Protección de datos de carácter personal

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Protección de datos de carácter personal. copago farmacéutico: exceso de aportación por la prestación farmacéutica ambulatoria. cobertura legal de la que dispone la Administración para que las instituciones de la Seguridad Social puedan facilitar los datos de las cuentas bancarias de los pensionistas a la comunidades Autónomas encargadas de reintegrar el exceso de aportación por la prestación farmacéutica ambulatoria. El asunto fue clasificado como CLAVE «A», y las conclusiones emitidas fueron ratificadas por el Dictamen de la Abogada general del Estado (r- 890/2012) 1.

La secretaría General de sanidad y consumo remitió a esta abogacía del estado consulta acerca de cuál sería la cobertura legal de que dispone la administración para que las instituciones de la seguridad social puedan facilitar los datos de las cuentas bancarias de los pensionistas a las comunidades autónomas encargadas de reintegrar el exceso de aportación por la prestación farmacéutica ambulatoria, sin necesidad de recabar el consentimiento de cada uno de los pensionistas.

Consideraciones Jurídicas

i. en efecto, el artículo 4.13 del Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, dispone la participación de los usuarios y de sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria y prevé, en su punto siete, que el importe mensual de las aportaciones que excedan de los limites aplicables (8,18 o 60 € al mes) serán objeto del reintegro por parte de la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

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con el objeto de agilizar al máximo la gestión de estos reintegros, se hace necesario que la administración autonómica pueda disponer del número de cuenta bancaria de los pensionistas para realizar el ingreso correspondiente, siendo la solución más eficiente que dicho número de cuenta bancaria sea el de la cuenta en la que los ciudadanos tienen domiciliado el percibo de su pensión, datos que están a disposición del instituto nacional de la seguridad social, del instituto social de la marina y de la tesorería General de la seguridad social.

Teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril y considerando igualmente la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se solicita pronunciamiento de esta abogacía del estado sobre si existe cobertura legal para que las instituciones de la seguridad social puedan facilitar los datos de las cuentas bancarias de los pensionistas a la comunidades autónomas encargadas de reintegrar los excesos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, sin necesidad de recabar el consentimiento de cada uno de los pensionistas.

ii. la aprobación, en su día, del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que contiene el texto refundido de la ley General de la seguridad social, hizo necesario, de acuerdo con la modernización de la gestión de la seguridad social en el entonces existente ministerio de trabajo y seguridad social, un desarrollo complementario y reglamentario de dicha ley, que emitiera establecer las determinaciones legales en materia de ingresos y ordenación de pagos del sistema de la seguridad social.

Fruto de tal intención es el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento General de Gestión Financiera de la seguridad social y que establece, en su artículo 15, la necesidad de que los perceptores de prestaciones económicas del sistema de la seguridad social faciliten a las entidades gestoras de la seguridad social sus números de cuenta en las entidades financieras colaboradoras, a efectos de realizar los pagos mensuales de las pensiones y demás prestaciones de pago periódico.

El propio reglamento, en su artículo 20, garantizaba la protección de los datos personales automatizados en los siguientes términos:

los datos, informes y antecedentes concernientes a personas físicas identificadas o identificables, objeto de tratamiento automatizado, producidos en los procedimientos para la gestión de ingresos y pagos regulados en este reglamento, quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, sin perjuicio que la obtención y cesión de los datos, informes o antecedentes relativos al ejercicio de las funciones recaudatorias encomendadas a la tesorería General de la seguridad social se rijan por lo dispuesto en los apartados

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6 y 7 del artículo 36 del texto refundido de la ley General de la seguridad social y demás disposiciones de aplicación y desarrollo.

Sobre este marco de general aplicación ha incidido, de manera novedosa, la regulación del Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, al introducir la participación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria y al...

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