SAP Córdoba 160/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2007:425
Número de Recurso44/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 160/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORDOBA

JUICIO ORDINARIO 105/05

Rollo: 44/07

En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo en esta instancia apelante D. Carlos José , representado por el Procurador Sr. Cañete Leyva y defendido por la Letrada Sra. Cañete Leyva, y parte apelada SEGUROS NACIONAL SUIZA, representada por la Procuradora Sra. Durán López y asistida del Letrado Sr. Cid Luque, y COMPAÑÍA DE SEGUROS FIDELIDADE representada por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistida de la Letrada Sra. Alcolea Rodríguez, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera instancia número 2 de Córdoba, con fecha 8 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: "Debiendo estimar parcialmente la demanda, por allanamiento de las demandadas, la estimo parcialmente con condena al pago de 559,68 euros más intereses conforme a lo razonado todo ello en la proporción que obra aceptada en la causa, sin efectuar especial declaración sobre costas y condesestimación de las restantes peticiones no estimadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 16 de abril de dos mil siete .

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que no contradiga a los siguientes, y

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la Sentencia de instancia alegando dos motivos:

Error en la apreciación de la prueba. A su juicio, la versión de los hechos que sostiene en la demanda ha quedado acreditada no solo por la prueba pericial, sino por la testifical, y en consecuencia, ha quedado acreditado que fue el impacto que sufrió el vehículo de su propiedad por parte del que le seguía, la causa del resultado dañoso causado, no solo en el remolque, sino igualmente en la cabeza tractora.

En todo caso, se sostiene por el recurrente, si la Sentencia condena a los demandados, ante el allanamiento de los mismos a tal pretensión, al pago de los daños sufridos en el remolque, es evidente que de la misma forma deberá abonarse los días de paralización del mismo para su reparación, días acreditados por la prueba pericial y documental.

SEGUNDO

El primero de los motivos debe ser rechazado, compartiendo y asumiendo esta Sala el criterio del Juzgador de instancia.

Hemos señalado hasta la saciedad que la valoración de la prueba es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las...

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