SAP Barcelona, 17 de Mayo de 2001

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2001:5434
Número de Recurso307/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

D./Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 714/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona , a instancia de D./Dª Francisca representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Ricard Simó Pascual y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Josep Molina Ayala, contra D./Dª. Eusebio , representado/a por el/la Procurador/a

D./Dª. Federico Barba Sopeña, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Javier Molina Cobo y INSTITUT CATALA DE LA SALUT representado por el Procurador D. Andreu Oliva Berté y dirigido por el Letrado Sr. Medina Tejedor; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Febrero de 2.000 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. Ricard Simó Pascual, en representación de DOÑA Francisca , debo absolver y absuelvo a D. Eusebio E INSTITUT CATALA DE LA SALUT de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efecto;, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba pericial, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámiteslegales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de Marzo de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Dª. Francisca fue intervenida el 15 de abril de 1.994 en el Hospital Vall de Hebrón de laminectomía descompresiva de iA y L5 y de disectomía de L4, L5 y S1. Como indica el Perito Judicial Dr. Blas en la página 10 de su dictamen, la intervención de laminectomía descom presiva deriva de la necesidad de tratar quirúrgicamente la presencia de un fenómeno compresivo que afecta a la raíz nerviosa (por discopatía, es decir, hernia discal o estrachamiento, o sea, estenosis del canal), traduciéndose la clínica en dolor y parestesias de extremidades inferiores, con el lógico menoscabo funcional y de deterioro progresivo de calidad de vida que ello supone. De acuerdo con el historial clínico de la paciente se advierte que la implantación del referido cuadro databa de seis años antes, habiéndose tratado de forma conservadora (soporte farmacológico y rehabilitación). Asimismo el Perito hace constar que existía una confirmación de la lesión y de su repercusión neurología mediante las numerosas y diferentes exploraciones complementarias efectuadas.

Así las cosas, la Sra. Francisca acudio al servicio de urgencias de Hospital por presentar lumbocitalgia con irradiación a extremidades inferiores, de predominio derecho -dictamen de la Facultad de Medicina Legal de la Universitat de Barcelona-, añadiéndose en el informe elaborado por el centro hospitalario, obrante a los folios 39 y siguientes, que presentaba también importantes disestesias en territorios L5 y S1 bilaterales, más acusados en el lado izquierdo, a lo que se sumaba una acusada claudicación a la marcha con sensación de acorchamiento en extremidades inferiores. Dicho cuadro se viene a corresponder con el (descrito por Don. Blas para una dolencia como la que padecía la actora.

En vista del estado que presentaba a Sra. Francisca se decidió en dicha visita de 30 de marzo llevar a cabo la intervención quirúrgica, que se practicó el mencionado día 15 de abril, presentando a partir de entonces un cuadro de secuelas que, si bien no se sabe con exactitud en lo que coincide con los padecimientos anteriores o si supone un agravamiento de ellos o la aparición de otros nuevos, sí que puede afirmarse con seguridad que dicho cuadro supone un empeoramiento del que existía antes de la intervención.

SEGUNDO

Ante tal situación la Sra. Francisca ejercita pretensión indemnizatoria, pero no la basa en una supuesta malpraxis del cuadro médico que le intervino, sino exclusivamente en una infracción del...

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