Ley 25/1987, de 13 de noviembre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por importe de 1.514.720.018 y 2.420.978.744 pesetas, respectivamente, para compensar a las Empresas damnificadas y a las Compañías aseguradoras a consecuencia del hundimiento del buque «Urquiola».

MarginalBOE-A-1987-25864
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que la Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El 12 de mayo de 1976 el buque petrolero "Urquiola" colisionó al entrar en la bahía de La Coruña con una aguja del fondo del canal de entrada del puerto; a consecuencia de dicha colisión, el buque quedó varado, perdiéndose la carga y el propio navío. Los gastos ocasionados por el accidente fueron cubiertos por las compañías aseguradoras por un importe de 2.420.978.744 pesetas.

Por dichas Compañías se interpuso, recurso contencioso-administrativo, y en primera instancia se denegó la indemnización solicitada; no obstante, el Tribunal Supremo dictó sentencia, en la que declaró que dicho naufragio tuvo causa directa inmediata y exclusiva en el anormal funcionamiento del servicio público de Cartografía de Marina y de Información sobre el mar y litoral, por lo que condenó al Estado al pago de las indemnizaciones.

Asimismo, la correspondiente Comandancia de Marina decretó la prohibición de pescar, explotar y comerciar los moluscos durante un año en el área afectada por los crudos que resultaron vertidos.

Las Empresas marisqueras afectadas, al amparo del artículo 120 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, promovieron los oportunos expedientes de indemnización de los daños causados a las mismas por la indicada medida requisitoria, en cuya tramitación se llegó a la firma de las actas de los justiprecios de los daños por la Administración y las citadas Empresas.

Al no existir crédito en los Presupuestos Generales del Estado, para satisfacer estas obligaciones, por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Defensa se han promovido sendos expedientes de concesión del necesario crédito extraordinario, por un importe de 841.511.121 y 2.420.978.744 pesetas, respectivamente, en los que han recaído los preceptivos informes; favorable de la Dirección General de Presupuestos, que eleva la cuantía del crédito a conocer, en el expediente incoado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a 1.514.720.018 pesetas, por inclusión de una previsión para satisfacer los intereses que se produzcan, y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.514.720.018 pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección 21, "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación", Servicio 06, "Secretaría General de Pesca Marítima"; Programa 714-A, "Ordenación, fomento y mejora de la producción agraria y pesquera"; Capítulo 4, "Transferencias Corrientes"; Artículo 47, "A empresas privadas"; Concepto 471 nuevo, "Para compensar a las empresas damnificadas por el hundimiento del buque-tanque "Urquiola" en concepto de indemnización por los perjuicios derivados del accidente marítimo sufrido por el citado buque, destinándose 841.511.121 pesetas al pago de los justiprecios y el resto al de los intereses que resulten procedentes".

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario por importe de 2.420.978.744 pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección 14, "Ministerio de Defensa"; Servicio 01, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; Programa 211-A, "Administración General del Organo Central" Capítulo 2, "Gastos en bienes corrientes y servicios"; Artículo 22, "Material, suministros y otros"; 226, "Gastos diversos"; Subconcepto 03, "Jurídicos contenciosos", con destino a compensar a compañías aseguradoras de las indemnizaciones abonadas como consecuencia del naufragio del buqueltanque "Urquiola", por el buque, gastos de salvamento y otros".

Artículo tercero

El crédito que se concede en el artículo segundo tiene carácter ampliable hasta la cifra que resulte necesaria para el abono de los intereses que legalmente se produzcan.

Artículo cuarto

Dichos créditos extraordinarios se financiarán con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengarán intereses.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 13 de noviembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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