar una posición de dependencia respecto del Derecho comunitario del mercado (libertad de establecimiento y libre prestación de servicios)3.

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Ante este tipo de acusaciones e imputaciones de carácter económico, las respuestas de los iuslaboralistas han sobrevenido sin que se hayan hecho de rogar, en particular en nuestro país, ante las recientes propuestas de reforma del mercado de trabajo4. Las críticas a la difícil y rígida estructura del sistema, especialmente, la propuesta de reconquistar el contrato de trabajo y, bajo su marco, la pretensión del fortalecimiento de poderes empresariales; la necesidad de introducir cambios en la negociación colectiva y, de modo más concreto, en la tan discutida dualidad centralización-descentralización, que viene utilizándose desde los años 90 en función de las demandas derivadas de las circunstancias socio-económicas; la postulación de crear un nuevo régimen de contratación de los trabajadores que -valiéndose de algunos de los argumentos de la "flexicurity"- apuntan a una profunda y radical quiebra de la estabilidad en el empleo, aumentando los niveles de precariedad laboral, así como el recorte de condiciones económicas vinculadas a dicha estabilidad, cuestiones todas ellas, al margen de algunas otras añadidas, que centran el debate actual en torno a la pretendida reforma laboral. A ello ha de sumarse de forma inescindible la propuesta corolario afectante a la configuración del sistema de Seguridad Social, esto es, a la columna vertebral del Estado social: la disminución de cotizaciones empresariales y la alteración de algunos parámetros básicos por los que se rige el sistema, como son las fuentes de financiación y la función de redistribución que por medio de dicho sistema se lleva a cabo.

Estas propuestas se presentan impulsadas por un sector de opinión favorable a la de construcción de categorías jurídicas tradicionales asentadas por el Derecho del Trabajo, especialmente aquéllas que se relacionan con la tutela de la posición jurídica dependiente del trabajador en la relación de trabajo, bajo el pretexto de su desfase histórico-económico5. En su conjunto, estas tendencias manifiestan una especial predisposición a cuestionar como válidas ciertas garantías y/o mecanismos de tutela de los intereses de los trabajadores que, como es propio a esta rama del Derecho, fueron objeto de reconocimiento en un contexto histórico dado y bajo unas circunstancias precisas, alcanzando su máximo grado de desarrollo en el tercer cuarto del siglo XX.

El trabajo constituye uno de los ejes fundamentales sobre los que se cimenta todo proyecto de crecimiento y desarrollo económico en las sociedades avanzadas. Inversión de capital y captación de fuerza de trabajo son los dos motores indispensables para el funcionamiento de la economía. La cohesión social, la convivencia pacífica en una sociedad democrática avanzada, requiere inexcusablemente de

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la intervención e involucración de los poderes públicos en el establecimiento de un marco de condiciones económicas y laborales que contengan los instrumentos indispensables para la consecución de dicha cohesión, base de un tejido social y político homogéneo6. Con respecto al primero de los factores apuntados, el capital, el proceso de internacionalización de la economía ha ido acompañado de una extendida liberalización de restricciones a la libertad de movimientos de capital, lo que le permite realizar la inversión en aquéllas zonas geográficas en que resulta posible alcanzar mayor grado de rentabilidad económica. En cuanto a la mano de obra, los desplazamientos de trabajadores y las migraciones internacionales han pasado a formar parte del panorama mundial alcanzando unos niveles tan elevados de movilidad que sólo la crisis económica en los países desarrollados ha alcanzado a representar un signo de cambio en las tendencias hasta ahora manifestadas7.

Pero el acceso al trabajo, al empleo sigue condicionado por las políticas internas y regionales. En cuanto a las condiciones de trabajo, condiciones de trabajo dignas y seguras, los propios países desarrollados en un momento de crisis como la actual tienden a desvirtuar y devaluar los niveles de tutela y protección de los derechos de los trabajadores, de lo que resulta fácil deducir un crecimiento de economías informales. En el punto de mira de los "ajustes" pretendidamente forzados por la crisis se encuentran los regímenes de despido, en particular, el coste de la "salida" del mercado de trabajo.

Frente a afirmaciones que se postulan en sentido contrario, sería conveniente recordar que si en España en el año 2008 y lo que va de 2009 se ha podido destruir tanto empleo y a una velocidad tan excesiva -no comparable a lo que paralelamente sucede en otros países europeos que igualmente están soportando los efectos de la crisis financiero-económica- es porque, sin duda, el sistema español de relaciones de trabajo está dotado de fuertes dosis de flexibilidad8. De lo contrario, tal destrucción de empleo no habría sido posible. La flexibilidad, sin duda, se ha introducido en el sistema español por medio de mecanismos e instrumentos de carácter interno. Mecanismos de movilidad que facilitan tránsitos en el itinerario laboral ajustados a las necesidades de la gestión económico-empresarial como modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados individuales y colectivos, movilidad funcional, reducciones de jornada, suspensiones colectivas de contratos de trabajo, etc. Pero también la flexibilidad reviste una dimensión externa a través de las dos

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vías fundamentales en que es posible acotarla: a) en el estadio de la "entrada" al mercado de trabajo, con múltiples modalidades de contratación temporal pergueñadas de todas las características que las exigencias empresariales demandan, con modalidades para todos los gustos y con un régimen de contratación indefinida incentivada a partir de la Ley 63/1997 a cambio de reducciones en la indemnización correspondiente a los despidos objetivos improcedentes; b) en el "momento" de la salida, con despidos configurados formalmente en régimen causal, pero con la causa completamente desnaturalizada, sustituida de forma generalizada por la compensación económica; despidos disciplinarios y objetivos formalizados bajo la cobertura de supuestos finiquitos9; despidos negociados a la baja de forma individual, sin control sindical, administrativo o judicial; bajas incentivadas vinculadas a pactos de prejubilación, etc.

Desde el inicio, la legislación decimonónica trató de establecer la temporalidad de la obligación de trabajar de forma subordinada y la consiguiente prohibición de relaciones obligatorias perpetuas, por lo que se estableció como principio fundamental del contrato de trabajo la libertad de resolución del vínculo contractual10.

Dicho principio se valoró positivamente, por oposición al trabajo prestado de por vida o por toda la vida propio de períodos históricos anteriores, de modo que la cultura jurídica de la época encontró las bases adecuadas para justificar una supuesta armonía entre la libertad personal de los trabajadores y la libertad de extinguir el contrato a iniciativa del empleador11. De ahí surge la obligación de establecer una protección jurídica frente al despido injustificado, tarea que ha constituido uno de los núcleos esenciales de imputación normativa del Derecho del Trabajo. Esta protección debida frente a despidos sin causa o sin prueba de la causa es fuente de tensiones continuas, pero especialmente lo es ante despidos originados por necesidad de reestructuraciones empresariales, ya deriven de procesos internos o externos de reorganización o de lo que, propiamente, se ha dado en llamar en la terminología jurídico-laboral de nuestro país tras la reforma de 1994, despidos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esta vertiente de los despidos adquiere en el momento actual gran significación y relevancia por las exigencias competitivas de la internacionalización de la economía y los cambios continuos en los mercados globales, especialmente agravados por la crisis financiero-económica que han evidenciado desequilibrios macro y...

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