Orden 111/03531/1983, de 6 de octubre de 1983 por la que se dispone el cumplimiento de ia sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 28 de marzo de 1983, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco David Seoane, Sargento de Infantería. Caballero Mutilado Permanente.

MarginalBOE-A-1983-30073
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
31164
17
noviembre
1983
BOE.-Núm.
275
Excmos
Sres.
Subsecretario
de
Política
de
Defensa- yG"mera}
Director
de
~ut¡IQ(09
de
Guerra
por
la
Patria.
Excmos
Sres.:
En
el
recurso
contencioso-administrativo
se-
g.uido
en
unica
instancia
ante
la
Sección
Quinta
de
la
Audiencia
f\;aClonal.
entre
partes,
de
una,
como
demandante,
don
Francisco
marzo
y
~
de
junio
de
1978.
debemoe
declara.r
y
declaramos
no
ser
las
mismas
~n
Jlarte
ajustadas
a
derecho.
Y.
en
canse.
cuencia,
las
aflulamOll, as1mi.amo.
parcialmente.
reconociendo.
en
\.:ambio, a
dicho
recutTente
el
derecho
que
tiene
&.
percibir
.:JI
ct'mplemento
da
de&tlno
por
f&Sp<>nsa.bilidad.
en
la
función.
desde
ia
heha.
de
la
efeotividad
económica
..,;0
el
empleo
de
Sargento
hasta
la
entrada.
EIID.
vigor
de
la
Ley
5/19'16,
de
11
de
marzo,
condenun.do &
la
Admmistrac:i6n
aJ.
pago
de
lu
can·
tidades
que
resulten;
sin
n:pr'esa
imposición
de
coet&a.
Firme
que
sea
la
presentA
.sentenda.
r&mftase teetlmo,nio
de
la
misma.
con
el
expediente
adminietre.tivo
al
MinIsterio
de
Oef<:>
para
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y
cumplimiento.
.
\si
por
esta
nuestra
sentencia.
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la
que
se
unirá
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clón al rollo, lo
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mandamOl
yf1rmamOl
...
En
su
virtud,
de
conformidad
con
lo
establecido
eco.
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
de
27
de
dic:emhre
de 1956. y
en
uso
de
las
facultades
que
me
con-
fiere
el
articulo
3.0
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defenea
número
54/1~B2,
de
16
de
marzo,
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
propics
~érminoe
la
expr&5ada. sentencia..
Lo
que
.,omu.nico aVV. EE.
Dios
guarde
a.
VV.
EE.
muchos
atice.
Madnd.
6
de
octubre
de
1983.-P.
D.,
el
Secretario
general
para.
Asuntos
de
Personal
y
Acción
Social,
Federico
Micha.vila
Pal\arés.
B:cmo5. SreS.
Subsecretario
de
Politica
de
Defensa
y
General
Director
de
MuUlados
ide
Guerra
por
la
Patria..
ORDEN
'111/03532/1983.
de
8de
octubre;
por
la
qu.
se
dispone
el
cumpHmlento
de
la
sen.tencia
de
14
Audienci.a Nacwrn:d.
dictada
con
fecha
7
de
abril
de
lQ83, en
el
recur80
contencioso-administra.tivo
in-
terpuesto
por
don
los4
Dafonte
MeHán,
Sargento
d.
lnfanter14,
Caballero
Muttla.do
Permanent
•.
30074
Excmos.
Sres.:
En
el
recurso
contencloso·administrativo
se·
guido
en
única
instancia
ante
la
Sección
Quinta
de
la
Audiencia
Nacional.
entre
partes,
de
una,
como
demandante,
don
Jos'
Dafonte
Meiltm,
quien
postula
por
si
mismo. y
de
otra,
como
demandada.
la
Administración
Pública.
representada
y
defen-
dida
por
el
Abogado
del
Estado,
contra
resoluciones
del
Minis-
terio
de
Defensa
de
24
de
octubre
y21
de
noviembre
de
197'9,
se
ha
dictado
sentencia
con
fecha
7
de
abril
de
1983,
cuya
parte
dispositiva
es
como
sigue:
.Faliamos:
Que,
estimando
parcialmente
el
recurso
oonten-
c.;oI':O-&d.ninistratlvo
interpuesto
por
don
José
Dafonte
Meilán,
represe:Jtl"do
por
el
Procurador
sedor
Granados
Wetl,
contra
resoluc:oc.es
del
Ministerio
de
Defensg
de
24
de
octubre
y
21
de
nov,embre
de
1979.
