Dación en pago de deudas. Identificación de medios de pago

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas33-34

Hechos: Se otorga una escritura de dación y entrega de varias fincas de la sociedad deudora A a la sociedad acreedora B en pago de una deuda previa que A tenía con B. Se aclara en un acta complementaria que previamente B había adquirido dicho derecho de crédito como consecuencia de un aumento de capital en virtud del cual el señor C aportó a la sociedad B el crédito que tenía contra la sociedad deudora A, sin que, en dicha escritura, que fue objeto de inscripción en el Registro Mercantil, se identificase el origen y medio de pago de la deuda.

El registrador considera que no se han acreditado los medios de pago, es decir el origen de la deuda, pues la previa cesión de C a B no supone novación extintiva de la obligación sino un cambio de acreedor, por lo que la obligación es la misma. En caso de que hubiera mediado entrega de dinero en el origen de la deuda entiende que será necesario la identificación de los medios o instrumentos de pago a través de los cuales el deudor recibió del acreedor el dinero que generó la deuda.

El interesado recurre y alega que la titularidad del crédito está justificada por el aumento de capital, en el que no medió entrega de dinero y, además, al haberse inscrito la escritura de aumento de capital en el Registro Mercantil no cabe una segunda calificación de la legalidad y validez del crédito aportado en el citado aumento de capital, al estar amparado por el principio de legitimación registral.

La DGRN desestima el recurso. Declara en primer lugar que cuando el medio de pago es el reconocimiento de una deuda que tiene su origen en un préstamo o crédito en dinero es necesario acreditar los medios de pago. Aclara también que ello es aplicable cuando el reconocimiento tiene...

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