RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 1997, de la Secretaria general de Educacion y Formacion profesional, por la que se dan instrucciones en materia de Prestacion de Servicios esenciales en centros docentes no universitarios.

MarginalBOE-A-1997-8741
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 417/1988, de 29 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo), desarrollado luego por la Orden de 25 de mayo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 26), estableció normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en centros docentes públicos no universitarios dependientes del Ministerio de Educación y Cultura (entonces, Ministerio de Educación y Ciencia). La aplicación de las normas citadas exige algunas concreciones que permitan cumplir su contenido. En su virtud, esta Secretaría General, oídas las Organizaciones Sindicales convocantes de la jornada del día 24 de abril de 1997, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera.-La prestación de servicios mínimos esenciales en los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, en el supuesto de situaciones de huelga que afecten a su normal funcionamiento, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decre to 417/1988, de 29 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo), y en la Orden de 25 de mayo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 26) dictada en desarrollo de aquél.

Segunda.-Los centros docentes permanecerán abiertos durante la situación de huelga. A tales efectos, y con objeto de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en las normas citadas, se adoptarán las medidas siguientes:

  1. El Director, en el ejercicio de sus funciones, garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.

  2. El Director...

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