STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2000:1386
Número de Recurso5111/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005111 /1992 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 377/2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dos de marzo de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005111 /1992 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Diana , representado por el Procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Letrado D. JAIME OLMEDO SUAREZ VENCE, contra acuerdo de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes de la Xunta de Galicia de 29 de Octubre de 1992 denegación de indemnización de daños y perjuicios por accidente de moto en un camino forestal. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE AGRICULTURA DE LA XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 50.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinticuatro de febrero de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes, por delegación del Conselleiro, de 29 de octubre de 1992 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la recurrente a causa del accidente sufrido por su esposo don Vicente sobre las 19'30 horas del día 1 de enero de 1991 cuando circulaba por el camino forestal CF-401 en zona del lago de Castiñeiras, término municipal de Vilaboa.

SEGUNDO

Frente a unas dudas iniciales, la ubicación del accidente ha quedado fuera de discusión, al haber confirmado el guarda don Evaristo (contestación a la pregunta 3ª) que éste tuvo lugar donde indica la parte actora, a saber, el punto B del plano confeccionado y situado aproximadamente en el p k. 6'3 del camino forestal CF-401.

TERCERO

Se ha de dar por probado que en la ocasión de autos se encontraban atravesados en la calzada unos troncos de los utilizados para el vallado de las instalaciones del recinto, y así fueron vistos por los testigos sin tacha legal don Juan Luis y doña María Inés : el primero de ellos en su inicial manifestación ante notario no identificó el punto exacto en que se encontraban, pues nadie le preguntó por ese detalle, pero en su declaración testifical - aunque por error se haya utilizado un impreso de confesión judicial-- ya concreta este detalle y lo identifica al contestar a la pregunta cuarta como el mismo en que luego tendría lugar el accidente que nos ocupa; y lo mismo su esposa, también testigo, que le acompañaba; la posición de estos troncos era tal que impedía al automóvil seguir su ruta y en esa situación quedaron, pues los testigos optaron por no arriesgarse a descender del vehículo por miedo a caer en alguna trampa o atentado.

CUARTO

Frente a ello no deben prevalecer las manifestaciones de las personas que acudieron en auxilio del accidentado, ninguna de las cuales recuerda...

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