La datio y las obligaciones facultativas
Autor | Mª Raquel Belinchón Romo |
Páginas | 144-149 |
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Las mal llamadas, sin duda alguna, por razones de comodidad o de economía lingüística, obligaciones facultativas268o, más correctamente, obligaciones con facultad alternativa, son conceptuadas como “aquéllas en las que alguien se obliga a una determinada prestación, pero reservándose la facultad de sustituir aquella prestación por otra en el momento de pago”269; según la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Junio de 1984, éstas serían aquéllas que contienen una sola prestación, aunque se conceda una facultad solutoria que permite, en el momento del pago, realizar una prestación distinta, según la fórmula aneja “una res in obligatione, altera in facultate solutionis”, pues en tal figura, la posibilidad de sustituir la prestación originaria por otra diversa, extinguiendo el crédito, viene atribuida a la unilateral voluntad del deudor, sin que el cumplimiento quede subordinado al asentimiento del acreedor.
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Las obligaciones con facultad alternativa se caracterizan porque en ellas existe desde un primer momento, desde el momento de constitución de la obligación, una determinación completa del objeto de la misma; lo que ocurre es que se otorga al deudor, en el mismo acto la posibilidad o facultad de liberarse del vínculo obligatorio realizando una prestación distinta de aquélla que aparece in obligatione; es, como tradicionalmente lo ha denominado la Doctrina, una facultas solutionis.
Así planteadas las cosas, nos podría llevar al equívoco de confundirla con la dación, puesto que en esta también existe una determinación completa del objeto de la obligación, de modo que esta se extinguirá mediante la realización por el deudor de una prestación distinta de la pactada por las partes.
En este sentido, no han faltado autores que han equiparado ambas figuras, como por ejemplo GIORGI270al decirnos que “si bien el acreedor ha consentido en recibir la cosa puesta in facultate solutionis, el pago de ésta no deja de ser una datio in solutum, puesto que el recibirla no era un derecho del acreedor, el cual no habría podido jamás demandarla. La cosa no estando por ello in obligatione, el pago que se haga de ella es siempre un aliud pro alio consentido por el acreedor, no importando que él haya dado el consentimiento anticipadamente”271.
E incluso, también han existido autores como RIBEIRO SIMOES272, el cual partió en su momento de la misma diferenciación que en el presente estudio se está desarrollando, esto es, la diferenciación existente entre la datio pro soluto y la que hemos denominado datio pro solvendo. Este autor denomina a esta última figura “promesa de dación en pago”, a la cual se le atribuye la consideración o calificación jurídica de tratarse de una obligación con facultad alternativa, en la medida en que se considera que éste es el régimen jurídico más beneficioso para el deudor, pues si se considerase como una obligación alternativa el deudor siempre se vería obligado a cumplir una de las dos prestaciones, mientras que considerando esta hipótesis como una obligación facultativa, si desaparece la prestación principal, entonces también desaparecerá aquella prestación puesta in facultate solutionis273. Con lo cual, ya no se equipara la dación en pago, en general con las obligaciones facultativas, sino solamente la denominada datio pro solvendo o, lo que es lo mismo, la “promesa de dación en pago”.
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Sin embargo, si tenemos en cuenta la propia estructura que se ha formulado de la datio, desaparecerá toda posibilidad de confusión entre ambas figuras, puesto que mientras en las obligaciones con facultad alternativa la posibilidad que tiene el deudor que satisfacer los intereses de su acreedor mediante una prestación distinta de la pactada in obligatione viene prevista desde el momento de la constitución de la obligación o a lo largo de la vida de ésta, sin embargo, en el caso de la datio esa posibilidad del deudor se produce en el mismo momento de cumplimiento de la misma, al mismo tiempo que el deudor no podrá elegir entre la realización de una o de otra, sino que se verá constreñido a ingresar en el patrimonio de su acreedor, la nueva prestación pactada por ellos; es decir, no existirá ese derecho de...
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