Daños por violación de la intimidad en las relaciones paternofiliales

AutorPedro José Femenía López
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho civil Universidad de Alicante
Páginas195-237

Page 195

I Planteamiento

En marzo del año 2010 se publicó en prensa1que el Defensor del Menor de Madrid se había creado un peri l en una conocida red social para controlar los contenidos que subían a internet sus hijos. La justii cación que el propio interesado ofrecía se fundamentaba en el «ejercicio de la patria potestad también en el mundo virtual».

Solo un año después, se publicó otra noticia2en la que una madre declaraba acabar de descubrir que su vida estaba en internet «a la vista de los 353 amigos de su hija mayor, de 14 años», al haber publicado ésta varias fotografías en las que, por ejemplo, aparecía su madre en bañador, junto a su otra hija menor y su marido en la playa de Santander; o panorámicas de la casa en la que viven; o detalles del interior, «como su título de licenciada y otros objetos que dejan bien claro que su marido pertenece a algún cuerpo de las fuerzas armadas».

Resulta curioso, en ambos casos, la reacción ofrecida por los internautas en los correspondientes foros de opinión. Así, mientras en el primer caso la mayoría de intervenciones criticaban la conducta del padre por considerar que «invade» la intimidad de sus hijos o que constituye un acto de «espionaje», si bien también llegaron

Page 196

mensajes de personas que confesaban hacer lo mismo con sus hijos menores, en el segundo supuesto, la mayoría de reacciones eran partidarias a la protección de la intimidad familiar y a la posibilidad de los padres de controlar el contenido de los foros en los que participan sus hijos.

Puede decirse, en consecuencia, que las redes sociales on line3han transformado el concepto de intimidad y su aplicación en la esfera familiar.

Pero, además, la generalización del uso de dispositivos móviles por medio de los cuales se puede captar la imagen y el sonido permiten ámbitos de injerencia que en otro tiempo resultaban imposibles. Así, por ejemplo, nadie tendría dudas en ai rmar que invade la intimidad de los menores la colocación por parte de los padres de dispositivos que capten la imagen o el sonido en espacios reservados a la vida privada; pero, ¿y si esa misma conducta se realizase para prevenir la lesión o atentado a algún otro de los derechos fundamentales del menor?

En este sentido, cabe destacar la sentencia del Juzgado de lo penal nº 3 de Lleida que, en mayo de 1999, condenó a un hombre a un año de prisión y cinco de alejamiento de su ex mujer y de sus dos hijas por instalar una cámara de vídeo doméstica en el baño de la vivienda familiar al sospechar que una de las hijas sufría anorexia y se provocaba vómitos, lo que ella no admitía. El procesado decidió por su cuenta instalar una cámara de vídeo en el baño de su vivienda para comprobar si sus sospechas sobre la menor eran ciertas. Sin embargo, la cámara grabó no sólo a la hija que aparentemente sufría el trastorno alimentario, sino que también tomó imágenes de su mujer, de la que estaba separado, de su otra hija e incluso de amigas de éstas. El fallo también impone al procesado el pago de una multa de 1.080 euros y 3.000 euros de indemnización a su ex mujer y a cada una de sus hijas por los daños morales causados. La hija, no obstante, tuvo que ser sometida a tratamiento por bulimia. Inicialmente la i scalía pedía para el acusado tres años y tres meses de prisión por un delito contra la intimidad, pero i nalmente solicitó un año de cárcel al aplicar la atenuante de cumplimiento del deber de padre4.

Como en los casos anteriormente comentados, la condena del padre por grabar a su hija en el cuarto de baño provocó reacciones y críticas de distinto signo en la calle y en algunos foros de Internet. Muchas personas opinaron que la sentencia era desmesurada y se mostraron comprensivas hacia la conducta del progenitor.

Page 197

Por último, la implicación de los menores en supuestos de «crisis familiar» puede implicar el atentado contra alguno de sus derechos personales en aquellos supuestos en que alguno de los progenitores revele públicamente datos o conductas del otro en relación con sus hijos menores de edad.

En relación a este tipo de supuestos se abre una segunda perspectiva donde la protección de la intimidad de los menores se extiende a las relaciones extrafamiliares y los daños pueden derivar de injerencias externas eventualmente favorecidas o consentidas por los padres5.

