SAP León 283/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2004:1359
Número de Recurso387/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 283 /2004

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO .- Presidente Accidental

D . ANTONIO MUÑIZ DIEZ .- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO - Magistrado Suplente

En León, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Narciso y Eusebio , representados por el Procurador

D. Manuel Lobato Folgueral y defendidos por el Letrado D. Manuel Re gueiro García, y como apelada, DO W AGROSCIENCES IBERICA, S.A. , representada por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla y defendida por el Letrado D. José Mª Crespo Diez , AGRO HOMAR SERVICIOS AGRICOLAS, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y defendida por el Letrado D. Juan A. Méndez Pedrero, y la COMPAÑÍA SY N GENTA AGRO, S.A., representada por la Procuradora Dña. Julia Alonso Fernández y defendid a por el Letrado D. Alfonso García-Loygorri Esquer, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 18 de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Macias Amigo, en repr esentación de

D. Narciso y D. Eusebio , contra la entidad Agrohomar Servicios Agrícolas S.L., la entidad Dow Agrosciences Ibércia S.A., y el tercero interviniente Sy n genta Agro S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados, con expresa imposición de costas a la parte demandante .".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 26 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Don Narciso y Don Eusebio mantienen, a través de su recurso, la pretensión indemnizatoria formulada con su demanda, conforme a lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil , por la pérdida del producto de sus plantaciones de perales. A estos efectos, los recurrentes consideran que la Juzgadora a quo ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba practicada, puesto que la demandada AGROHOMAR SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.L. les recomendó utilizar el producto denominado "Bravo 50", el cual era incompatible con el aceite mineral que ya se había aplicado, dos días antes de haberse tratado las plantaciones con "Bravo 50", puesto que este producto contenía en su composición clortalonil. Asimismo, alegan los recurrentes que en la etiqueta de "Bravo 50", suministrado por DOW AGROSCIENCES IBÉRICA, S.A., no se contenía referencia alguna a la incompatibilidad del producto con el aceite mineral utilizado, cuando dicha incompatibilidad sí consta en el Vademécum de productos fitosanitarios cuya copia se acompaña a al demanda. A partir de tales consideraciones, la parte apelante estima que la pérdida del producto de los árboles, por la que pretende ser resarcida, es imputable a las demandadas, puesto que dicha pérdida se debió al tratamiento aconsejado, lo que supuso utilizar un producto incompatible con el aceite mineral que había sido suministrado dos días antes, y en cuya etiqueta no se hace referencia a la incompatibilidad del mismo con dicha aceite. A los mismos efectos que los señalados, se invoca la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la carga de la prueba, y también, en virtud del principio iura novit curia, la falta de aplicación de la Ley 24/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, con relación al artículo 27-k) del Real Decreto 2163/94 , en el que, para los envases de productos fitosanitarios, se prevé la indicación de la posible fitotoxicidad del producto que contiene, la sensibilidad varietal o cualquier otro efecto secundario desfavorable".

Frente a todo lo expuesto, esta Sala, una vez valorada la prueba practicada, en particular los distintos Informes periciales aportados, oportunamente ratificados, así como las...

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