Orden de 21 de marzo de 1996 por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones y temporales.

MarginalBOE-A-1996-7351
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones y temporales en amplias zonas de la geografía nacional dispone en su artículo 1.1 que por el Ministerio de Justicia e Interior se determinarán los términos municipales, o áreas de los mismos, a los que serán de aplicación las medidas establecidas en aquél para la reparación de los citados daños.

En este mismo apartado, se establece que cuando los bienes afectados pertenezcan al dominio público marítimo-terrestre, corresponde hacer la pertinente propuesta a la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

En su virtud, una vez efectuada la propuesta a que se hace referencia en el párrafo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, para reparar los daños causados por las recientes inundaciones y temporales, serán de aplicación en el territorio de los municipios que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-A los efectos de las actuaciones reparadoras a llevar a cabo por los Ministerios para las Administraciones Públicas, de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los municipios determinados en el anexo a la presente Orden, se entenderán también incluidos aquellos otros en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los citados Departamentos, que hayan sido aprobadas por la Comisión Interministerial creada en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 1996.

BELLOCH JULBE

ANEXO

Relación de municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley.

Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería:

Abla; Abrucena; Adra; Albánchez; Alboloduy; Alcolea; Alcudia de Monteagud; Alhabia; Alhama de Almería; Alicún; Almería; Almócita; Alsodux; Antas; Bacares; Bayarcal; Beires; Benizalón; Bentarique; Berja; Canjayar; Cantoria; Cuevas del Almanzora; Chirivel; Dalías; Ejido, El; Fiñana; Fondón; Gádor; Gallardos, Los; Gérgal; Huécija; Huércal-Overa; Illar ; Instinción; Laujar de Andarax; María; Mojonera, La; Nacimiento; Níjar; Ohanes; Padules; Paterna del Río; Pulpí; Purchena; Rágol; Roquetas de Mar; Santa Cruz; Senés; Sierro; Sorbas; Tabernas; Tahal; Tíjola; Tres Villas, Las; Uleila del Campo; Velefique; Vélez Blanco; Vélez Rubio; Vera; Vícar.

Cádiz:

Alcalá de los Gazules; Alcalá del Valle; Algar; Algeciras; Algodonales; Arcos de la Frontera; Barbate; Barrios, Los; Benaocaz; Benalup; Bornos; Bosque, El; Cádiz; Castellar de la Frontera; Conil de la Frontera; Chiclana de la Frontera; Chipiona; Espera; Gastor, El; Grazalema; Jérez de la Frontera; Jimena de la Frontera; Línea de la Concepción, La; Medina Sidonia; Olvera; Paterna de Rivera; Prado del Rey; Puerto de Santa María; Puerto Real; Puerto Serrano; Rota; San Fernando; Sanlúcar de Barrameda; San Roque; Setenil; Tarifa; Torre Alhaquime; Trebujena; Ubrique; Vejer de la Frontera; Villaluenga del Rosario; Villamartín; Zahara de la Sierra; San José del Valle.

Córdoba:

Adamuz; Aguilar; Alcaracejos; Almedinilla; Almodóvar del Río; Añora; Baena; Belalcázar; Bélmez; Benamejí; Bujalance; Cabra; Cañete de las Torres; Carcabuey; Cardeña; Carlota, La; Carpio, El; Castro del Río; Conquista; Doña Mencía; Dos Torres; Encinas Reales; Espejo; Espiel; Fernán Núñez; Fuente la Lancha; Fuente Obejuna; Fuente Palmera; Fuente-Tójar; Granjuela, La; Hinojosa del Duque; Hornachuelos; Iznájar; Lucena; Luque; Montalbán; Montemayor; Montilla; Montoro; Monturque; Moriles, Los; Nueva Carteya; Obejo; Palenciana; Palma del Río; Pedro Abad; Pedroche; Peñarroya-Pueblonuevo; Posadas; Pozoblanco; Priego de Córdoba; Puente Genil; Rambla, La; Rute; San Sebastián de los Ballesteros; Santaella; Torrecampo; Valenzuela; Valsequillo; Victoria, La; Villa del Río; Villafranca; Villaharta; Villanueva de Córdoba; Villanueva del Duque; Villanueva del Rey; Villaralto; Villaviciosa; Viso, El; Zuheros.