debemos
declarar
y
declaramos
no
ser
las
mismas
en
parte
ajustadaa
a
derecho,
y,
en
consecuencia,
las
anulamos.
asimismo,
parcialmente,
reconociendo,
en
cambio,
a
dicho
recur~nte
el
derecho
que
tiene
a
percibir
el
complemento
de
destino
por
responsabilidad
en
la
funci6n,
desde
la
fecha
de
la
efectividad
económica
en
el
empleo
de
Sargento
hasta
la
entrada
en
vigor
de
1&
Ley 511978.
de
11
de
ma~o,
condenan-
do
a
la
Administración
al
pago
de
ia8
cantidadee
que
resulten,
sin
expresa
imposición
de
costas.
Firme
que
sea
la
presente
sentencia,
remitase
testimonio
de
la
misma
con
el
expediente
administrativo
al
Ministerio
de
Defensa,
para
su
ejecuci6n
y
cumplimiento.
Asi
por
esta
nuestra
sentencia,
de
la
que
se unIré.
certifica·
ción
al
rollo, lo
pronunciamos,
mandamos
'1
firmam06.-
En
su
virtud,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
de
27
de
diciembre
de
1956. y
en
uso
de
las
facultades
que
me
con-
fiere
el
articulo
3.0
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
nú-
mero
54/1982.
de
16
de
marzo.
dispongo
que
se
cumpla
en
su,
propios
términos
la
expresada
sentencia.
\ .
Lo
que
digo
a
VV.
EE.
Dios
guarde
a.
VV, EE.
muchos
af\os.
Madrid.
6
de
octubre
de
1983.-P.
D.,
el
Secretario
general
para
Asuntos
de
Personal
y
Acción
Social,
Federico
Michavi1a
Pallarés.
David
Seoe.ne,
quien
postula
por
si
mismo,
y
de
otra.
como
demandada.
la
A<1.ministraclón
Pública,
representada
y
deten.
dida
por
el
Abogado
del
Estado,
contra
resoluciones
del
Minis-
terio
de
Defensa
de
20
de
marzo
y
15
de
Junio
de
1m,
se
ba
dictado
sentencia
con
fecha
28
de
marzo
de
1983,
cuya
parte
dispositiva
es
como
sigue:
cF&11amos:
Que,
estimando
parcialmente
el
recurso
conten-
ctoso-administrativo
interpuesto
por
don
Francisco
David
Seoa-
ne,
representado
por
el
Procurador
señor
I&prn&
Casal,
contra
r~so~uciones
del
Ministerio
de
Defensa
de
26
de
marzo
y
15
de
junio
de
1979,
debemos
declarar
y
declaramos
no
ser
las
mlsmaa
en
parte
aJustadu
a
derecho.
y,
en
consecuencia,
las
anulamos
asimismo,
parcialmente.
reconociendo,
en
cambio.
a
dicho
recu·
rrente
el
derecho
que
tiene
a
percihir
el
complemento
de
dest1·
no
por
responsabilidad
en
la
fur~ci6n.
desde
la
fecha
de
la
efec-
tividad
económica
de
su
ascenso
a
Sargento
hasta
la
entrada
en
vigor
de
'8. Ley 5/1976,
de
11
de
marzo.
condenando
a
la
Adml-
nistración
al
pago
de
las
cantidades
que
resulten,
sin
expresa
imposici6n
de
costas.
Firme
que
sea
la
presente
sentencia,
remitase
testimonio
de
la
misma
con
el
expediente
admj&ls~rativo
al
Ministerio
de
Defen-
sa,
para
su
ejecuci6n
y
cumplimiento.
Asi
por
esta
nuestra.
sentencia,
de
la
que
se
unirá
certifica-
ción
al
ro'lo.
lo
pronunciamos,
mandamos
y
firmamos._
En
su
virtud,
de
conformidad
con
10
establecido
en
la
Ley
rpguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
de
21
de
diciembre
de
1956, y
en
uso
de
las
facultades
qUe
me
coo-
fier~
el
articulo
3.0
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
nú-
!pero
54/1982,
de
16
de
marzo,
dispongo
que
se
cumpla
en
SU!
propios
términos
la
expresada
sentencia.
1.0
que
digo
a
VV.
EE.
Dios
guarde
&VV. EE.
muchos
aftoso
Madrid,
8
de
octubre
de
1983.-P.
