SAP Cádiz 30/2001, 22 de Enero de 2001
Ponente | MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2001:193 |
Número de Recurso | 441/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 30
AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ
SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 3 DE ARCOS DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 441/2000-V
JUICIO COGNICION Nº 140/1998
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintidós de enero de dos mil uno.
Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CADIZ, juicio de Juicios de Cognición procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Simón que en el recurso es parte apelada, contra D. Juan Enrique que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de Febrero de dos mil, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sra. Armario Rodríguez, en nombre y representación de Don Simón , debo condenar y condeno a Don Juan Enrique a que abone al actor la suma de DOSCIENTAS DIECISEIS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y UNA (216.841) PESETAS, más intereses legales devengados desde la presentación de la demanda. Asimismo se le imponen al demandado las costas causadas en el presente juicio"..
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la lima Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Se interpone recurso de apelación por: 1) Infracción de ley por vulneración de lo previsto en el apartado 5º del art. 29 del Decreto de 21-11-1952 en relación con el apartado 6º del art. 533 LEC; 2) error en la apreciación de la prueba.
La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
Que el primer motivo del recurso se basa en la consideración de que existe inadecuación del procedimiento ya que el adecuado era el juicio verbal al tratarse de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, sin que ni siquiera sea exigible que concurran dos vehículos de motor en el accidente, no siendo dato excluyente la intervención de un animal.
Que sobre este tema, ésta Sala reconoce que no existe una doctrina pacífica, habiéndose pronunciado los juzgadores en sus sentencias con ambas consideraciones de forma que algunos admiten que en el caso como el que nos ocupa es el juicio verbal el adecuado, pues los daños y perjuicios tienen lugar con motivo de la circulación y otros niegan que sea dicho procedimiento el aplicable pues no basta con que un vehículo de motor tenga daños sino que es necesario que los mismos se produzcan con motivo de la circulación y el hecho de que tenga lugar por la interrupción en la vía de un animal excluye dicha condición al ser un hecho ajeno y extraño a la conducción.
Que ambos criterios son razonables y tienen plena legitimidad de acuerdo con la interpretación que se adopte. Que no obstante esta Sala como ya ha tenido ocasión de pronunciarse en otras sentencias considera que cuando acontecen casos como el que nos ocupa el accidente no tiene lugar por el hecho de la...
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