Real Decreto 2704/1979, de 11 de octubre, por el que se dan normas para la efectividad de las inversiones previstas en La Ley 71/1978, de 26 de diciembre.
Marginal | BOE-A-1979-28433 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley setenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, de desarrolló de la pesca en Canarias, establece en su artículo primero el plazo en que habrán de llevarse a Cabo las inversiones precisas para el desarrolló de la pesca.
En su artículo tercero, dos, se dispone que las inversiones previstas en La Ley, y a realizar por las empresas públicas o privadas, se financiarán mediante el otorgamiento de créditos oficiales dedicados espececialmente a estos fines.
Por su parte, en el artículo quinto, uno, se concede a la junta de Canarias, por el conocimiento de la influencia que la ayuda crediticia podrá tener en el desarrolló económico Social equilibrado en el archipiélago, la facultad de informar acerca de la concesión de dichos créditos.
En cumplimiento de lo legislado se hace necesario desarrollar la normativa que permita su efectividad. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministerios de economía y Transportes y comunicaciones y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia once de octubre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:
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construcción, transformación y gran reparación de buques pesqueros.
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construcción, Reforma y modernización de fábricas de conservas de productos derivados de la pesca y fábricas de hielo cuyo objeto principal sea el abastecimiento de buques pesqueros.
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construcción, Reforma y mejora de Instalaciones frigoríficas para el almacenamiento y Conservacion de productos de la pesca, en su fase de Primera venta.
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construcción, Reforma y mejora de varaderos para buques pesqueros.
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piscifactorias e Instalaciones de cultivos marinos.
El tipo de interés será del ocho por ciento anual.
Las garantías serán las suficientes a juicio del crédito Social pesquero.
Esté, sin perjuicio de las competencias de la subsecretaría de pesca y Marina Mercante, recabará de la junta de Canarias los informes a que se refiere el artículo quinto, uno, de La Ley setenta y uno/mil novecientos setenta y ocho.
Para el traspaso al Pabellon de otro estado de la flota acogida a los beneficios de está Disposición por Integracion en Empresa de nacionalidad Mixta será preceptivo el informe favorable de la junta de Canarias y, en todo casó, la cancelación del crédito concedido.
Dado en Madrid a once de octubre de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de la presidencia, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.