El daño moral causado a las personas jurídicas

AutorMaría Dolores Moreno Marín
Páginas303-418
CAPÍTULO CUARTO:
EL DAÑO MORAL CAUSADO
A LAS PERSONAS JURÍDICAS
En capítulos anteriores, he estudiado con detalle el concepto de daño
moral y la persona jurídica, así como el reconocimiento a estos entes
morales de determinados derechos fundamentales, lo que permite que,
llegados a este punto, pueda analizarse el núcleo central de nuestro tra-
bajo y que es el que lleva por título el mismo: el daño moral causado a
las personas jurídicas.
Cuestión ampliamente debatida por la doctrina y la jurisprudencia
ha sido si las personas jurídicas pueden sufrir daños morales. Partiendo
de esta premisa, y dependiendo del concepto que se tenga de «daño mo-
ral», las respuestas a la pregunta, han sido diversas y dispares. En este
sentido, cabe distinguir fundamentalmente dos corrientes doctrinales:
de un lado, la que niegan los daños morales a las personas jurídicas y de
otro, la que, por el contrario, adoptan una postura afirmativa, ya que
consideran la posibilidad de que éstas puedan sufrir daños de esta natu-
raleza.
No sólo se abordarán los dos posicionamientos doctrinales más rele-
vantes, sino que será preciso el análisis de supuestos concretos en los
que se verá con más claridad la importancia de este tema. Así pues, se
estudiará qué ocurre con las sociedades mercantiles cuando sufren cual-
quier acto de difamación y dentro de éstas se matizará la figura de las
empresas familiares que tienen en la actualidad gran importancia en el
ámbito empresarial.
Otra de las hipótesis que se examinará será el caso de las entidades
sin ánimo de lucro, es decir, aquellas instituciones que tienen como fin
último intereses que no son económicos y qué consecuencias tendrían
en el supuesto de sufrir daños por una lesión en su reputación, por ejem-
plo.
304 El daño moral causado a las personas jurídicas
Asimismo, también se abordará la línea seguida en esta materia en
el Derecho comparado, dado que resulta muy interesante, para tener un
conocimiento completo de esta cuestión, saber la experiencia marcada
en otros países sobre este asunto y conocer así los diferentes tratamien-
tos convenidos sobre este particular.
Finalmente, se hará un estudio exhaustivo de los razonamientos que
viene dando el Tribunal Supremo sobre estas cuestiones, haciendo espe-
cial hincapié en los cambios jurisprudenciales que se han producido en
este asunto y las conclusiones a las que se pueden llegar después de una
lectura de sus resoluciones.
I. LAS DIFERENTES POSICIONES DOCTRINALES
Las posturas doctrinales sobre esta materia son las siguientes:
1. La persona jurídica no puede sufrir daño moral
Los autores que niegan los daños morales a las personas jurídicas se
basan para ello en la noción de carácter restringido de daño moral, en-
tendiendo que éste se identifica con el dolor o el sufrimiento físico o
psíquico, con lo cual, desde un punto de vista conceptual, es imposible
que dichas personas puedan sufrir esta clase de daños puesto que care-
cen de la dimensión psicológica necesaria para ello. Se afirma que estos
entes morales son incapaces de sentir una ofensa y, por consiguiente, de
sufrir daños morales, puesto que las personas jurídicas, en sí mismas
consideradas, carecen de sentimientos 523.
Siguiendo con la concepción estricta, no sólo es ese sufrimiento psi-
cofísico el que configura el concepto de daño moral, sino que la natura-
leza del bien lesionado debe ser uno de los llamados derechos de la
523 Véase fariñas matoni, L. M.ª, El Derecho a la intimidad, Trivium, Madrid, 1983,
p. 45. Considero que el planteamiento de este autor, aunque se refiere al derecho a la
intimidad, puede extenderse a otros derechos de la personalidad. Así pues, cuando se
producen transgresiones a estos derechos, sólo podrán ser sujeto pasivo de los mismos
las personas físicas, ya que son las únicas que sienten, que sufren, que puede experimen-
tar emociones. Con referencia al derecho a la intimidad, continúa diciendo este autor,
que la única «intimidad» (por llamarla así) que le pueden robar a una persona jurídica es
un secreto industrial, que es un derecho real, patrimonial, sobre una cosa, y no un atri-
buto de la personalidad individual.
Capítulo Cuarto: El daño moral causado a las personas jurídicas 305
personalidad, es decir, aquellos inherentes al ser humano y en esencia
estos no pueden predicarse de las personas jurídicas 524.
Aunque del concepto de daño moral y del reconocimiento o no de
derechos fundamentales por las personas jurídicas se ha tratado en otros
capítulos de este trabajo, se hace preciso matizar si es atribuible a las
personas jurídicas derechos de la personalidad, puesto que esta cuestión
está íntimamente unida a la posible idoneidad o no de estos entes para
ser sujetos pasivos de daños morales 525.
Se ha señalado incluso que la existencia del daño moral en España
ha estado, sin duda, íntimamente vinculada a la protección judicial de
los derechos de la personalidad; al respecto, ha dicho PuiG Brutau 526 que
los derechos de la personalidad existen por su propia naturaleza con
independencia de que el legislador los haya proclamado.
Se entiende por derechos de la personalidad siguiendo a De cas-
tro 527, aquellos derechos que reconocen a la persona un poder para
proteger las cualidades más esenciales de su personalidad.
Con los derechos de la personalidad se hace referencia, por tanto, a
todo un conjunto de bienes que son inherentes al individuo, que tienen
un carácter espiritual o inmaterial que le pertenecen con independencia
de su condición de tal, ya que son derechos que toda persona lleva inse-
parablemente desde su origen y que no tienen otro presupuesto que la
524 La concepción estricta del daño moral se considera actualmente minoritaria.
En relación con esta tesis roDríGuez Guitián, A. M.ª, «Daño moral y persona jurídica:
¿Contradicción entre la doctrina de la Sala 1.ª y la Sala 2.ª del Tribunal Supremo?»,
InDret, N.º 2, 2006, p. 9, [En línea], disponible en http://www.indret.com/pdf/334_es.pdf,
fecha de consulta: 23 de enero de 2014, señala una serie de objeciones: por una parte,
resulta difícil identificar todos los bienes dignos de protección cuya lesión puede gene-
rar el deber de indemnizar; el concepto de derecho de la personalidad no está bien
definido y sin duda se confunde con los derechos fundamentales consagrados en la CE.
Segundo, si sólo han de repararse los daños morales que derivan de la lesión de dere-
chos de la personalidad dejamos sin protección otros bienes, que no pueden recondu-
cirse en sentido estricto a esta figura jurídica, pero que son considerados dignos de
tutela jurídica en nuestra sociedad actual (por ejemplo, el tiempo de ocio). Tercero, no
hay en nuestro ordenamiento un sistema de reparación basado en la lesión de derechos
subjetivos.
525 Es interesante el planteamiento que hace De ánGel yaGüez, R., «La protección
de la personalidad en derecho privado», RDN, núm. LXXXIII, enero-marzo, 1974 (XXI),
pp. 97 y ss.
526 Véase PuiG Brutau, J., Fundamentos de derecho civil, Bosch, Barcelona, 1983,
Vol. II, p. 232.
527 De castro y Bravo, J. L., Apuntes de Derecho civil español, común y foral (Parte
General), adaptados al programa del profesor De Castro, 2.ª ed., Madrid, 1940, p. 268.

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