Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas17-17
17
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En opinión del Tribunal Supremo, esto abre un campo ilimitado al Reglamento para
definir los elementos esenciales de la tipicidad de una conducta antijurídica, lo que puede
vulnerar el artículo 25.1 de la Constitución. Conforme a este artículo, la Ley debería
delimitar con claridad y certeza la conducta infractora sin que quepa una remisión total y
absoluta de tales aspectos a una norma reglamentaria.
3.5 Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador
En el BOE de 30 de enero de 2012 se ha publicado la Resolución de 23 de enero de 2012,
que modifica el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo
a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
Esta modificación tiene su origen en la nueva redacción de la deducción por inversión en
vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público. En este sentido, cabe recordar que:
̈ Hasta 2010 inclusive, la aplicación de la deducción por inversión en vivienda
habitual no dependía del importe de la base imponible del contribuyente.
̈ La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, limitó la deducción para los contribuyentes con
una base imponible inferior a 24.107,20 euros, pero estableciendo un régimen
transitorio para cubrir los casos en que ya se tenía derecho a la deducción antes de 1
de enero de 2011 y que dejaban de tenerlo conforme al referido límite.
̈ No obstante, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, ha devuelto la
deducción por inversión en vivienda a su redacción previa a 2011 (incluso para el
propio 2011), lo que supone que, de nuevo, puede aplicarse la deducción con
independencia de la base imponible del contribuyente.
Estas novedades llevan ahora a modificar el modelo 145, eliminando la distinción entre
los sujetos que aplican el régimen general de deducción y los que aplican el régimen
transitorio. En definitiva, los contribuyentes que deseen que se reduzca su tipo de
retención en dos enteros y que tengan derecho a ello, deberán comunicar a su pagador que
tienen derecho a la deducción y que la cuantía total de sus retribuciones íntegras en
concepto de rendimientos del trabajo procedentes de todos sus pagadores es inferior a
33.007,20 euros anuales.
Teniendo en cuenta que esta novedad solo aplica a los rendimientos que se satisfagan o
abonen a partir del 1 de febrero de 2012 (siempre que no se trate de rendimientos
correspondientes al mes de enero), surtirá efectos solo en relación con las comunicaciones
de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, que deban
efectuarse a partir del 1 de febrero de 2012.

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