Dación en pago figurando anotada la designación de mediador concursal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas249-250

Resumen: Del artículo 235.1 de la Ley Concursal no cabe derivar la existencia de una privación de la facultad dispositiva del deudor. Sería preciso para ello que hubiera una declaración legal terminante

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de dación en pago en la que uno de los transmitentes es persona física incursa en procedimiento de mediador concursal. Comparece en la escritura el mediador concursal designado, cuyo cargo consta anotado en el Registro de la Propiedad de conformidad con la previsión del artículo 233 de la Ley Concursal, y manifiesta la deudora no ha alcanzado acuerdo extrajudicial con sus acreedores y que tiene intención de presentar propuesta anticipada de convenio. Declara que la finca objeto de dación en pago no es necesaria para el desarrollo de la actividad mercantil o profesional de la deudora ni constituye domicilio habitual.

Registradora: Deniega la inscripción por considerar que anotada la designación de mediador concursal, la deudora ha perdido la libre disposición de sus bienes y porque como consecuencia de la no consecución de acuerdo extrajudicial procede la solicitud de declaración de concurso.

Recurrente: Niega que el deudor tenga limitadas las facultades dispositivas a resultas del procedimiento de mediación concursal..

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

1 El artículo 235.1 de la Ley Concursal que ha de enmarcarse en el deber general de todo deudor de comportarse de modo que no se agrave su situación de conformidad con las exigencias de la buena fe (artículo 164.1 de la Ley Concursal), pero sin que de él pueda derivarse la existencia de una privación de la facultad dispositiva del deudor que precisa de una declaración legal terminante, fundamentada en la protección de un interés jurídicamente protegible, interés que no existe declarado durante el plazo previsto en el artículo 5 bis.5 de la Ley Concursal.

2 Respecto de los actos dispositivos realizado por el deudor durante el procedimiento cabe distinguir: (i) De...

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