Dación en pago de deuda a favor de comunidad de propietarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La regla general es que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídico no pudiendo practicarse inscripciones a favor de las mismas.

Hechos: se presenta escritura de dación en pago de una deuda adjudicando el pleno dominio de la finca registral a favor de una comunidad de propietarios.

El Registrador califica negativamente pues aun cuando las comunidades de propietarios pueden inscribir a su favor la propiedad de bienes inmuebles que sean consecuencia de la ejecución judicial de un crédito frente a cualquier tercero, la inscripción a favor de la comunidad de propietarios debe reputarse como una situación excepcional y de tránsito a su posterior transmisión, a su atribución a los copropietarios en proporción a sus cuotas o a su conversión en elemento común. Y concluye que fuera de los expresados excepcionales supuestos, y dada la falta de personalidad jurídica de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, no cabe admitir que puedan aquellas inscribir a su favor la propiedad de bienes inmuebles.

La Dirección confirma la calificación reconociendo la falta de personalidad jurídica de las comunidades de propietarios y, por tanto, la imposibilidad, como regla general, de practicar...

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