Así ocurrió, por ejemplo, en el supuesto resuelto en casación por la STS de 31 de mayo de 2011 (RJ 2011, 5710) en el que se resuelve la demanda planteada por el i scal, en interés de una menor, contra su madre, el periodista y el fotógrafo que habían llevado a cabo el reportaje, y el periódico en el que se difundió, por la divulgación de fotografía y datos personales relativos a la vida de la menor en una situación de conl icto familiar entre la demandada, sobre la guarda y custodia de su hija, que se había atribuido al padre. En dicho reportaje, la madre decía que no quería entregar a su hija a su padre, al que calii caba como «su verdugo», a quien se había acusado de abusos sexuales producidos a la niña, caso que se había archivado por la Audiencia Provincial.

Resulta obvio, por tanto, que las posibles situaciones de conl icto que plantea la intimidad en el ámbito de las relaciones paternoi liales necesitan ser dei nidas para delimitar si existe un ámbito de injerencia que corresponde a los padres como titu-lares de la patria potestad, excluyendo su responsabilidad y legitimando la intromisión en el ejercicio de los derechos de los hijos6, así como, en su caso, los posibles derechos, bienes o intereses jurídicamente protegidos que, al entrar en colisión con el derecho a la intimidad del menor, justii carían una intromisión en dicho derecho exenta de responsabilidad7.

En este análisis partimos de la premisa a tenor de la cual no existe ningún tipo de inmunidad o privilegio que conlleve la exclusión de responsabilidad civil en las

Page 198

relaciones paternoi liales por daños derivados del ejercicio de los derechos de la personalidad8.

Como se ha ai rmado, en este sentido, el hecho de que el hogar constituya un ámbito de reserva en el cual los padres, mientras sus hijos son menores, tienen una serie de prerrogativas que derivan de la patria potestad, no implica que no deba respetarse el derecho a la intimidad de todos los integrantes del núcleo familiar, incluso de los hijos menores. El dormitorio –aunque fuera compartido con su hermanos?, sus papeles privados, su correspondencia, su buzón de email, los archivos que eventualmente pueda guardar en su ordenador personal, constituyen ámbitos reservados incluso para las personas que tienen la autoridad para corregir y educar al menor9.

A la protección estos derechos les serán aplicables los remedios generales previstos por la ley, incluidas las acciones de responsabilidad civil, si bien, la particularidad cuando existen hijos menores de edad radica en que, en el ejercicio adecuado de las funciones que obligatoriamente han de ejercer los progenitores, estos pueden incidir en la esfera protegida de sus hijos menores10, por lo que habrá que determinar cuáles son los límites de dicha incidencia así como las posibles colisiones que la misma puede plantear.

Para ello utilizaremos un planteamiento propio de la teoría del Derecho que consiste en distinguir entre reglas y principios11.

Esta distinción parte de la caracterización de las reglas como «normas que exigen un cumplimiento pleno», por lo que únicamente pueden ser cumplidas o incumplidas, siendo la subsunción la forma característica de su aplicación; por el contrario, los principios «son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas», razón por la cual la forma característica de aplicación es la ponderación12.

Además, se pone de manii esto que los principios poseen una característica que está ausente en las normas, que es su peso o importancia y, por ello, cuando dos principios se interi eren o entran en conl icto, ambos siguen siendo válidos, por más que en el caso concreto se conceda preferencia a uno de ellos; lo que no ocurre con las

Page 199

reglas donde no puede decirse que una norma sea más importante que otra dentro del sistema y, por ello, si se produce un conl icto entre dos reglas, o bien una de ellas se declara inválida, o bien se introduce una cláusula de excepción que elimine el conl icto, de manera que una de las reglas cederá siempre en presencia de la otra13.

II El derecho a la intimidad. Responsabilidad por intromisiones ilegítimas

No resulta fácil proporcionar un concepto del «derecho a la intimidad» ya que en su dei nición suele recurrirse a términos o expresiones que, en sí mismos, no son claros e indudables» y, además, suele reproducirse en la dei nición aquello que se quiere dei nir14. Así ocurre claramente con la dei nición proporcionada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua que, en su segunda acepción, dei ne la «intimidad» como «zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia».

No obstante, parece haber consenso en ai rmar que «íntimo» es aquello reservado de cada persona, que puede lícitamente sustraer al conocimiento de los demás15, por lo que podría dei nirse el derecho a la intimidad como el «poder concedido a la persona sobre el conjunto de circunstancias personales que puede excluir lícitamente del conocimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR