SAP Alicante 56/2002, 4 de Febrero de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:508
Número de Recurso975/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2002
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 56/02

Iltmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastia

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a cuatro de Febrero de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 975-C/99) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia n° 86/98 en su dio incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Novelda en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante D° Marcelina , representada por la Procuradora Sra. Vidal Maestre y asistida por el Letrado Sr. Vidal González quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente. Y como apelados D. Carlos José y Dña. Trinidad , representados por el Procurador Sr. Mojón Sánchez y asistidos por el Letrado Sr. García Monzó

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Novelda en los referidos autos tramitados con el n° 86/98 se dictó con fecha 28 de octubre de 1.999 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Cerina Pastor Berenguer, en nombre y representación de Dª. Marcelina , contra D. Carlos José y su esposa Dª. Trinidad , se declara que la pared existente entre las fincas del demandante y demandados, donde se encuentra incrustado el cerramiento de obra efectuado por los demandados es pared propia de la actora y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados, a la retirada de los puntos de contacto existentes, entre dicha pared y la jardinera, (que aparece ubicada en el interior del recinto formado por el cerramiento de obra realizado a la altura del garaje existente en la vivienda de los demandados), y por otra, entre la pared de la actora y la tapia (utilizada para el cerramiento anteriormente indicado con rejas en la parte superior), de forma que queden separados de la declarada pared de la actora existente entre las fincas de ambos, debiendo por ello los demandados hacer las obras necesarias para retirar la unión que con aquella tienen, la jardinera y el cerramiento de obra rematado con verja, absolviendo a los demandados de las restantes pretensiones contra ellos formuladas y sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de su razón."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 975- C/99 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 16 de enero del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la apelante infracción de la doctrina que, en materia de apreciación de prueba, enseña que deben tenerse por acreditados, aún en ausencia de toda actividad probatoria, los hechos admitidos o reconocidos por la parte ala que los mismos perjudican, cuyo principio de valoración, se estima, debió servir y habida cuenta de las alegaciones efectuadas en la contestación a la demanda y reiteradas en el escrito de conclusiones, para tener por demostrado el carácter comunal de los terrenos anexionados a su vivienda por los demandados; el que, se añade, no aparece tampoco contradicho por la licencia de obras en...

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