El debate Hart-Fuller

AutorJuan Vega Gómez
Páginas17-35
Capítulo 1
El Debate Hart-Fuller
En 1957, H.L.A. Hart, ‘Professor of Jurisprudence’ en la Uni-
versidad de Oxford, llevó a cabo una estancia en Harvard de un
año en calidad de visitante y se le invitó a que presentara la con-
ferencia ‘Oliver Wendell Holmes’. En esta conferencia, Hart de-
cidió defender a la filosofía del derecho analítica y al positivismo
jurídico con la afirmación de que hay una separación entre el de-
recho y la moral, esto frente a un ambiente propenso a ver los
problemas teóricos desde una perspectiva práctica y generalmen-
te hostil al positivismo jurídico. Lon Fuller, ‘Carter Professor of
General Jurisprudence’ en Harvard, pidió que le fuera concedida
una respuesta a la conferencia para expresar su postura antiposi-
tivista. Ambas conferencias, presentadas en la cumbre de sus ca-
rreras, fueron publicadas en la revista ‘Harvard Law Review’ en
1958 e inmediatamente se convirtieron en un punto de referen-
cia para comprender el positivismo y algunas de sus críticas más
importantes.2
¿Qué es lo que sostiene el positivismo? ¿Qué es lo que Hart
estaba dispuesto a defender? ¿Cuáles fueron las principales obje-
ciones de Fuller? ¿Realmente tienen éxito? ¿Hubo realmente un
debate entre Hart y Fuller? Un buen punto de partida para orga-
nizar estas preguntas se encuentra en una de las notas al pie del
2 Para mayor información sobre el trasfondo histórico y biográ co del debate,
véase Lacey N., A Life of H.L.A. Hart: The Nightmare and the Noble Dream, Oxford Univer-
sity Press, Oxford, 2004.
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texto de la conferencia de Hart, publicado como: ‘Positivism and
the Separation of Law and Morals’. Aquí Hart menciona lo que po-
dría entenderse como los principales postulados del positivismo:
‘Podría contribuir el identi car cinco (podría haber más) signi -
cados de “positivismo” que se manejan en la  losofía del derecho:
(1) La postura de que las leyes son mandatos de seres humanos.
(2) La postura de que no hay una conexión necesaria entre el
derecho y la moral o el derecho como es y el derecho como
debe ser…
(3) La postura de que el análisis (o estudio del signi cado) de
los conceptos jurídicos (a) ameritan su búsqueda y (b) es
menester distinguirlo de las investigaciones históricas sobre
las causas o los orígenes de las leyes, de las investigaciones
sociológicas sobre la relación del derecho y otros fenóme-
nos sociales, y de las críticas o valoraciones del derecho ya
sea en términos morales, objetivos sociales, “funciones”, o
de otro tipo…
(4) La postura de que un sistema jurídico es un “sistema jurídico
cerrado” en el que las decisiones jurídicas correctas pueden
ser deducidas a través de medios lógicos provenientes de re-
glas jurídicas predeterminadas sin hacer referencia a los ob-
jetivos sociales, las políticas, los estándares morales… y
(5) La postura de que los juicios morales no pueden ser estable-
cidos o defendidos del mismo modo en que las a rmacio-
nes sobre hechos sí pueden, esto es, a través de argumentos
racionales, evidencia o pruebas (el “no-cognitivismo” en la
ética)…’3
Llamemos a estas tesis: (1) la teoría del mandato; (2) la tesis
de que no hay conexión necesaria; (3) la tesis metodológica; (4)
la acusación del positivismo como formalismo y el problema de
la interpretación, y (5) la confusión meta-ética. A la luz de estas
cinco tesis, exploraré si el intercambio de posturas entre Hart y
3 Hart, H.L.A., “Positivism and the Separation of Law and Morals”, en Harvard
Law Review, No. 71, 1958, pp. 601-602, nota al pie número 25.
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