SAP Castellón 355/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteDAVID GERICO SOBREVELA
ECLIES:APCS:2004:810
Número de Recurso211/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 355

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DON DAVID GERICÓ SOBREVELA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. DAVID GERICÓ SOBREVELA, el presente rollo de apelación nº 211/04, dimanante de los autos de Juicio Ordinario promovido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón de la Plana, bajo el número 760/2003 , entre partes; de una, como apelante-apelado a Catalana Occidente S.A., representados por la Procurador/a Dª Paz García Peris y defendido/a por el Letrado/a D. César Ortega Prades; de otra, apelante-apelado a D. Roberto , representados por la Procurador/a Dª María Teresa Díaz Porcar y dirigidos por el/la Letrado/a D. Luis Benedito Prades, y como apelado a D. Guillermo en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la impugnación de la sentencia efectuada por la parte actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón de la Plana en fecha veintidós de enero de dos mil cuatro contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Díaz Porcar, debo condenar y condeno solidariamente a la compañía Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros y a Don Guillermo a pagar a Don Roberto la cantidad de 2.970´62 euros e intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro . Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes..."SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por la demandada Catalana Occidente S.A., el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite en ambos efectos, a cuyo éxito se opuso la parte actora, impugnando en parte la sentencia de primera instancia, e interesando la desestimación del recurso interpuesto por la contraparte, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado veintiuno de octubre, quedando los autos pendientes de esta resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la acción entablada por la parte actora en la que pretendía el pago de cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos con fundamento en responsabilidad extracontractual dimanante de accidente de circulación se alza la Aseguradora condenada alegando en primer lugar que el Juzgador no ha valorado de modo correcto la prueba documental puesto que toma como valor venal del vehículo del actor el de 829´40 euros que es, según el informe pericial aportado, el valor aproximado de mercado con los accesorios habituales en un vehículo de estas características pero no el valor de compra, que resulta ser de 720 euros y que resulta ser el verdadero lucro que puede obtener el propietario de un vehículo semejante, al que se le habrá de restar 30 euros por el valor de los restos de los que se podría reembolsar el actor, siendo desproporcionado aplicar un 30% como valor de afección; por lo que, sumando los intereses, la indemnización a favor del actor debe ser de 891´42 euros. En segundo lugar, alega que no es razonable exigir a la Aseguradora que adivinara las necesidades del perjudicado como consecuencia del siniestro; que lo normal habría sido que el actor hubiera hecho lo que estuviese en su mano para no perder el trabajo, y prefirió perderlo antes que buscar otro medio para conservarlo, no pareciendo que esta postura sea creíble, lógica ni coherente, pues el Juzgador de primera instancia obliga a resarcir una mera expectativa de ganancia patrimonial que no resulta fundada, pues ni se ha firmado contrato de trabajo ni se ha acordado duración ni retribución, tratándose de meras afirmaciones sin concreción que efectuó un testigo.

La parte actora, aparte de impugnar el recurso interpuesto por la Aseguradora demandada, impugna la sentencia y considera que los documentos aportados sí prueban que el coche más barato que tenían en venta de similares características a un SEAT Ritmo era de 1.800 euros, por lo que, para resarcir al perjudicado, que ninguna culpa tuvo en el accidente, deberá indemnizársele en esa cantidad, que es la real que tendría que abonar para adquirir en el mercado de ocasión otro de las mismas características al que ya tenía.

SEGUNDO

Centrado en tales términos el objeto de la presente alzada, y comenzando por analizar los motivos de impugnación esgrimidos por la Aseguradora demandada, en cuanto al primero de ellos, hemos de reiterar la doctrina seguida por esta Sala al analizar esta cuestión, señalando la sentencia de 19 de junio de 2001 que "la cuestión subyacente en este recurso no es otra que la vieja polémica consistente en discernir si en los casos de divergencia entre el valor venal y el de reparación efectiva del vehículo accidentado, la indemnización del perjuicio sufrido debe venir presidida por uno u otro de tales valores. Esta cuestión ha sido tratada por las sentencias de esta Sala de 8 de mayo de 1998 y 3 de marzo de 1999 según las cuales "varios son los criterios seguidos por la doctrina y la jurisprudencia sobre la cuestión, pudiendo distinguirse entre el que sostiene que la indemnización deberá consistir en el llamado "valor en venta" o venal, el radicalmente opuesto o de la "restitutio in natura", con arreglo a la cual la indemnización debida por los daños sufridos por el vehículo del perjudicado habrá de ser en la cantidad necesaria para su reparación, y el intermedio, que propugna que deberá consistir, en esencia, en el valor venal más un porcentaje variable por...

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