Granada:

Agrón; Alamedilla; Albondón; Albuñol; Albuñuelas; Aldeire; Algarinejo; Alfacar; Alhama de Granada; Almegíjar; Almuñécar; Alpujarra de la Sierra; Arenas del Rey; Baza; Beas de Granada; Benalúa de las Villas; Berchules; Bubión; Busquistar; Cacín; Cadiar; Calahorra, La; Campotejar; Caniles; Cañar; Capilería; Carataunas; Cástaras; Castril; Cogollos de Guadix; Cogollos Vega; Colomera; Cortes de Baza; Chauchina; Chimeneas; Deifontes; Diezma; Dílar; Dólar; Dúrcal; Escúzar; Ferreira; Gobernador; Gójar; Gor; Granada; Guadahortuna; Guajares, Los; Gualchos; Güéjar-Sierra; Huéneja; Huéscar; Huétor Santillán; Huétor-Vega; Illora; Itrabo; Iznalloz; Jayena; Jerez del Marquesado; Jete; Jun; Juviles; Lanjarón; Lanteira; Lecrín; Lenteji; Lobras; Loja; Lugros; Lújar; Malaha, La; Moclín; Molvízar; Monachil; Montefrío; Montejícar; Montillana; Morelabor; Motril; Murtas; Nevada; Niguelas; Nívar; Orgiva; Otívar; Padul; Pampaneira; Pedro Martínez; Peligros; Peza, La; Pinar, El; Pinos Puente; Piñar; Polopos; Portugos; Puebla de Don Fadrique; Rubite; Salar; Salobreña; Santa Cruz del Comercio; Soportújar; Sorvilán; Tahá, La; Torrecardela; Torvizcón; Trévelez; Turón; Ugíjar; Valor; Valle, El; Valle del Zalabi; Vélez de Benaudalla; Ventas de Huelma; Villamena; Viznar; Zafarraya; Zagra; Zubia, La.

Huelva:

Alájar; Aljaraque; Almendro, El; Almonaster la Real; Almonte; Alosno; Aracena; Aroche; Arroyomolinos de León; Ayamonte; Beas; Berrocal; Bollullos Par del Condado; Bonares; Cabezas Rubias; Cala; Calañas; Campofrío; Campillo, El; Cañaveral de León; Cartaya; Castaño del Robledo; Cerro de Andévalo, El; Corteconcepción; Cortegana; Cortelazor; Cumbres de Enmedio; Cumbres de San Bartolomé; Cumbres Mayores; Chucena; Encinasola; Escacena del Campo; Fuenteheridos; Galaroza; Gibraleón; Granada de Riotinto, La; Granado, El; Higuera de la Sierra; Hinojales; Hinojos; Huelva; Isla Cristina; Jabugo; Lepe; Linares de la Sierra; Lucena del Puerto; Manzanilla; Marines, Los; Minas de Riotinto; Moguer; Nava, La; Nerva; Niebla; Palma del Condado, La; Palos de la Frontera; Paterna del Campo; Paymogo; Puebla de Guzmán; Punta Umbría; Puerto Moral; Rociana del Condado; Rosal de la Frontera; San Bartolomé de la Torre; San Juan del Puerto; Sanlúcar de Guadiana; San Silvestre de Guzmán; Santa Ana la Real; Santa Bárbara de Casa; Santa Olalla del Cala; Trigueros; Valdelarco; Valverde del Camino; Villablanca; Villalba del Alcor; Villanueva de las Cruces; Villanueva de los Castillejos; Villarrasa; Zalamea la Real; Zufre.

Jaén:

Albánchez de Ubeda; Alcalá la Real; Alcaudete; Aldeaquemada; Andújar; Arjona; Arjonilla; Arquillos; Baeza; Bailén; Baños de la Encina; Beas de Segura; Bedmar y Garciez; Begíjar; Bélmez de la Moraleda; Benatae; Cabra de Santo Cristo; Cambil; Campillo de Arenas; Canena; Carboneros; Carcheles, Los; Carolina, La; Castellar; Castillo de Locubín; Cazalilla; Cazorla; Chiclana de Segura...

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