D.,
el
Secretario
general
para
Asuntos
de
Personal
yAcción
Social,
Federico
Michavila
Paliarés,
Excmos. Sres.
Subsecretario
de
Poloítica
de
Defensa
y
General
Director
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Patria.
ExcmG8. Sres.
Subsecretario
de
Politica
de
Defensa
y
General
Director
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Patria.
ORDEN
1ll/03;,i3111983,
de
de
octubre,
por
14
Que
se
dispone
el
cumplimiento
ds
la
sentencia
dll
lo AudiencUa
Nacionat,
dtctada
con
fscha
28
fU
mar.w
d.
1983.
en
el
recur80
contencioso-admini,.
trativo
Interpuesto
por
don
Francl8co
David
Seoan.,
Sargento
de
lnfanterta.
Caballero
M
utllado
Pero
manente.
ORDEN
111/03529/1983.
d6
8
ele
octubre,
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
cte
la
sentencia
de
la
Audiencia
Nacícnal,
dictado
con
fecM
28
de
marzo
de
1983. en
e&
r,curlo
conte1lCioso-admi-
nistrativo
interpuesto
por
dor'ia Fet¡.,o TeHo Me-
lendo,
viuda
de
don
Juan
Esposa
Subta..
Sargento
de
lnfanterl4.
Caballero
Muttlado
Permanente.
Excmos. Srea.:
En
el
recureo
conte:ilcl0e0-adminietrativo
le-
guido
en
única
instancia
ante
la
SecciÓll
Quinta
de
la
Audiencia
Nacional,
entre
putee,
de
una..
como
demandante,
dofta
Fel1ea
Tallo Melendo,
quien
postula
por
.1
mismo,
y
de
otra,
como
demandada.
la
Adminlstraci6n
Publica,
representada
y
defen-
dida
por
el
Abogado
del
Estado,
contra
resoluoionee
del
Mi-
nisterio
de
Defenea
de
18
de
octubre
y S
de
diciembre
de
1979,
se
ha
dictado
sentencia
con
fecha
28 de
marzo
de
1983,
cuya
parte
dispositiva
es
como
sigue:
·Fa!lamos: Que e&t1mando
parcialmente
el
recurso
conten-
cioso-administrativo
interpuesto
por
doda
Felisa. Tello
Melando.
viuda
de
don
Juan
Espara
Subias,
representada
por
el
Procu-
rador
señor
Granados
Wetl.
contra
resoluciones
del
Ministerio
de
Defensa
de
18
de
octubre
y 5
de
diciembre
de
1979.
debemos
declarar
y
declaramoe
no
ser
lu
ml8DlU
en
parte
ajustadas
a
derecho,
y,
~
consecuencia,
las
anulamos,
&6imismo,
par-
cialmente,
reconociendo,
en
cambio,
a
dicho
recurrente
el
de-
recho
que
tiene
af)ercibir
el
complemento
de
destino
por
res-
ponsabilidad
en
la
función,
desde
la.
fecha
de
le.
efectividad
económica
de
su
causante
en
el
empleo
de
Sargento
halita
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley 5/1978,
de
11
de
marzo,
condenando
a
la
Administraci6n
al
pago
de
las
canttdades
que
resulteo.;
Sin
expresa
imposición
de
costeA.
Firme
que
sea
la
presente
sentencia,
remUase
testimonio
de
la
misma
con
el
expediente
administratlvo
al
Minieterio
de
Defensa,
para
su
ejecución
y
cumplimiento.
Así
por
esta
nuestreo
sentencia,
de
la
que
se uniré.
certific
....
ción al rollo, lo
pronunciamos,
mandamos
yfirmam08._
En
su
virtud,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
de
Z1
d.e
diciembre
de
1956, y
8Ill
US9
de
l.ae
facultadee
que
me
CQIl.
flere
el
articulo
3.0
de
la
Ord&n
del
Miniaterio
de
Defensa
número
?4/1982.
de
16
de
m&rZO,
dispongo
que
Se
cumpla
en
sus
propl0S
términoe
la
eX"Presada
sentencia.
Lo
que
,omunico
a
VV.
EE.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
muchos
aftos.
MtV:irid. 6
de
octubre
de
H~83.-P.
D.,
el
Secretario
general
pa~a
Asuntos
de
Personal
yAcción Social,
Federico
Mkhavila.
Pa;larés
.
30072
30073

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