SAP Burgos 318/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:APBU:2005:645 |
Número de Recurso | 211/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 318/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 318.
En la ciudad de Burgos, a nueve de junio de dos mil cinco.
Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 211/2005 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 341/2004, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Miranda de Ebro ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Jesús María , mayor de edad, con domicilio en el piso NUM000 , del núm. NUM001 , de la CALLE000 , de Pancorbo, defendido por el Letrado don Miguel Ángel Dancausa Treviño; y de otra, y en concepto de apelada, la entidad "SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN EL CAÑIZAL", con domicilio social en el núm. 39, de la calle Ramón y Cajal, de Miranda de Ebro, defendida por el Abogado don Miguel Ángel Adrián Gutiérrez; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Carlos Vela Ruiz, Procurador de los Tribunales y de la entidad Sociedad Agraria de Transformación "El Cañizal", contra
D. Jesús María , debo acordar y acuerdo:.- PRIMERO.- Condenar al demandado D. Jesús María al pago de la cantidad de 15.129,54 Euros a la Sociedad Agraria de Transformación "El Cañizal"..-SEGUNDO.-Condenar al demandado D. Jesús María al pago de los intereses legales devengados de esa cantidad desde el momento de la interpelación judicial..-TERCERO.- Condenar al demandado D. Jesús María al pago de las costas causadas en esta instancia..-Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que, contra la misma, se podrá preparar Recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación..-Llévese el original al libro de Sentencias..-Por esta mi Sentencia, de la cual se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".Segundo.- Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.
En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.
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La parte demandada impugna la sentencia de instancia, que le condena a indemnizar a la actora en la totalidad de lo que le reclama, esencialmente, por dos tipos de razones. Por un lado, porque entiende que la apreciación de los hechos que se contiene en la sentencia recurrida no es correcta, al no ser, al menos, completamente, responsable de los daños causados en las fincas de la actora. Y, por otro lado, porque estima que la valoración de los daños a indemnizar es excesiva, según se deriva...
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