El debate sobre el bien jurídico protegido

AutorMaría Concepción Gorjón Barranco
Cargo del AutorDoctora en Derecho (2010), con premio extraordinario, por la Universidad de Salamanca
Páginas121-162
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SUMARIO: 1. Validez de la Teoría del bien jurídico en nuestros días y
principio de lesividad. 2. Aproximación al estudio concreto del bien ju-
rídicamente protegido en la violencia doméstica habitual. 2.1. El maltra-
to como falta contra las personas. 2.2. La violencia habitual como delito
de lesiones. 2.3. La violencia habitual como delito contra la integridad
moral. 3. La integridad moral como bien jurídico autónomo; ¿objeto de
protección de la violencia habitual? 3.1. Una introducción al problema
conceptual de la integridad moral. 3.2. Integridad moral y dignidad. 3.3.
Las relaciones entre los bienes jurídicos integridad moral y honor. 3.4.
La integridad moral como interés diferenciado de la salud o integridad
psíquica. 4. El tipo atendiendo al bien jurídico: ¿un delito de peligro o
de lesión? 5. Toma de postura.
Con carácter general, dos son las condiciones que se exigen a un bien ju-
rídico para que deba ser objeto de protección por el Derecho penal: la suciente
importancia social, y la necesidad de protección por el Derecho penal204. Com-
probaremos a continuación que, esos dos condicionantes adquieren suciente
enjundia en el bien jurídico concreto de la violencia habitual, que justican la
creación del injusto objeto de nuestro análisis.
204 MIR PUIG, S.; «Bien jurídico y bien jurídico penal como límites del Ius Puniendi»,
en Estudios penales y criminológicos XIV, Universidad de Santiago de Compostela,
1991 p. 209.
CAPÍTULO III
EL DEBATE SOBRE EL BIEN
JURÍDICO PROTEGIDO
EL DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL: CONSIDERACIONES EN RELACIÓN
A LA DESPENALIZACIÓN DE LOS «MICROMACHISMOS»
MARÍA CONCEPCIÓN GORJÓN BARRANCO
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La discusión desatada en torno al bien jurídico protegido en el tipo penal
relativo a la violencia habitual que se ejerce en el ámbito doméstico/familiar, ha
provocado un debate doctrinal, surgido desde el momento de su introducción
en el código penal. Pese a su primera inclusión dentro de los delitos de lesiones,
no se calmaron las pretensiones de quienes, lejos de admitir lo dispuesto, mar-
caron una línea reformista que ha llevado este delito a la rúbrica de los delitos
contra la integridad moral.
1. VALIDEZ DE LA TEORÍA DEL BIEN
JURÍDICO EN NUESTROS DÍAS Y
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
La existencia de un tipo penal carente de un n especíco y diferenciado
y, que desde el principio no se proponga la protección de un bien jurídico como
n último, según nuestra opinión, estaría desprovisto de toda fundamentación y
legitimación, tanto social como jurídica.
Lo que se critica de muchos de los delitos de nuevo cuño y, que podrán
responder a la actual tendencia expansiva del Derecho penal como éste, es
que irrumpen con una premisa básica, la sustitución de un bien jurídico de-
nido por la mera estimación de contradicción de una norma. Sin embargo,
demostraremos que la mayoría de la doctrina hoy, sigue apostando por una
denición material del delito, es decir, manteniendo la antijuricidad material
que hace alusión a la lesividad o a la puesta en peligro de ese valor esencial
que permite la vida en comunidad. Por ese motivo, la dicultad de encontrar
un bien jurídico en este delito, que como veremos ha dado lugar a una amplia
literatura jurídica tanto doctrinal como jurisprudencial, puede llevar a pensar
para algunos que en realidad tal tipicación no es necesaria. Aunque en los
antiguos capítulos ya hemos mencionado que, esa no es la opción que mane-
jamos, ponemos de maniesto otra vez la necesidad desde nuestro punto de
vista de la existencia de delitos especiales que hagan frente a tales conductas,
eso sí, no todo vale a tales nes.
CAPÍTULO III EL DEBATE SOBRE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
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Desde Birnbaum (1834), creador del concepto de bien jurídico205, hasta
nuestros días, han sido muchos los autores que, a través de éste, han fundamen-
tado la creación de los tipos penales y la función de criminalización de con-
ductas con el uso legítimo del Ius Puniendi. Actualmente, parte de la doctrina
reinterpreta de una manera postmoderna el bien jurídico poniendo en entre-
dicho el papel que tiene esta garantía penal, y optando por una vía alternativa
a la tradicional que sustituye el término bien jurídico por el de «vigencia de la
norma»206. Sin embargo, tal concepción jakobsiana no supone el primer intento
en la historia de deslegitimar el bien jurídico pues ya Hegel y, posteriormente
la Escuela de Kiel en los años 30 del pasado siglo, optaron por una denición
del delito como «lesión de deber»207, y no como la lesión o la puesta en peligro
de un bien jurídico.
Basándonos en muchos defensores del bien jurídico y del principio de
lesividad social como son ROXIN208, SCHÜNEMANN209, POLAINO NA-
205 BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I.; ARROYO ZAPATERO, L.; FERRÉ
OLIVÉ, J. C.; GARCÍA RIVAS, N.; SERRANO PIEDECASAS, J. R.; TERRA-
DILLOS BASOCO, J.; Curso de Derecho penal. Parte General, Ediciones experiencia,
Barcelona, 2004, p. 7.
206 JAKOBS, G.; Sobre la normatización de la Dogmática jurídico penal, traducción de
Manuel Cancio Meliá y Bernardo Feijoo Sánchez, Ed. Civitas, 2003. p. 48 en donde
arma que «lo decisivo es la protección de la vigencia de la norma».
207 ALCÁCER GUIRAO, R.; ¿Lesión de bien jurídico o lesión de deber? Apuntes sobre el
concepto material del delito, (Prólogo de Enrique Gimbernat), Atelier, Barcelona, 2003,
p. 21.
208 ROXIN, C., ARZT, G. y TIEDEMANN, K.; Introducción al derecho penal y al de-
recho penal procesal, Versión española, notas y comentarios de los profesores LUIS
ARROYO ZAPATERO y JUAN-LUIS GÓMEZ COLOMER, Ed. Ariel, Barce-
lona, 1989, p. 87 en donde se establece que: «el bien jurídico protegido es el punto de
referencia fundamental tanto para valorar la gravedad o importancia de cada delito,
como para ordenar sistemáticamente los delitos a lo largo de toda la Parte Especial».
209 SCHÜNEMANN, «Sistema de derecho penal y Victimodogmática», en DÍEZ RI-
POLLÉS, J. L. (Coord.); La ciencia del derecho penal ante el nuevo siglo: libro homenaje
al profesor doctor don José Cerezo Mir, Tecnos, Madrid, 2002, p. 160 en el cual dicho
autor arma que: «como punto crucial para toda argumentación teleológica en el

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