Datos personales de las personas fallecidas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

A continuación se analiza el marco normativo de los datos personales de las personas físicas ya fallecidas, en concreto su regulación en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos o Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD/2018) .

Contenido
  • 1 Regulación aplicable a los datos personales de las personas fallecidas
    • 1.1 Exclusión del Reglamento de Protección de Datos de la regulación de los datos personales de las personas fallecidas
    • 1.2 Regulación en la LOPD-GDD/2018 de los datos personales de las personas fallecidas
    • 1.3 Regulación previa en la LOPD 15/1999 de los datos personales de las personas fallecidas
  • 2 Tratamiento de los datos personales de las personas fallecidas
    • 2.1 Previsiones generales
    • 2.2 Previsiones específicas
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citada
Regulación aplicable a los datos personales de las personas fallecidas

El Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril y el Proyecto LOPD/2018 no contienen la misma regulación sobre los datos personales de las personas fallecidas, como se detalla a continuación.

Exclusión del Reglamento de Protección de Datos de la regulación de los datos personales de las personas fallecidas

El Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, establece que su regulación no resulta aplicable a los datos personales de las personas fallecidas.

De esta manera, en sus Considerandos iniciales dispone que:

El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas. Los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de éstas Considerando 27 .
El presente Reglamento también debe aplicarse al tratamiento de datos personales realizado con fines de archivo, teniendo presente que no debe ser de aplicación a personas fallecidas Considerando 158 .
El presente Reglamento debe aplicarse asimismo al tratamiento de datos personales que se realiza con fines de investigación histórica. Esto incluye asimismo la investigación histórica y la investigación para fines genealógicos, teniendo en cuenta que el presente Reglamento no es de aplicación a personas fallecidas Considerando 160 .
Regulación en la LOPD-GDD/2018 de los datos personales de las personas fallecidas

La LOPD-GDD/2018 hace uso de la habilitación establecida en el Considerando 27 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril y, excluyendo su tratamiento del ámbito de la Ley, permite que los herederos puedan acceder a los mismos y solicitar su rectificación o supresión.

Así, en el propio Preámbulo de la LOPD-GDD/2018 se señala que:

Destaca la novedosa regulación de los datos referidos a las personas fallecidas, pues, tras excluir del ámbito de aplicación de la ley su tratamiento, se permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido.

En ese sentido hay que entender la previsión efectuada en el art. 2.2.b) de la LOPD-GDD/2018 al establecer que

Esta Ley Orgánica no será de aplicación a los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 3 de la LOPD-GDD/2018
Regulación previa en la LOPD 15/1999 de los datos personales de las personas fallecidas

Las personas fallecidas no eran titulares del derecho a la protección de datos de carácter personal, por lo que las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal no resultaban de aplicación a sus datos personales.

Respecto de la primera de las cuestiones planteadas, es decir, la referente a la aplicabilidad de las normas de protección de datos a las personas fallecidas, la misma ha sido objeto de estudio reiterado por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (Agencia) en diversos informes y resoluciones en que se ha manifestado en el sentido de considerar excluidos de la aplicación de la LOPD 15/1999 los datos referidos a quienes hubieran fallecido.

Así, la Agencia ha analizado si la muerte de las personas da lugar a la extinción del derecho a la protección de datos, ya que el art. 32 del Código Civil (CC) dispone que “la...

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