STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2000
Ponente | CARLOS LOPEZ KELLER |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:1386 |
Número de Recurso | 5111/1992 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0005111 /1992 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 377/2.000 Iltmos. Sres.
DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dos de marzo de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005111 /1992 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Diana , representado por el Procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Letrado D. JAIME OLMEDO SUAREZ VENCE, contra acuerdo de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes de la Xunta de Galicia de 29 de Octubre de 1992 denegación de indemnización de daños y perjuicios por accidente de moto en un camino forestal. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE AGRICULTURA DE LA XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 50.000.000 ptas.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinticuatro de febrero de 2000.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.
Es objeto de este recurso la resolución del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes, por delegación del Conselleiro, de 29 de octubre de 1992 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la recurrente a causa del accidente sufrido por su esposo don Vicente sobre las 19'30 horas del día 1 de enero de 1991 cuando circulaba por el camino forestal CF-401 en zona del lago de Castiñeiras, término municipal de Vilaboa.
Frente a unas dudas iniciales, la ubicación del accidente ha quedado fuera de discusión, al haber confirmado el guarda don Evaristo (contestación a la pregunta 3ª) que éste tuvo lugar donde indica la parte actora, a saber, el punto B del plano confeccionado y situado aproximadamente en el p k. 6'3 del camino forestal CF-401.
Se ha de dar por probado que en la ocasión de autos se encontraban atravesados en la calzada unos troncos de los utilizados para el vallado de las instalaciones del recinto, y así fueron vistos por los testigos sin tacha legal don Juan Luis y doña María Inés : el primero de ellos en su inicial manifestación ante notario no identificó el punto exacto en que se encontraban, pues nadie le preguntó por ese detalle, pero en su declaración testifical - aunque por error se haya utilizado un impreso de confesión judicial-- ya concreta este detalle y lo identifica al contestar a la pregunta cuarta como el mismo en que luego tendría lugar el accidente que nos ocupa; y lo mismo su esposa, también testigo, que le acompañaba; la posición de estos troncos era tal que impedía al automóvil seguir su ruta y en esa situación quedaron, pues los testigos optaron por no arriesgarse a descender del vehículo por miedo a caer en alguna trampa o atentado.
Frente a ello no deben prevalecer las manifestaciones de las personas que acudieron en auxilio del accidentado, ninguna de las cuales recuerda...
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STSJ Cataluña 309/2009, 3 de Abril de 2009
...54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , con cita de las SSAN, de 1 de marzo de 2001 (rec. 89/2000 y rec. 493/2000) y la STSJ de Galicia, de 2 de marzo de 2000 (rec. 5111/1992 ). Por todo ello, termina por solicitar que se revoque la resolución impugnada y que se condene a la Administración dem......